Diccionario Legal, términos de la A a la Z
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S
En el abecedario español, la vigésima segunda de sus letras y la décima octava de sus
consonantes. Forma parte de numerosas abreviaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su Santidad, el papa);
S.M. (Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (Su Excelencia, para los jefes de Estados republicanos y para los
ministros); S. A. (Su Alteza para infantes y príncipes); S. S. (Su Señoría, para diversas autoridades); además
de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor y señora). En el orden histórico y jurídico
general: S. C. M. (Sacra Caesarea Majestas, Sacra majestad cesárea o imperial); S. R. I. (Sacrum Romanum
Imperium, Sacro Romano Imperio); S. S. (Sacru Scriptura, Sagrada Escritura). En lo comercial, en los
aspectos en que la correspondencia tiene de contratación, los libros sirven de prueba y las cuentas justifican
diversas situaciones privadas o públicas, se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen: s.e.
(salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/c (su cuenta o su casa). En Francia y por imitación en algún
otro lugar, S. G. D. C. (sans garantie du gouvernement, sin garantía del gobierno, que elude así la
responsabilidad en las patentes). En lo internacional tuvo predominio, luego de la Primera guerra
mundial, la S. D. N. (Sociedad de Naciones), el frustrado organismo antecesor de la O.N.U.
SABOTAJE
Palabra francesa, adaptada al españoI en su significación propia, y hasta en la escritura
(sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los
intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos
colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o
máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a
la labor. La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros
trabajadores, que recurrieron sistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para
producir su brusca detención.
SALA
Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las fiestas. Lugar en
que se constituye un tribunal de justicia. Conjunto de los magistrados que integran cada una de las divisiones
de los tribunales colegiados. DE GOBIERNO. En los tribunales colegiados, la que se forma, con tres
magistrados al menos, para las cuestiones disciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. DE
INDIAS. En los tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la
que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.
SALARIADO
Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario. Sistema social y laboral
fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados por los
trabajadores. La clase obrera que vive del salario como única o predominante fuente de ingresos personales y
familiares.
SALARIO
Etimológicamente, esta palabra viene de salarium, de sal; mientras que la palabra sueldo,
hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el
hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a
cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los
beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o
especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por
impedimento o interrupciones del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a
los herederos y conceptos semejantes. BASICO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los
convenios colectivos de condiciones de trabajo. CON PRIMAS. En este sistema de retribución del trabajador,
se establece un salario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento,
al tiempo invertido en el trabajo o al resultado de la labor. DIRECTO. Lo que el patrono entrega al trabajador
en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario indirecto consiste, para el trabajador, en
participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas baratas, economatos,
bonificaciones de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por los patronos (servicio médico y
farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y como
remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. EFECTIVO. El que el trabajador recibe "en
efectivo", en dinero. Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin
los descuentos forzosos y regulares, por jubilación, seguros sociales, montepíos, mutualidades, impuesto si
acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por
autorizarles a tales liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (v. Salario nominal.) EN DINERO. El que
se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores
que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico.
EN ESPEClE. El que se paga en valores que no son moneda. (v. Salario en dinero.) FAMILIAR. Suplemento
que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La
escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco el salario familiar.
INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el trabajador obtiene además del pago principal en dinero
o en especie por su trabajo. (v. Salario directo.) INDIVIDUAL. El pago o retribución que al trabajador se hace
con independencia de su familia o personas a su cargo. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen
por consegir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el salario familiar (v.). INFIMO. El
que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. El que no condice con la labor desempeñada.
Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general. LEGAL. El determinado por la ley, ya sea por
cuantía mínima, ya sea como retribución para cierta labor y tiempo. Conjunto de remuneraciones y beneficios
que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el concepto legal del
salario. MAXIMO. Retribución del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (v. Salario
mínimo.) MINIMO. De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil, se
entiende por salario mínimo: "la contraprestación mínima debida y pagada directamente por el patrono a todo
trabajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y capaz de
satifacer, en determinada época y región del país, sus necesidades normales de alimentación, habitación,
vestuario, higiene y transporte". De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo
"será determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e; en que a, b, c, d, e representan, respectivamente,
el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la
vida de un trabajador adulto". MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el
trabajador; como en el servicio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y
en los porteros, donde la casa gratis es obligada. (v. Salario en dinero.) MOVIL. El que por ley o pacto está
sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en
cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estiman modificados el mercado o los artículos de
primera necesidad desde la entrada en vigor de los salarios primeros. NOMINAL. El convenido entre el
trabajador y el empresario, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin
los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se
contrapone el salario efectivo y al salario real (v.). POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el
obrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo, prescindiendo del tiempo que invierte en
ejecutarlo. POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al patrono el trabajo que ejecute
en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado,
según el concepto de Schloss. POR TIEMPO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus
energías laborales o conocimientos durante un período determinado, con independencia de la cantidad de
trabajo que ejecuta. REAL. La totalidad de los beneficios que el obtiene por la prestación de sus servicios
profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. En otro sentido, la capacidad adquisitiva del
salario. (v. Salario nominal.) VITAL. En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).
SALICO
Referente a los sálios, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión
femenina del trono.
SALUS POPULI SUPREMA LEX EST
Loc. lat. La salvación del pueblo es ley suprema. Primer principio
del Derecho Público romano.
SALVA
En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada para los
reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no
estaba envenenada. Saludo. Bienvenida. Juramento. Palabra de honor. Promesa solemne. Prueba que se
hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías; tales como meter la mano en agua hinviendo o andar
descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como juramento de
hecho, o invocación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba como amparo del inocente en todo
caso.
SALVAMENTO o SALVAMIENTO
Acción o efecto de salvar y de salvarse. Puerto u otro lugar en que
se esté a cubierto de riesgos. Rescate de náufragos, o de otras personas y cosas en difícil y grave situación.
SALVAR
Librar de mal o riesgo. En seguro. Resguardar. Amparar, proteger. Lograr la absolución de
un acusado. Obtener el indulto del condenado a muerte. Exceptuar. Eludir un inconveniente. En escrituras,
actas o documentos, adicionar lo corregido o enmendado, declarándolo válido al final del escrito, y firmando
para constancia. Probar la inocencia. Realizar la salva o prueba de la comida de los monarcas, como
precaución contra envenenamientos.
SALVO ERROR U OMISION
Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., se declara al final de
ciertos cuentos o liquidaciones, como cautela o cual modestia.
SALVOCONDUCTO
Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra,
para seguridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna
razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro.
SANA CRITICA
Fórmula legal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las
pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la
complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.
SANCION
En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por
el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena para un delito o falta.
Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. PENAL. La amenaza legal de un mal
por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (v. Cláusula penal,
Pena.) SOCIAL. Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimentariamente,
dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y
entender las relaciones internas y externas.
SANEAMIENTO
Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. Reparación del mal padecido.
Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones
inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. En la compraventa,
obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda
sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por
causa anterior a la compraventa.
SATISDACION
El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza.
En la técnica romana, obligación contraída mediante estipulación, por un deudor, con la garantía adicional de
quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.
SECRETARIO JUDICIAL
El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está
encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones
características. Su antiguo nombre español fue el de escribano (v.).
SECRETO
Lo oculto o ignorado. Lo reservado. Reserva. Sigilo. Conocimiento personal, exclusivo, de
un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte. Misterio. Escondrijo existente en una habitación o
mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que
tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. Secretaría que se ocupaba de tramitar y custodiar tales
procesos. PROFESIONAL. Las leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas
en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial;
y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la
revelación, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo
revelaría sin su consentimiento, o ejemplo
SECUESTRAR
Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino.
Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva
pretensión.
SECUESTRO
Depósito de cosa litigiosa. Embargo judicial de bienes. Detención o retención forzosa
de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda
ilegal. (v. Secuestro de persona.) DE PERSONAS. Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de
las personas y, por lo común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una
suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya
negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será
víctima el privado de libertad y situado en lugar secreto.
SECULAR
Que sucede cada siglo. Que dura una centuria. Existente desde varios siglos ha. Seglar.
Sacerdote que no vive en clausura. Quien no es religioso de estado.
SECULARIZAR
Hacer secular o civil lo eclesiástico o dependiente de la Iglesia. Conceder licencia
canónica a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.
SEDE SOCIAL
Domicilio de una empresa. Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que
posee instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas.
SEDICION
Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden
público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizada en el espacio. En efecto, por
la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida
trascendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca reviste la
gravedad máxima de la rebelión (v.).
SEDUCTOR
Atractivo. En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con fines
lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de
la inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores.
SEGUNDA INSTANCIA
Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que
anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. (v. Apelación, Recurso de
apelación.)
SEGURIDAD COLECTIVA
Idea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones internacionales,
constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual.
SEGURIDAD SOCIAL
La O. I. T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios
sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad
social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo; o mantenerlo a un alto
nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud,
alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias".
SEGURO
Libre de peligro. Exento de daño. A salvo. Indudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin
sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales. Como substantivo: seguridad.
Certeza. Licencia. Salvoconducto. Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se
disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un
tiro a destiempo, si descubre a quien acecha, por ejemplo. La omisión de poner las armas en el seguro puede
integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas. Por antonomasia en lo jurídico, seguro es un
contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos
que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en
caso de ocurrir o no ocurrir el aconteciniiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso.
MARITIMO. Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un
objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegurado abona.
MERCANTIL. El regido por la legislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales.
OBLIGATORIO. El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los
empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de
maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, entre otros. SOBRE LA
VIDA. Contrato conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado (el que paga la
prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el acontecimiento determinado o
durante el plazo previsto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del
asegurado, ésta a partir de cierta fecha. SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se
encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de
reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala
fe en todo caso. Generalmente se instituye el seguro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y
lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer
en su persona o en su patrimonio los riesgos provenientes de la actividad profesional.
SELF COVERNEMENT.
Loc. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la
autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno propio.
SEMOVIENTE
Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de
ellos, al ganado y caballerías de mayor utilidad para el hombre.
SENADO
Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado,
cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del
informe calificado. En la antigua Roma, la asamblea patricia primera en su género, que constituyó su Consejo
supremo. En diversos pueblos modernos la alta Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso
de los diputados. En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la Cámara legislativa de
carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la
federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. Edificio, palacio o local donde los
senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. Junta o concurrencia de calidad y
respeto. (v. Congreso, Poder legislativo.)
SENADOCONSULTO
Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Por imitación, decreto del
Senado francés durante el Imperio de Napoleón. Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados,
pero sin constituir denominación oficial.
SEÑAL
Marca. Nota que distingue y diferencia. Mojón. Signo. Indicio. Vestigio. Cicatriz. Símbolo,
representación. Aviso o citación praa acudir a un lugar o hacer algo. Arras; sea como anticipo de precio, o
cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución
del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. ant. Enseña. Escudo de armas. Auxiliar de la
justicia, en el decir de la jerga.
SEÑORIO
Dominio. Mando. Territorio o jurisdicción de un señor feudal. Dignidad de señor. Dominio
racional de las pasiones. Conjunto de señores, de personas de calidad. Majestad, porte noble.
SENTENCIA
Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión
extrajudicial de la persona a quien se enconmienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución
judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un
juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.). Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. La
palabra sentencia procede del latin sentiendo, que equivale a sintiendo;. por expresar la sentencia lo que
siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente,
juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. ABSOLUTORIA. Aquella que, por
insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima
la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusado o
procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su
persona, derechos y bienes. COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzga de acuerdo
con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan
participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera
naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya
que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la
sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación
de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo (v.). CONGRUENTE. La acorde y
conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo.
DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer
pago al acreedor ejecutante . DEFINITlVA. Del verbo definire, terminar, es aquella. según Cervantes, por la
cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes
sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. EJECUTORIADA. La que ha
pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso
extraordinario de revisión. La que ha sido ejecutada. "EXTRA PETITA". La resolución judicial que falla sobre
una cuestión no planteada. INDETERMINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel
según el cual la naturaleza o duración de la pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la
indidualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad
por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en
reacciones antisociales. INTERLOCUTORIA. Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute, o decisión
intermedia. Según Cervantes, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin
sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. NULA. La
dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo
cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.
SEPARACION
Alejamiento. Apartamiento. División. Pérdida de contacto o proximidad. Destitución de
empleo o cargo. Retiro. Desistimiento de demanda. Escisión en sociedad o asociación. Renuncia. Remoción.
Interrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por
acuerdo mutuo o por decisión judicial. Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial
de bienes. Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes. DE
CUERPOS. Interrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como
acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia
personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas
penitenciarios modernos tiende a atenuarse la "incomunicación corporal" entre los consortes.
SEPARATISMO
Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del
territorio nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro. Sentimiento y acción a favor de la
emancipación de una colonia. En España, la forma más virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo
(v.).
SERVICIO
Acción o efecto de servir. Trabajo. Actividad. Provecho, utilidad, beneficio. Mérito.
Tiempo dedicado a un cargo o profesión. Favor, ayuda. Servicio militar (v.). Nombre genérico de toda
organización destinada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas cuanto necesitan para
vivir, moverse, comunicarse, combatir y desembarazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas
directamente a la guerra, a la lucha. En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o asistencia del
beneficiario o prebendado. Dinero, donativo que espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para
cubrir necesidades públicas urgentes. Contribución anual que pagaban ciertos ganados. Conjunto de medios,
objetos, utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a su mejor realización. Conjunto de
elementos personales y materiales que, debidmente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad o
conveniencia general y pública. DOMESTICO. Doméstico procede del latín: domus, casa, y servicio doméstico
es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o
familia que la ocupa. MILITAR. Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al alcanzar la
edad determinada por ley, para formar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones
inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir a la defensa del país, servir
sus planes de expansión o conquista, o constituir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto
armado. Permanencia en filas de los reclutados forzosamente. Por extensión no correcta, profesión militar.
PUBLICO. Concepto capital del Derecho Político y del Administrativo es este del servicio público, que ha de
satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la
Administración pública
SERVIDUMBRE
Condición y trabajo del siervo. Esclavitud. Conjunto de servidores domésticos de
una casa o familia. Sujecíon. Obligación. Restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus
pasiones. Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra,
con carácter real, o de otra persona, como derecho personal. APARENTE. La que cabe advertir por un signo
exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso; un
acueducto, en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros
servicios que los requieran. CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno establecido en beneficio de otra
heredad o de persona distinta al dueño de aquel, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual
del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. DE ACUEDUCTO. A fin de proveer de agua al
predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta
servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas.
DE CAMINO DE SIRGA. La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el
servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que
vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. DE LUCES. La constituida
en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la
ventilación. Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no
sean cárceles o lugares infectos. DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener
salida desde la finca propia a vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser pie,
en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. NO APARENTE. La que no se
manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la
de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. PERSONAL.
La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión
de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular. POSITIVA. La que permite al dueño del
predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y por extensión discutida, la que impone al dueño
del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. PREDIAL. v. Servidumbre
real. PUBLICA. La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una
colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. REAL. El derecho
establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. URBANA.
La establecida a favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado.
SEVICIA
Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular,
de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.
SEXTO
Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto
de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris
Canonici.
SICARIO
El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.); por tanto, el
asesino asalariado, y profesional si es reincidente o habitual. Como protesta, sicarios se llama a los
integrantes de los cuerpos represivos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que tranforman
la represión de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido.
SIGLO
Período de cien años consecutivos. Cada una de las centurias que se computan a partir de
una era determinada. La predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el calendario gregoriano.
SIGNO NOTARIAL
Costumbre de los antiguos escribanos y obligación de los notarios actuales es
autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando
así una cuádruple garantía contra las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o
conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.
SILENCIO
Falta de ruido. Abstención de hablar. Carencia de noticias escritas del ausente. En lo
jurisdicción administrativa, desestimación tácita de una petición o recurso por el simple transcurso del tiempo
sin resolver la Administración. Pausa. Indeterminación. DE LA LEY. Falta de regulación de un caso por el
legislador; ya por omisión, ya por no poder prever la situación, como la resultante de un nuevo invento o de
un orden de cosas entonces desconocido. (v. Lagunas del Derecho.)
SIMONIA
Delito de sacrilegio que se comete comerciando con cosas espirituales o anejas a ellas,
dándolas por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o temporales anejas a las
espirituales, como los beneficios y prebendas.
SIMPLE
Unitario, sin composición, homogéneo, de una pieza. Lo puro; como opuesto a condicional,
y a lo sujeto a plazo o modo. Instrumento, escrito o documento carente de firma, ni autorizado; como copia
simple, la que en papel común y sin signos de autoridad ni fe entrega a una parte o a algún interesado el
funcionario encargado de algún Registro u otra oficina en que quepa dar fe pública de actuaciones o escritos.
Incauto, ingenuo, fácil de engañar. Tonto, de cortas luces mentales.
SIMULACION
Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto
consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. También, ficción. Imitación. Hipocrecía.
Disimulación.
SINALAGMATICO
Del griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato,
comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (v Contrato
bilateral y Sinalagmático, Obligación sinalagmática.)
SINDICACION
Afiliación a un sindicato o gremio. Situación social y laboral de quien pertenece a una
asociación profesional de patronos o de trabajadores. OBLIGATORIA. La asociación profesional de los
trabajadores, propugnada para evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es forzoso
el ingreso en sus filas.
SINDICALISMO
Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos.
Predominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. Actuación vigorosa, y en ocasiones
violentísima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. Doctrina que apoya en el sindicato el futuro
régimen social.
SINDICALISTA
Relacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. Partidario del mismo. En
España, por antonomasia, el dirigente o integrante de los "sindicatos únicos", de tendencia anarquista y
revolucionaria.
SINDICAR
Acusar. Delatar. Poner tacha. Sospechar. Afectar dinero, valores o mercancías a
compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. Formar un sindicato entre varias
personas de igual profesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales.
SINDICATO
En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. En
Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que,
ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y
protección de los intereses que les son comunes. Cualquiera entidad profesional que tenga por objeto la
defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. Por
antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente
establecido que el sindicato no es exclusiva de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos
de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. En la agrícola o agrario, conjunto de productores
organizados; ya sea para riegos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la
selección de las especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia cooperación y
aun cooperativista. AGRICOLA. El integrado por trabajadores del campo. El compuesto, rara vez, por los
propietarios y demás labradores. El de carácter mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que de la
conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotaciones
agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. DE EMPRESA. Agrupación sindical de los trabajadores
pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender
de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóviles, en
que hay empleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros, mecánicos, fundidores, cristaleros, relojeros,
ajustadores diversos, carroceros y otras muchas variedades. DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con criterio
profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de
oficinistas, de subalternos u obreros o de los destinados en los servicios públicos explotados por las
corporaciones públicas. DE OFICIOS VARIOS. El compuesto por trabajadores que se ocupan en actividades
inconexas.MAS REPRESENTATIVO. La pluralidad sindical *la existencia de más de un sindicato de la misma
clase en un determinado ámbito territorial* crea un complejo problema relacionado con la representación que
haya de otorgarse a un solo sindicato, generalmente al más representativo de los intereses en discusión.
PATRONAL. El formado por la parte capitalista de la producción: por los empresarios a cuyas órdenes y por
cuya retribución prestan servicios los trabajadores.
SINDICO
En los concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y
pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales, los créditos contra
él. Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes. El elegido por una comunidad o
corporación para administrar sus intereses. Procurador síndico. EN LA QUIEBRA. El funcionario que ejerce las
funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de la quiebra y en las
pequeñas quiebras.
SINIESTRO
Izquierdo. Malintencionado. Funesto. Malvado. Perverso. Mala inclinación. Vicio.
Resabio. Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos daños; como incendio o naufragio.
SISTEMA
Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una
ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método. Procedimiento.
Técnica. Doctrina.
SISTEMA DE PRUEBA
En lo penal, la denominación anglosajona de la condena condicional (v.),
sistema aplicado por primera vez en 1869, en Boston.
SISTEMA INQUISITIVO
El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar en la
condena la acusación; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando sin más.
SITIO
Lugar, punto. Espacio. Paraje. Casa de campo. Casa de recreo. Caserío. Asedio, cerco de una
fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados. De las medidas que los sitiados, o su
autoridad, adoptan cuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge el estado de sitio
(v.), situación jurídica excepcional que por razón de orden público material permite suspender las garantías
constitucionales.
SOBERANIA
Suprema autoridad. Mando superior. Manifestación que distingue y caracteriza al Poder
del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni
subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del
poder público. Independencia nacional. Calidad o excelencia máxima. Se ha dicho por soberbia u orgullo.
SOBORNO
Acción o efecto de sobornar. Dádiva con que el sobornador corrompe ai sobornado. La
indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la
excusa material del placer buscado en el comercio carnal. Cualquiera corrupción interesada. Incentivo par
complacer o ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada.
SOBRESEIMIENTO
Desistimiento de pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación en el
cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o del plenario en
el procedimiento criminal. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los
interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.
SOBRESTADIA
Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque,
contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. Cantidad que por
tal concepto se paga o se cobra.
SOCIALIZACION
Implantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en
propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.
SOCIEDAD
En sentido muy amplio, cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales.
Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. Relación entre pueblos o naciones.
Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros
individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. La clase
dominante en la vida pública y suntuosa. Asociación. Sindicato. Inteligencia entre dos o más para un fin.
Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y
repartirse los beneficios. La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. Compañía mercantil.
Consorcio. Liga, alianza. ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía
formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte
de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción
que determinen. ANONIMA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera.
CAPITALISTA. En el Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero. CIVIL.
La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la socielad mercantil (v.).
COLECTIVA. La que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para
comerciar en común, bajo una firma social. CONYUGAL. Unión y relaciones personales y patrimoniales que,
por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. COOPERATIVA. La que, poniendo en comunicación directa a
sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios, y distribuye
los beneficios entre sus asociados. DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre, y con el de sociedad de
habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con las
sociedades cooperatiuas. DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su
constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. EN
COMANDITA o COMANDITARIA, Companía mercantil basada en la dualidad de socios: colectivos unos, de
responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema
general de la sociedad colectiva (v.) en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a
cuyos accionistas son asimilados los segundos. EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad
comanditaria (v.), normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por
ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad
de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. LEONINA. Aquella en la cual se pacta o practica
que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe participar de las
ganancias. La denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales
a la hora del reparto. MERCANTIL. Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una
actividad comercial. SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la
finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. Cualquiera en que existan pactos reservados,
al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen
los estatutos de la entidad pública y legalmente constituída. UNIVERSAL. La que comprende una totalidad
patrimonial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los
mismos o con el trabajo.
SOCIO
Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquiera otra índole. Afiliado a
cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos
derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas
de sociedades civiles y mercantiles. CAPITALISTA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma
bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. Se contrapone a socio industrial (v.).
COLECTIVO. El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente con
lo aportado y con los bienes propios. INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o
mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias
que puedan obtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluído de las pérdidas, ya que bastante es
haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).
SODOMIA
Inversión sexua; acceso carnal irregular. En especial, concúbito por vía rectal entre dos
individuos del sexo masculino (?). Por extensión, análoga practica de hombre con mujer. Más ampliamente
aún, trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades físicas o artificiales, sea cual sea la vía empleada.
Como significado extremo, toda práctica sexual indebida en el orden sexual; e incluso todo grave vicio carnal
o abuso de tal orden. Para los alemanes, zooerastia, bestialidad.
SOLDADO
El que presta servicio en la milicia. Más especialmente, el que carece de graduación en el
ejército. Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. El famoso por hechos de armas.
Todo militar. Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina.
SOLEMNE
De acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez al año. Con gran ceremonia y
ostentación. De gran importancia o jerarquía. Majestuoso, imponente. Grande, sea en sentido de alabanza o
peyorativo; como mentira solemne. Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en estos
sinónimos y ejemplos: "Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos
los requisitos necesarios. Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne". Referido a
los actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su
validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros.
SOLEMNIDAD
Calidad de solemne (v.). Ceremonia. Fiesta eclesiástica. Formalidad de un acto.
Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que la
libertad de las personas no es completa.
SOLIDARIDAD
Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los
obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno
reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza
a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o
acreedores con derecho a ello. Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus
aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. Cooperación, ayuda, auxilio.
SOLIDARIO
Vínculo u obligación solidaria (v.) en que cada acreedor puede pedir y cada deudor
debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sala vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas
entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. Adherido, asociado a
una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmente
altruísta, ya que se manifiesta con quien es objeto de una persecución o agravio, o con las víctimas de un
siniestro o delito.
SOLTERO
Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya
entregado, siendo mujer, a la prostitución. El que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el
divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. Soltero se dice en general, sin ironía,
por libre o suelto.
SOLTURA
Libertad acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (v. Absolución, Libertad
provisional, Sobreseimiento.) Excarcelación del que ha cumplido una pena privativa de libertad, decretada por
la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrativas
vigentes. (v. Libertad condicional.) Agilidad, práctica, habilidad. Licencia en las costumbres. Descaro. Entrega
al vicio o al delito.
SOLUCION
Dlsolución. Resolución de problema, dificultad o duda. Pago. Satisfacción de deuda.
Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para un arreglo. En lenguaje familiar, persona
indicada para casarse con otra, por conveniencia.
SOLVENCIA
Pago de deuda. Arreglo de cuentas. Solución de un asunto complicado. Calidad de
solvente: el que está libre de deudas.
SORDO
El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un
sujeto normal debe oír. Sin ruido. Reservado. Insensible a las súplicas. Rebelde a la persuasión y a los
consejos.
SORDOMUDO
El que por nacimiento, enfermedad, accidente o delito está privado de las facultades
sonoras de relación humana: del oído o pasiva y de la palabra o activa.
SOVIET
Agrupación de soldados y obreros, de influencia indiscutible en el estallido y triunfo de la
Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados después, con las dictaduras de Lenin y Stalin, cumplen
funciones puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. Organo local o municipal que
ejerce, por deliegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. El gobierno o el régimen
político ruso desde 1918.
STAJANOVISMO o STAKHAVISMO
Palabra formada del nombre de un minero ruso (Stakhanov), que
estableció la producción máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régimen ruso para excitar la
superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preocuparse grandemente por la adecuada
retribución. No pasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.).
STATU QUO
Loc. lat. y esp. En el mismo estado; en la situación en que se encuentre en
determinado momento.
STATUS
Loc. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de
las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de
derecho (status juris). La posesión de todos estos estados integraba la capacidad jurídica plena, en principio
atributo sólo de los cuidadanos romanos, sui juris y cabezas de familia. La pérdida de cualquiera de los
estados determinaba una capitis deminutio (v.).
STIPULATIO
Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se
perfeccionaba por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor,
con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél.
STRICTU SENSU
Loc. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las
palabras y en la interpretación de las normas. (v. "Lato sensu".)
SUBARRENDATARIO
El arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quien arrienda lo ya
arrendado e incluso subarrendado.
SUBASTA
De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del
enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y
con intervención de la justicia. También, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje. Por extensión,
la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. En
Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración se vale para otorgar los contratos de
obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta
del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. En
América se prefieren los sinónimos de licitación y remate (v.). EXTRAJUDICIAL. Aquella, por supuesto, en que
no interviene la autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un fallo. JUDICIAL. La que se lleva a
efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros
valores de fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé espontáneo
acatamiento.
SUBENFITEUSIS
El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su
derecho de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay
división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o
pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real.
SUBFLETAMENTO
Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a
utilizar por sí, a favor de otros cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida contratada
en beneficio.
SUBORDINACION
Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte.
Dependencia. Situación o carácter de lo accesorio. Inferioridad en importancia, interés, valor.
SUBREPTICIO
Lo pretendido o logrado con subrepción; según unos, alegando un hecho falso, sin el
cual no se pueda conseguir; según otros, ocultando lo que determinaría la negativa. En cualquier caso se
trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. Oculto, clandestino, a escondidas.
SUBROGACION
Sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Ejercicio de los
derecho de otro, por reemplazo del titular. Adqusición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar
del anterior obligado.
SUBROGAR
Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. Reemplazar una cosa a
otra en su lugar y situación. Producirse o constituir una subrogación (v.).
SUBSCRIBIR
Firmar al final de un escrito o documento. Coincidir con ajena opinión; apoyarla.
Acceder a petición o solicitud.
SUBSIDIARIAMENTE
Como subsidio. De modo subsidiario o supletorio. En segundo lugar. Como
último recurso.
SUBSIDIARIO
Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. Secundario. Supletorio. Lo que suple o
refuerza a lo principal.
SUBSIDIO
Socorro, ayuda. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales para subvenir a
necesidades o desgracias especiales. Impuesto que grava a la industria y al comercio. Nombre que se da en
ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. Auxilio que la Sede apostólica
concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles.
FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número
de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hijos y
como fin primordial de mantener una elevada natalidad.
SUBSTANCIAL
Relativo a la substancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas.
Fundamental. Imprescindible. Importante.
SUBSTANCIAR
Extractar. Compendiar, resumir. Tramitar un juicio hasta dejarlo en condiciones de
dictar sentencia.
SUBSTRACCION
Apartamiento. Extracción. Separación. Hurto. Robo. Resta, disminución, descuento.
DE CAUDALES PUBLICOS. Constituye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales
públicos (v.); ya que consiste en el apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones.
SUCEDER
Entrar una persona en lugar de otra. Reemplazar una cosa a otra cosa. Seguir en el
tiempo. Proceder, provenir. Acaecer, acontecer. Entrar como heredero o legatario en los derechos u
obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.
SUCESION
Sustitución de una persona por otra. Reemplazo de cosa por cosa. Transmisión de
derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia. Prole, descendencia. Procedencia.
Origen. Legado. Continuidad. A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey
muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la
excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. A TITULO UNIVERSAL. La que
comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión uulversal equivale a la
herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, el heredero (v.) por antonomasia. DIRECTA. Aquella en
que la transmisión de biena del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. INTER
VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos
sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. INTESTADA. La
transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o
presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. LEGITIMA. La
deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere
sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y
obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir
éstas. POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho
propio, y no por derecho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como
herederos. POR ESTIRPES. Consiste en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por
representación (ocupando el lugar de un ascendiente). POR LlNEAS. La herencia en que se sucede no por
cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo
desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). SINGULAR. La del legatario, que hereda una
cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados
legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. TESTAMENTARIA o TESTADA. La que es deferida por
manifestación de voluntad del causante, contenida en testamento válido, sea hecho por escrito o de palabra,
en los supuestos excepcionales en que éste se admite. UNIVERSAL. La transmisión con carácter de heredero,
con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. VACANTE. Aquella
en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.
SUCESOR
Continuador de otro. El que ocupa su lugar. Quien sucede a otro en sus derechos y
obligaciones. Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de
la misma. Heredero. Legatario. Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma
de otro. SINGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. De modo
espcial cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de
legatario. UNIVERSAL. Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una
parte proporcional de los mismos. Por excelencia, quien hereda todos los bienes de un difunto, o parte
alícuota de los mismos; es decir, el heredero (v.).
SUEGRO
Para el marido, el padre de su mujer; para ésta, el de aquél, es decir, para cada cónyuge,
el progenitor del otro.
SUELDO
Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra.
Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional.
ANUAL COMPLEMENTARIO, Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas
legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se la convertido en
beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la
índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a
una dozava parte de todo lo percibido en el año.
SUFRAGIO
Ayuda, socorro. Voto. Sistema electoral. Oraciones u obras que se aplican, en lo
canónico, por las almas del purgatorio. UNIVERSAL. Institución de carácter democrático, de Derecho Público,
que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales,
a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad.
SUI JURIS
Loc. lat. "De derecho suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la
precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna
potestad doméstiea; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.
SUICIDIO
El homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y
violento. Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven.
SUJETO
Sometido. Atado. Propenso. Obligado. Persona. Titular de un derecho u obligación. Persona
cuyo nombre se ignora o se calla. El ser en general. El espíritu humano diferenciado del mundo exterior.
Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata. (v. Objeto.) ACTIVO DEL DELITO. El autor,
cómplice o encubridor; el delincuente en general. DEL DERECHO. El individuo o persona determinada,
susceptible de derechos u obligaciones. Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.
SUMARIA
Proceso escrito. En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruídas para la
averiguación de un delito; es decir, lo que sumario (v.) en la jurisdicción criminal ordinaria.
SUMARIAMENTE
De modo sumario o breve. De plano. Sin guardar todas las consideraciones de
orden legal.
SUMARIO
Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas
formalidades y se tramitan con mayor rapidez. Resumen, extracto, compendio. En el enjuiciamiento criminal,
el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los
responsables.
SUMARISIMO
Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La urgencia
o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina en el enjuiciamiento criminal la formación y
trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense.
SUMISION
Acatamiento. Subordinación. Espontánea aceptación de una autoridad, orden o
situación. Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal
potestad. En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domicilio y sujetarse a jurisdicción que, en
principio, no era la más competente.
SUMMUM JUS, SUMMA INJURIA
Loc. lat. El supremo derecho, la injusticia suprema. Este aforismo
romano previene contra la aplicación estricta de las normas positivas, que puede conducir a grave daño y
aconseja la instauración del arbitro judicial a través de la equidad.
SUPERAVIT
En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o
favorable. En la Administración pública, en el presupuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los
gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.).
SUPERVIVENCIA
Acción o efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. Salvación de una
catástrofe o accidente. Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros,
dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. Gracia que permite gozar de una renta o pensión al
morir la persona que la cobranza.
SUPERVIVIENTE
Quien sobrevive a otro. De modo especial, el salvado de un grave accidente o
cataclismo.
SUPLICA
Ruego. Petición encarecida. Imploración. Escrito con que se pide algo con sumisión.
Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo
que de las mismas se pide.
SUPLICATORIO
Que entraña súplica o ruego. Suplicatoria o comunicación a superior autoridad
judicial. Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autorización del
mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidad
parlamentaria (v ), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde
luego.
SUPLICIO
Castigo o pena capital que se imponía antiguamente al reo. Lugar donde se ejecutaba.
Lesión corporal infligida como pena. Crueldad. Tortura, tormento. Dolor físico. Crave pesar. (v. Pena
corporal.)
SUPOSICION
Conjetura. Falsa presunción. Creencia. Autoridad. Falsedad. Impostura. Ficción.
Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica. DE PARTO. Ficción por la cual una mujer
aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo.
SUPREMACIA
Grado superior. Dominio. Superioridad. Jerarquía más elevada. Ventaja en lucha o
guerra. Hegemonía.
SUSPENSION
Acción de levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto. Interrupción,
aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura eclesiástica que priva de un oficio o
beneficio. Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. Corrección
disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. Igual medida
debida a falta de trabajo. DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o la
autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir
medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. DE GARANTIAS. Situación
anormal del orden público, en que el gobierno, por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del
jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías cunstitucionales (v.). DE HOSTILIDADES.
Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se
dice también armístico o tregua. DE LA EJECUCION DE PENAS. Procede en algunos casos: así, cuando el
condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la
pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. DE PAGOS. En el Derecho
Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por
los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para
resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la
responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el dcscrédito anejo. DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se
produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y
abono del salario por parte del empresario, están paralizados.
SUSTITUCION o SUBSTITUCION
Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de
otra. Situación de una cosa en donde otra estaba. Reemplazo. Relevo. Trueque en secreto y con propósito de
obtener provecho o causar perjuicio. Subrogación. Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los
designados con preferencia. En la milicia ya antigua, redención del obligado a prestar el servicio militar por
otro pagado por él. DE HEREDERO. El nombramiento de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero,
en los casos de no querer o no poder heredar éste.
SWEATING SYSTEM
Loc. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada
del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de
explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más
frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.