Diccionario Legal, términos de la A a la Z
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P
En el alfabeto español, la décimonovena de las letras y la décimoquinta de sus consonantes. En la
numeración romana, la P tenía valor de 400, y 400.000 con una rayita encima. En las letras de cambio
significa protesto o protestada. Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calendario
republicano francés sustituyó a la semana. En el sistema arcaico de medidas, esta letra como msyúscula
abrevia pie; y como minúscula, pulgada. En fórmulas, inscripciones, y obras de Derecho Romano, la P aparece
como indicadora de númerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (posesión), possessor
(poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, demandar), potestas (potestad, facultad,
autoridad), pactum (pacto, con sus especiales significados), pecunia (dinero), praetor (pretor) promissor
(promitente, garante), entre muchas otras. En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido
singularmente al papa. Del significado anterior se conserva la abreviación usual y de cortesía empleada en
castellano con los sacerdotes.
PABELLON
La bandera nacional. Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su
nacionalidad y que por lo común adopta los colores de aquélla con alguna modificación o signo convencional.
También en lo marítimo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así,
el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabellón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido
tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su escenario. Por extensión, Estado o nación a que
corresponden los buques mercantes. Protección, amparo.
PACIFISMO
Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la paz permanente entre las naciones.
Constituye también eficaz pasatiempo diplomático mientras se prepara la guerra.
PACOTILLA
Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta.
Durante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro, y aquéllos por encubrir
un tráfico que consideraban deshonroso, hacían directamente con el capitán de la nave, prestándole dinero,
que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios compartían. Porción de mercaderías que, libres de
flete y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y
marineros y que éstos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo que se
llamó generala en los oficiales de guerra. En términos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o
trivial. También, conjunto de géneros o efectos de comercio. Negocio de pequeña monta.
PACTA SUNT SERVANDA
Loc. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima
jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico: "Pacta quantumcumque nuda,
servanda sunt" (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos).
PACTO
Acuerdo obligatorio de voluntades. Lo así convenido. Convención jurídica desprovista de
acción judicial. Contrato. Tratado internacional. Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto
voluntario, entre particulares o entre Estados. Supuesto trato o convenio con el demonio, para obrar prodigios
o sortilegios. A este respecto se distingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento
humano; y pacto implicíto o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto, aun no concertado expresamente.
ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica
ampliándola, restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. PACTO ADICIONAL.
Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva
declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. ANTICRETICO.
Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la
prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda.
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones
clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las actividades en general a
que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por
incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin
efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dió la siguiente definición: "Toda
convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una organización patronal
de una parte y un grupo de obreros o una organización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las
condiciones de trabajo individuales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo".
COMISORIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del convenio si no cumple
el otro obligado. COMISORIO EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que
faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que
constituye la garantía de la obligación. DE ADICION. Se le denomina también pacto de señalamiento de día o
de adición en un día. Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre
el vendedor y el comprador conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le
ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo
oferente. DE CUOTALITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patrocinarlo a cambio de
percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la
análoga convención realizada por un procurador. DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar
deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. DE NO AGRESION.
Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una
aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados
para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. DE PREFERENCIA. Cláusula
agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor
en el supuesto de vender la cosa el comprador. Con carácter más general, Capitant define este pacto como la
convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contrato
determinado, a dar la preferencia al beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca
un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención. DE RETROVENTA, DE RETRO o DE
RETRAER. Una de las cláusulas más importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de
compraventa y por la cual el vendedor, quizás apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que
vende, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio recibido del comprador, o lo
convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V, tít. V, ley 42, lo
caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que volviendo éste el precio
haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que reserva al vendedor el derecho de
redimir o volver a comprar la cosa vendida. DE SUCESION FUTURA. Convención en que una de las partes se
obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia
sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos
económicamente, se prohibe en las legislaciones actuales. DE VENTA A SATISFACCION DEL COMPRADOR.
Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no
agrada al comprador. DEL ATLANTICO NORTE. También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del
Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la
amenaza y las disposiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina
democrático. EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que se aparta de la regulación previsora o
supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a
declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido. NUDO. Dentro del
Derecho Romano, la convención o acuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de
obligación natural. PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no
determina alguna sanción penal. SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por
las ideas rusonianas, v. Contrato social. En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los
derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (v. Socio.) Sociológicamente, la serie de
obligaciones y compromisos que los convencionalismos humanos imponen para posibilitar la convivencia en
una esfera determinada de la organización social o en un lugar concreto. SUCESORIO. El convenido entre dos
personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.
PADRASTRO
Marido de la madre, respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio, o el hombre
casado, cuya mujer tiene hijos de un marido anterior.
PADRE
Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto
definidor referido al sexo masculino, y en la misma línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.), la
Academia Española define al padre como "varón o macho que ha engendrado"; lo cual no es tan exacto;
porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los
primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre. Singularizando la
definición más usual, que inadvertidamente habla de "hijos" (dos o más), es exacta la caracterización de
padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. ADULTERINO. El soltero,
divorciado o viudo que hace madre a una casada. El casado que tiene prole con mujer que no es la suya. DE
FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con hijos. Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como
algunos padrastros. Jefe de una casa, así carezca de toda familia. DE LA IGLESIA. Denominación de los
autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis
primeros siglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo VII se
denominan escritores eclesiásticos. En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a
todos los escritores de la antigüedad cristiana que mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con
cristianos que habían tratado con ellos. DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país
de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados.
Título honorífico de los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros
países. Libertador o emancipador de un pueblo. Estadista notable. PADRE ILEGITIMO. En sentido amplio,
todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima
como la natural. En acepción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual
no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del parto. INCESTUOSO. Progenitor de
un hijo cuya madre es cercana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso
penado por la ley. LEGITIMO. Aquel cuya prole, engendrada con su mujer, después de casado, nace durante
el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor
extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta
situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 180
primeros días del matrimonio, si al marido reconoce expresa o tácitamente al nacido. El padre natural (v.) que
legitima a sus hijos por subsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientes disfrutan de los mismos
derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la
correlativa cualidad de padres legítimos. POLITICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más
de los casos, para referirse al suegro (v.). Padrastro. PUTATIVO. El considerado como progenitor sin serlo en
realidad. SACRILEGO. El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. Cualquier hombre cuando procrea
con mujer profesa en órdenes religiosas. SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. Como delegado terrenal
suyo, el papa.
PADRES
El padre y la madre de un ser. Todos los hombres que tienen hijos. Por extensión, los
abuelos (y abuelas). Los antepasados más remotos. Conjunto de religiosos de una orden o congregación;
como los padres escolapios.
PADRINO
Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca
simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya
comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento. Quien asiste al que recibe
la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. Asimismo, el
que presenta cual testigo preferente a los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar
inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe
las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.
PADRON
Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número,
conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del sufragio y a otras
cargas o beneficios de índole administrativa general. Patrón, modelo, ejemplar. Antiguamente, nota de
infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de
monumento o recuerdo material de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. En
lenguaje familiar, padrazo o padre muy complaciente. En significado arcaico, patrono.
PAGA
Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. Cantidad
que se entrega en pago. En general, retribución de servicios. Más concretamente, sueldo, sobre todo el de
empleados burocráticos. Satisfacción o reparación de culpas. Pena o castigo que corresponde por delito, falta
o yerro. Multa o cantidad con que se repara una culpa. Pena de otra índole aplicada por razón de falta o
delito. Correspondencia al trato que se recibe.
PAGAR
Cumplir una obligación. Abonar una deuda. Satisfacer un agravio u ofensa. Sufrir pena o
castigo. Padecer escarmiento merecido. Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente.
Adeudar derechos los productos que se introducen en un país o localidad. Corresponder a un sentimiento,
favor o beneficio.
PAGARE
Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de
determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por
cualquiera (pagaré al portador). A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada
persona o a su orden, en el plazo que se establezca.
PAGO
Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero
debida. Satisfacción de ofensa o agravio. Padecimiento de castigo, pena o correctivo. Aplicación de merecido
escarmiento. Dación de sueldo o jornal. Correspondencia de afectos o servicios. Premio. Recompensa. Distrito
determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. A CUENTA. El que el deudor
efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la
liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. AL CONTADO. El que se efectúa en el momento
de recibirse la cosa o servicio por que se paga. ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más
concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el
plazo convenido o fijado. CON SUBROGACION. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se
transmiten todos los derechos del acreedor (v. Subrogación.) DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad o
ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. POR
CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. POR CONSIGNACION. El que
libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. POR
CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. Más propiamente, el que
un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en virtud
de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena
tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. POR ENTREGA DE BIENES. El que
un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él le entrega en
substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias. También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la
obligación de hacer que no se cumple.
PAIS
Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el
vocablo a una parte de aquél o de ésta *como región, comarca, provincias o territorio* con determinadas
afinidades. Lugar de origen de una persona o de una colectividad. Capitant expresa que país constituye la
traducción habitual de la palabra alemana "Rand": Estado o miembro del Estado general alemán y de la
República austríaca.
PALIMPSESTO
Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha
sido borrada para aprovecharlo de nuevo.
PALINODIA
Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la
convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica reparación, ya se logre por efecto coactivo de la reacción
amenazadora del ofendido o del temor de una sanción legal inevitable.
PANAMERICANISMO
Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula,
por demás equívoca, de "América para los americanos"; cuando los yanquis entienden también por éstos a
ellos mismos, a los norteamericanos.
PANDECTAS
Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y
textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se conoce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden
seguido en el texto. Sus 50 libros integran uno de los monumentos más extraordinarios de la historia del
Derecho, ya que las Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa hasta los albores de
la Edad Media, y todavía sobreviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano el suyo,
ya directamente o como supletorio. (v. Derecho foral.) También se entiende por Pandectas, dentro del
Derecho justinianeo, el conjunto integrado por el Código, las Novelas y distintas constituciones imperiales.
PAPA
En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado
Vaticano.
PAPEL
Hoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y empleada
para escritos, dibujos, envoltorios, impresiones, etc. Cualquier escrito o documento. Carácter, representación.
Billetes de banco. En el comercio, todo género de obligaciones escritas; como pagarés, vales, libranzas.
También, el conjunto de valores mobiliarios que se cotizan en mercados y bolsas. Para las leyes de imprenta,
el impreso que no llegue a formar libro por el número de páginas. DE OFICIO. El pliego grande, de tamaño,
márgenes y líneas establecidos por el poder público, usado en las comunicaciones llamadas oficios y en la
generalidad de las actuaciones judiciales y administrativas. MONEDA. El billete de banco con curso forzoso.
Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo cuando el poder
público le da fuerza liberatoria en los pagos u obligaciones en dinero.
PAQUETE POSTAL
Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, con las seguridades
exigidas o necesarias, de cuyo transporte se encarga el correo, a cambio del franqueo correspondiente,
siempre que por sus dimensiones y peso encuadre dentro de los reglamentos postales.
PARA MEJOR PROVEER
Llámanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias
extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos de las partes, pueden los jueces y tribunales
practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo
a los medios propuestos por las partes.
PARAFERNALES
Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde
exclusivamente, y cuya administración puede conservar incluso en regímenes donde la gestión de los bienes
conyugales se encomienda al marido.
PARAFRASIS
Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra jurídica, en
cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. Glosa, comentario. Exégesis. Escrito o discurso extenso y
difuso. En lenguaje familiar, malicioso comentario.
PARANOLA
Psicosis o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones
persistentes, por lo común de grandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos.
PARAYINFO
Propiamente, aun cuando la voz resulte sumamente afectada, el padrino de bodas.
Mensajero de felicidad o de una buena nueva. En las universidades, el salón principal destinado a los actos
solemnes; como las aperturas de curso, la colación de grados, etc. En los mismos centros de enseñanza,
profesor u otra persona que inaugura el año académico con un discurso de circunstancias.
PARCIALIDAD
Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan
así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las
distintas religiones, de los diversos partidos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole.
Amistad, familiaridad, intimidad. Tendencia favorable a cierto parecer o decisión.
PARCIALMENTE
Sin rectitud. Contra equidad. Con apasionamiento. Con respecto a una o más
partes, excluyendo la totalidad. ant. Amistosamente o con familiaridad.
PARED
Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás materiales, con barro, yeso, mezcla u otro
elemento aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un espacio, establece
una división o sostiene la techumbre. Tabique, si se limita a separar habitaciones u otros espacios. COMUN.
La que pertenece pro indiviso a dos dueños colindantes. MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden
utilizar los dueños de edificios contiguos.
PARENTESCO
Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad,
adopción o la administración de algunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases
principales de parentesco: el de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual o
religioso. CIVIL. Denominación que recibe el vínculo determinado por la moderna adopción y por la arrogación
de los antiguos romanos. COLATERAL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre
personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos
hermanos y los sobrinos y tíos. (v. estos parentescos y Colateral.) DE DOBLE VINCULO. El procedente de
modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los hermanos que tienen iguales
progenitores, denominados también hermanos germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.).
ESPIRITUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre éste y el
ministro del sacramento. ILEGITIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera
extraconyugal. POR CONSANGUINIDAD. El que media entre personas que descienden de un tronco común o
cuando una es progenitora de la otra. UTERINO. El creado por la madre exclusivamente.
PARIDAD
Comparación entre cosas o casos. Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos
o situaciones. En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o
valores. En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. DE CASOS.
Identidad o semejanza perfecta de diversos casos entre sí.
PARIENTE
Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad o
afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. El marido con relación a su mujer,
en el lenguaje familiar y como vocativo de algunas consortes. Allegado. Igual. Semejante. Parecido. Los reyes
de España estilaban llamar parientes a los títulos de Castilla carentes de grandeza en el sentido nobiliario.
PARLAMENTAR
En general, hablar o conversar unas personas con otras. Negociar, tratar. Capitular
o gestionar la entrega de una plaza. Relación verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de
las hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una interrupción momentánea en el fuego para
retirar heridos o cadáveres en tierra de nadie. Concertar un contrato.
PARLAMENTARIO
Referente a un Parlamento político o judicial. Diputado, senador o cualquier otro
representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. Ministro o
magistrado de un Parlamento judicial. Persona que habla en representación de otra u otras. Más
estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al
territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo.
PARLAMENTARISMO
Doctrina o sistema que basa en el Parlamento el Poder legislativo e incluso el
gobierno del Estado. Régimen político donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en la vida general del país y
sobre los demás poderes públicos. Liberalismo. Dictadura del Parlamento. Degeneración del mismo.
PARO
Suspensión del trabajo al término de la jornada. Interrupción de las tareas decretada por los
empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, Paro patronal). Paro forzoso (v.). Situación del obrero
sin trabajo. FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos en
igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en varios, caracterizada por encontrarse sin ocupación, y
por causa no imputable a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. OBRERO. Uno de los sinónimos de
paro forzoso (v.), llamado también desocupación en varios países americanos de habla española, "chómage"
en francés y "unemployment" en inglés, para resaltar que sus consecuencias pesan principalmente sobre los
trabajadores. (v. Paro patronal.) PATRONAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las
actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistas de los
trabajadores. Aun siendo expresión más castiza en nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución
inglesa "lock*out", voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia.
PARRICIDIO
Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. Por extensión, muerte punible de
algún íntimo pariente, y que comprende estas especies: a) el matricidio, o muerte dada a la madre; b) el
filicidio, privación delictiva de la vida del hijo o hija; e) sin denominaciones especiales, la muerte inexcusable
de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de
cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es
dada por el marido a la mujer; f) el fraticidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana, aun cuando esta
forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pariente,
incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia.
PARTE
Porción de algo. Fragmento, fracción, trozo. En especial, cada una de dos cosas opuestas o
complementarias. Cantidad concreta o especial de un género o agregado númeroso. Lo que junto con algo
similar compone un todo. Cuota que corresponde en reparto o distribución. Espacio de tiempo; lapso. Sitio,
lugar, paraje. Sección, subdivisión. Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra
científica o literaria. Comunicación, noticia. Información rutinaria o especial que los militares dan a los
superiores para enterarlos de las novedades o de la normalidad. Denuncia que en el ejército formula un jefe
con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense.
Denominación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las
órdenes entre el soberano y las autoridades y servir de información. Porción o cuota que se adjudica a un
condómino al cesar la indivisión. Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en
que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para
caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. Cada una de las personas que por voluntad,
intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. Contratante. Litigante; sea demandante o
actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. Tercero que
interviene en un proceso. ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v.). BELIGERANTE. Cada uno de
los países o bandos en guerra con otro u otros. (v. Beligerante.)
PARTICIPACION
Parte. Intervención. Comisión. Comunicación, aviso o información. ant. Trato,
relación. CRIMINAL. Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea
para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles: autores materiales,
inductores, instigadores, cómplices, cooperadores, auxiliadores y encubridores. EN LOS BENEFICIOS. Con este
nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y otros, se
conoce el sistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede a los empleados y obreros cierta parte
del rendimiento económico positivo que las empresas obtienen anualmente, o en otros períodos que se
establecen.
PARTIDA
Salida para viaje o expedición. Marcha. Sitio, parte, lugar. Cantidad y concepto de una
cuenta. Porción de un artículo o mercadería. Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos,
confirmaciones, matrimonios o entierros de los fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, y en el
Registro correspondiente, de los nacimientos, adopciones, emancipaciones, reconocimientos, legitimaciones,
matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones. Copia fehaciente que de tales Registros se extiende
u obtiene. Guerrilla; pequeña fracción de tropa. Grupo poco numeroso de gente armada, que lucha
irregularmente en guerras civiles y a veces en las internacionales. Cuadrilla (formada por más de tres
personas) de malhechores. Nombre de algunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café, y donde
suele atravesarse dinero. Figuradamente, la muerte. Proceder o comportamiento. En algunos lugares,
heredad o finca. Como arcaísmo, litigante o parte en un juicio. Dentro del Derecho histórico, cada una de las
siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación, que por ello se denominó Las
Siete Partidas o Partidas (v.).
PARTIDAS
Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico
medioeval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizás obra en buena parte, del rey de
Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se
encuentra dividido el texto.
PARTIDO
Con valor adjetivo, lo distribuido o repartido. Separado. Abierto, rajado, hendido. Liberal,
generoso. JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primer instancia en lo civil o de instrucción en lo
criminal. POLITICO. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o programa más
o menos definido y leal para tal empresa.
PARTO
Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente
desarrollado o viable y de sus anexos fuera del claustro materno. Por extensión, nacimiento. El recién nacido.
Metafóricamente, toda producción del entendimiento. DOBLE. El nacimiento de dos o más criaturas en un solo
parto; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple.
PASANTE
Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un
profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos.
Constituye el aprendizaje forense. En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos
próximos a examinarse.
PASAPORTE
Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un
país o pueblo, o de uno a otro. Licencia extendida a favor de los militares, con indicación de itinerario y
lugares donde les corresponde alojamiento y bagajes. Licencia, permiso y libertad para actuar.
PASIVO
Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. Que permite obrar o proceder
a los demás, mientras se abstiene. Inactivo. Ocioso. Haber o pensión que se percibe por servicios prestados
personalmente o por algún individuo de la familia ya fallecido. (v. Clases pasivas, Jubilación, Pensión, Retiro.)
Conjunto de obligaciones pasivas de una persona. Deudas de un patrimonio. En los procesos civiles o
criminales, el reo o demandado. En los balances, saldo negativo o deudor.
PASO
Acción de pasar, cruzar o atravesar. Lugar o punto por donde se lleva a efecto. Suceso o
hecho de innportancia. Progreso o adelanto en un negocio. Permiso para pasar. Pisada o huella impresa al
andar (importante vestigio en los crímenes). Facultad de delegar o transferir dignidades, empleos o
atribuciones. Pase o esequátur. Peligro o trance de muerte. Riesgo. En tiempos caballerescos, lugar de
tránsito que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su reto. Pasaje,
fragmento de una obra.
PASQUIN
Del italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los escritos
satíricos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público,
que contiene censuras acerbas, cuando no puros insultos, contra el poder constituido, contra ciertas
entidades o individuos en concreto. Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el favor oficial,
calumnia a los opositores o que, prevalido de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos y groseros
contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas chantajistas.
PASTORAL
Relativo a los pastores que cuidan de los ganados y a los prelados que velan por la grey
divina. En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que un superior eclesiástico, y
singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos instruyéndolos en materia de fe,
exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la religión.
PATENTE
Como adjetivo, evidente, visible. Claro, indudable. Con valor substantivo, el título,
documento o despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el
ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos
comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (v. Marca de fábrica.)
Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (v. Patente de invención.)
Autorización para ejercitar ciertas formas de comercio marítimo (como la patente de navegación [v.]) o
funciones bélicas (como la patente de corso [v.]). Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el
carácter de miembro de las mismas y que permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy día, sobre todo por el
influjo preponderante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de carné.
En lo canónico despacho que los superiores extienden a los religiosos de su orden cuando cambian de
convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar su personalidad como el permiso consiguiente. DE
CORSO. Documento que los gobiernos extendían a favor de un particular para hacer el corso (v.), contra
enemigos del país. DE INVENCION. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que
faculta para explotarla. DE NAVEGACION. Documento expedido por autoridad competente que permite
navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. DE SANIDAD. La
certificación que llevan las embarcaciones, cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no
había peste o peligro de contagio en el punto de saIida.
PATER
Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una familia
o grupo. "FAMILIAS". Loc. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no
tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, más también su derecho.
PATIBULO
Tablado que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la pena de muerte
especialmente la horca. Entre los romanos, instrumento de suplicio.
PATRIA
Lugar, ciudad o nación en que se nace. El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida
presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los
padres. Políticamente, sinónimo de nación. POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su
caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no
emancipados.
PATRIARCADO
En lo canónico, dignidad de patriarca. Su territorio jurisdiccional. Duración de la
dignidad de patriarca. Su gobierno y autoridad.
PATRICIO
En Roma, nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados
por Rómulo. Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino. Relativo a los patricios.
Patriota. Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos.
PATRIMONIAL
Relativo al patrimonio. Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o
de la patria.
PATRIMONIO.
El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u
obligaciones de índole económica. Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. Bienes propios,
adquiridos personalmente por cualquier título. Los bienes propios, espiritualizados antes y luego capitalizados
y adscritos a un ordenado, como título y renta para su ordenación. "Conjunto de los derechos y de las cargas,
apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una
universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una
afectación especial; por ejemplo, una fundación" (Capitant). FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran
a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotándola
de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de
la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre
otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los
derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia.
PATRON
Norma, modelo, pauta. Criterio, medida. Defensor. Protector. Titular del derecho de
patronato. Manumisor del esclavo. Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. Señor o amo. Quien
manda y dirige una pequeña embarcación mercante. En los buques de guerra, el hombre de mar encargado
del gobierno de una embarcación menor. En América, patrono o empresario, en los significados laborales.
Metal que sirve de tipo para la estimación de la moneda. MONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación
con un determinado metal, generalmente el oro. ORO. El oro cuando determina el régimen monetario de un
Estado. (v. Patrón monetario.)
PATRONATO
Derecho, autoridad, poder de un patrono. Corporación o entidad compuesta por
patronos. Fundación de una obra pía. Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas
designadas por el fundador. Derecho de patronato. (v. Corporación, Fundación.) En Roma, derechos que se
reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar
durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle.
PATRONO
Defensor. Protector, amparador, favorecedor. Titular del derecho de patronato (v.).
Manumisor. Dueño del lugar donde uno se aloja. En los feudos, dueño del dominio directo. Quien emplea
remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.
PAULIANA
Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por
sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio. Esta acción,
como expresa el codificador argentino, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de
propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las
pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal. Aun
cuando se afirma que esta acción lleva el nombre de pauliana por haber sido instituida en Roma, por un
pretor llamado Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas opiniones, procede de
tiempo de la República.
PAZ
Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones
internacionales entre los mismos. En este sentido se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores
como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de situación de un Estado que no está
en guerra con ningún otro. Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerárquicos,
laborales o de cualquier otra índole. Ajuste o tratado de paz. Salutación consistente en un beso, como signo
de amistad, cese de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio.
PEAJE
En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos,
canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o
vayan de vacío. Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos
en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al
pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin
ella.
PECADO
Transgresión de la ley divina. Pena merecida por tal infracción. Víctima ofrecida por la
expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los
hombres. Cualquier vicio, defecto o falta. Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. Exceso, abuso.
PECULADO
Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien
está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de
caudales públicos.
PECULIO
Dinero propio de una persona. Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y
antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. En el Derecho Penal francés, conjunto
de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción
del salario concedido como remuneración de su trabajo. ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de
familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o
extraños, pero no del padre. CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas.
CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones
liberales o dignidades eclesiásticas. PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en
administración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.
PECUNIA
Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en
lenguaje familiar
PEDERASTIA
En general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas del
mismo sexo o en vaso indebido. Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que indica amante
físico de los niños), abuso deshonesto cometido contra ellos. Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso
carnal entre los que no merecen el nombre de hombres.
PEDIMENTO
Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. Cualquiera de las
pretensiones que en tal solicitud se consignan. (v. Súplica.) En general, petición.
PEDIR
Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. Limosnear, pordiosear. Entablar acción o
ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. Poner precio. Requerir o exigir alguna cosa. Querer, desear.
Exponer a los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y solicitar la autorización
consiguiente. EN JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o
querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedimento.
PENA
Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta también
especificados. Dolor físico. Pesar. Esfuerzo, dificultad. Trabajo; fatiga. ACCESORIA. La que por declaración
legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la
que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena
accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega
que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de
mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código: como la de muerte y las largas y
severas de privación de libertad. Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. En
distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a
sus bienes. ARBITRARIA. Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. La
injusta o aplicada por quien carece de atribuciones. CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad
física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. Por extensión, la que
restringe la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la de
trabajos forzados. CORRECCIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a
las más rigurosas o penas aflictivas (v.). La que pretende la enmienda del condenado. En el Derecho Penal
francés (y dentro de su división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos o
infracciones intermedias. DE LA VIDA. Por extraordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). DE
MUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como perla
ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de
tribunal competente. DEL TALION. v. Talión. DISCIPLINARIA. La impuesta en virtud de atribuciones
jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u orden de la institución. La consistente en
prevención, advertencia o censura. GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley represiva.
INFAMANTE. La que produce infamia legal. LEVE. Comparativamente, cada una de las menos temibles u
onerosas para el transgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). PECUNIARIA.
La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito.
PENADO
En significados generales, lleno de penas o desventuras. Dificultoso. Delincuente
condenado por sentencia firme a una pena; recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El
vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (v. Delincuente, Preso,
Procesado.)
PENAL
Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. Presidio o penitenciaría.
Criminal o concerniente al Derecho Penal (v.; y, además, Civil).
PENALIDAD
Aflicción, molestia, incomodidad. Calamidad, desgracia, desventura, contratiempo.
Calidad de penable. Sanción prevista en la ley penal. Pena. CIVIL. Cualquier sanción que las leyes comunes
establecen para los actos o contratos carentes de las formas debidas, con vicios de fondo o por otras causas
de nulidad o infracción.
PENITENCIARIA
Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma, presidido por un cardenal, que acuerda
y despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los
pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los
impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa dispensa. Dignidad y funciones del penitenciario.
Establecimiento penal.
PEÑO
Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así aparece
en las Partidas.
PENOLOGIA
Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe
cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le
atribuyen a esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la
penalidad como fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito.
PENSION
Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. Suma de dinero
que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (v. Pensión alimenticia ) Cantidad periódica,
mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propios o de alguna
persona de su familia. (v. Pensión graciable.) Derecho que corresponde a ciertos miembros de la familia de un
empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de
servicios. (v. Clases pasivas.) Canónicamente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o
beneficio en vida de quien lo goza. Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios.
ALIMENTICIA. Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una
persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de
la existencia o especialmente dispuestos. GRACIABLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo,
concede a una persona o a sus derechos habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias.
VITALICIA. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble.
PENTATEUCO
Parte de la Biblia integrada por los cinco primeros libros del Antiguo Testamento,
escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son:
el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigos
del pueblo de Israel, por sus numerosos preceptos substantivos y adjetivos. (v. Ley antigua.)
PEONADA
Obra o trabajo que un peón realiza en un día. Peonaje o conjunto de peones que se
ocupan en una obra o finca.
PEONIA
Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o
peones, para que se establecieran en el territorio. En las Indias, porción de tierra que se podía labrar en un
día.
PEQUEÑA QUIEBRA
La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con
excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la
insolvencia es reducida.
PER ACCIDENS
Loc. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones
o empleos.
PER CAPITA
Loc. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales. (v. Sucesión por
cabezas.)
PER SE
Loc. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a
diferencia de la actuación a través de representante o mandatario.
PERDIDA
Privación de propiedad, posesión o tenencia. Extravío de algún objeto. Daño, mal o
menoscabo. Cantidad o suma que se pierde. Déficit. Saldo negativo en una actividad o negocio. Territorio que
se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. Naufragio. Baja
(muerto o herido en acción de guerra). Disminución, retroceso. Derrame de los líquidos envasados o en
cualquier recipiente. Privación de un bien o un derecho.
PERDIDAS E INTERESES
Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda,
para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.).
PERDIDAS Y GANANCIAS.
En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los
aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de
otras cuentas u operaciones.
PERDON
Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (v. Perdón del ofendido.) Liberación que
concede al obligado el acreedor. (v. Condonación, Deuda.) Indulgencia, compasión, clemencia. (v. Amnistía,
indulto.) DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a
reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. JUDICIAL. Poder discrecional
que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por
supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal
decisión.
PEREGRINO
Viajero que recorre tierras extrañas. Visitante de un lugar santo o evocador para la
religión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto. Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal
viaje vestido con pobres ropas.
PERENCION o PERENCION DE INSTANCIA
Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta
denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro
texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado. Para el Derecho esp., v. Caducidad de
instancia.
Como complemento, v. Prescripción de acciones.
PERFECCION DEL CONTRATO
Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades
produce los efectos que la ley o las partes determinan.
PERIODO
Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. Espacio de tiempo
determinado por cierta identidad de circunstancias. Ciclo. DE PRUEBA. Ha sido definido como "el espacio de
tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea
encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula".
SOSPECHOSO En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y
el juicio declarativo. Lapso que precede inmediatamente a la declaración de quiebra y que permite por ello
invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o con malicia.
(v. Quiebra, Sospecha.) En lo proeesal penal y con relación a los acusados, sospechosos y procesados, tiempo
inmediatamente anterior y posterior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (v.).
PERITACION
"Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico
oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe
pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).
PERITAJE
Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su
conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de
instituión jurídica muy distinta.
PERITO
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título
estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en
una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el
procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos
teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con
su especial saber o experiencia".
PERJUICIO
Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro.
Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que
ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente
causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
PERJURIO
Juramento en falso. Quebrantamiento de lo jurado. Delito que cometen los testigos y
peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se
les exige.
PERMISO
Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. Vacación o justificada ausencia
de los militares. En la acuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que
exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble
PERMUTA
En general, trueque o cambio de una cosa por otra. Resignación recíproca de beneficios
eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos. Cambio de destino u oficio. Contrato por el cual se cede
o entrega una cosa a cambio de otra. (v. Cambio, Contrato, Permuta.)
PERMUTANTE
Aun cuando este vocablo no esté incluído en el Diccionario oficial, es absolutamente
necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de
manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos.
PERMUTAR
Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. Cambiar
sus beneficios los eclesiásticos; o sus empleos los funcionarios.
PERSONA
Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). Naturaleza
humana encarnada en un individuo (Headrick). Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del
Derecho. Cualquier hombre o mujer. Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el
nombre o no se quiere mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. Personaje. Quien
desempeña importantes funciones en la vida pública. ABSTRACTA. Uno de los numerosos sinónimos de
persona jurídica (v.). ADMINISTRATIVA. Denominación que la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas
de Derecho Público. COLECTIVA. Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o de ser
término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa
de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.). DE EXISTENCIA IDEAL.
Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole
incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en
definitiva a lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (v. Persona de existencia visible.) DE
EXISTENCIA VISIBLE. Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo,
el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de existencia visible, que no es otra que el hombre en
cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. FISICA. El hombre o el individuo del
género humano, con inclusión de la mujer, por supuesto. INCIERTA. La de existencia no comprobada. La de
identidad dudosa. INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o contrato.
Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera
de los casos de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. JURIDICA. Ente que, no
siendo el hombre o persona natural (v.), es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta
noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los
individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social
con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. NATURAL. El hombre en cuanto sujeto del
Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder
de sus actos dañosos o delictivos. POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno
materno. SOCIAL. Persona jurídica.
PERSONALIDAD
Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que
distingue a cada uno de los demás. Cáracter bien definido. Personaje notable. Escrito o discurso que se
concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en
juicio. Representación legal y bastante para litigar. (v. Excepción de falta de personalidad.) GREMIAL. La
aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
PERSONARSE
Presentarse uno mismo en alguna parte. Comparecer en juicio; apersonarse.
Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (v. Comparecencia en juicio.)
PERSONERIA
Funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por
capacidad para comparecer en juicio.
PERTURBACION
Desorden. Trastorno. Confusión. Desconocimiento de derecho. Inquietud.
Interrupción al que habla o informa. Desequilibrio mental. Alteración de plan, programa o previsión.
PERVERSION
Enseñanza del mal, del vicio, del delito. Corrupción moral. Degeneración sexual.
Depravación. Malas costumbres. Crueldad criminal. Resuelta tendencia delictiva.
PESO
Pesadez de las cosas. Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben
tener las cosas; y cuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos
faltos de peso. Balanza; báscula. Puesto público en que solían venderse al por mayor los comestibles. Fuerza
o eficacia de las ideas o las opiniones. Influjo. Trascendencia o importancia de algo. Carga o trabajo
enfadoso. Unidad monetaria de la Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay.
PESQUISA
Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y
circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el sumario instruído por un juez como el atestado (v.) de
algún funcionario con atribuciones para formarlo. ant. Testigo. En América, policía no uniformado. Detective.
PETICION
Demanda. Solicitud. Instancia. Pedimento. Pedido. Voto. Escrito en que se pide
juridícamente algo a un juez o tribunal. Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer
individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de
la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. Acción judicial tendente a que sea
reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos
pertinentes.
PETITORIO
Concerniente a una petición. Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de
cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. Refiérese al juicio seguido sobre la
propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v.), donde se controvierte tan sólo acerca de la
posesión.
PEVERSION
Restitución a estado anterior. Reintegro a la propiedad del dueño primitivo. Retracto.
Retrodonación.
PICAPLEITOS
Pleitista. Enredador trapisondista. Abogado sin pleitos y a la busca de clientes.
Abogado rutinario o que dilata las causas.
PICKETING
Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar con
piquetes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fábricas o en las
estaciones de ferrocarril y cruces de carretera, para evitar que los pertenecientes a determinado taller cesen
en su actitud de huelga y para impedir que los esquiroles acudan, tras los ofrecimientos de los patronos, a
ocupar los puestos vacantes.
PICOTA
Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas para
exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados.
PIEZA
Parte, trozo, pedazo. Habitación o aposento de una casa. Moneda. Animal que es objeto de
caza o pesca. Cada una de las partes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un
proceso o expediente. DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa o proceso. DE
CONVICCION. Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito. Cualquiera prueba material de
un hecho. DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los autos en que por separado debe
constar la prueba propuesta por cada litigante y la práctica que se haga de la misma.
PIGNUS
Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no
saliendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención,
por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado.
PIRATEAR
Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y
pasajeros.
PIRATERIA
La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o
costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus
tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del
mar, de la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las de guerra mal
armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a
algún Estado, también pirata entonces.
PLAGIO
En el Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como
propios, o para venderlos y lucrarse con el producto. En los países anglosajones, como reminiscencia de la
vieja concepción romana, el secuestro o rapto de niños o personas mayores, con la idea de exigir el rescate
en metálico. De no obtenerlo, se da muerte al detenido o secuestrado. En materia de propiedad literaria,
científica o artística, la copia o imitación que no confiesa el modelo o el autor seguido.
PLAZO
Tiempo o lapso fijado para una acción. Vencimiento del mismo, o término propiamente
dicho. Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo
concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. CIERTO. El
que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2000), ya
indeterminado (la muerte de una persona viviente). DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al
trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algunas
horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar
una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda
encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. DELIBERATORIO. El concedido a alguien para que en
su transcurso adopte una actitud resuelta. INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el
tiempo. INDETERMINADO o INDEFINIDO. Especie del plazo cierto (v.) cuando el término no está regido por
una fecha concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. JUDICIAL. El señalado por
el juez en uso de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de
procedimiento. (v. Plazo legal.) LEGAL. El que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera,
reglamento u otra disposición general.
PLEBISCITO
En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por
tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe) y en deliberación separada de los
patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta
que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. En el Derecho Político
moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de
independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o
aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo. En Suiza se
emplea como sinónimo de referéndum (v.).
PLEITO
Etimológicamente, sentencia, decreto. Litigio judicial entre partes. Más estrictamente, causa
o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. Disputa, polémica. Pendencia, riña. Antiguamente,
pacto, convenio, contrato, ajuste, tratado. CIVIL. Debate contencioso ante la jurisdicción ordinaria sobre
propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de familia,
herencias y sucesiones.
PLENARIO
Pleno, lleno, entero. Cumplido. En lo procesal, juicio en que se trata con mayor
detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (v. Juicio
plenario.) En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los
cargos y defensas.
PLENO DERECHO (DE)
Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción
de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a
quienes afecte.
PLIEGO
Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde
toma nombre. Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. Conjunto de páginas de un libro que se
imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros corrientes. Memorial que los arrendatarios o
asentistas presentan eon las condiciones enque aceptarán el arrendamiento de una renta o cosa. Todo
documento, oficio, carta o comunicación que se envía cerrado. DE CONDICIONES. Bases generales que por el
gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen públicamente y con carácter previo a la
adjudicación de una obra o prestación de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro
acto que deba efectuarse en pública subasta. Aun cuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, la
locución se refiere asimismo a la exposición escrita, y excepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando
reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un conflicto existente o
para evitar su planteamiento. DE POSICIONES. Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una
de las partes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (v.; y, además, Absolución de
posiciones).
PLUS
Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros servicios
especiales. Cualquier pago suplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos, primas, premios, etc.
PETICION. Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda. Sentencia o fallo
que concede más de lo que el actor pide en la demanda o el demandado en la reconvención, lo cual permite
recurrir contra el pronunciamiento. ULTRA. Loc. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos
situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, España
adoptó como uno de sus símbolos el de "non plus ultra", para autocalificarse de confín de la Tierra.
PLUTOCRACIA
Etimológicamente, el gobierno de los ricos. Influjo del dinero o de la banca en un
Estado. Predominio general de la clase rica de un país.
POBLACION
Acción o efecto de poblar. Número de hombres y mujeres que componen la
humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. CIVIL. En las
guerras, los no combatientes o la retaguardia.
POBRE
El que carece de lo necesario para su sustento material. Quien vive estrechamente,
sometido a privaciones de cosas comunes. Persona que pertenece a la clase social más modesta.
Judicialmente, quien tiene derecho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vive de
un jornal o salario eventual, o quien no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. Mendigo,
pordiosero. Humilde, infeliz. De corto ánimo.
POBREZA
Carencia de lo necesario para el sustento material. Escasez, falta o privación en materia
económica. Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de
pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. Escasez, cortedad de
ánimo, luces o ideas. Falta de virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que
corresponde también la acepción anterior. (v. Beneficio, Información y Juramento de pobreza.)
PODER
Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Mando.
Jurisdicción. Atribuciones. Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. Capacidad. Posibilidad. Facultad que una persona
da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa
autorización o representación. Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra
en poder de quien se nombra. Autoridad. Gobierno. Superioridad, hegemonía. Conjunto de fuerzas militares
que integran el ejército de un Estado. ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que
prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder administrativo, al cual
incumbe la administración del Estado. DE POLICIA. Para Mayer, "la actividad ejercida por la Administración
pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las
perturbaciones de los particulares". DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o de órganos
representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones
apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los
deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a
que se pertenece (Capitant). EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por
finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. El
gobierno o Poder constituído. Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la
Administración pública. Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. ESPECIAL. El que se confiere o
ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. GENERAL. El comprensivo de todos los negocios
del poderdante. GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para
los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. JERARQUICO. En las instituciones estructuradas
verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe
supremo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. JUDICIAL. Conjunto de órganos
jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes.
Conjunto de jueces y magistrados de una nación. (v. Judicatura.) LEGISLATIVO. En los Estados
constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la
asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa.
MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en
las repúblicas parlamentarias. PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción mas la competencia que ha de
concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo.
PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su
voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. PUBLICO. Facultad consubstancial con el
Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por
vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria.
REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general
y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. SOCIAL. Mac
Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de
las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.
PODERDANTE
Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o
extrajudicialmente. (v. Mandante.)
PODERES DEL ESTADO
Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los
que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las
funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o ejecutiva.
POGROM
Voz rusa que significa destrucción, devastación o exterminio y aplicada, a partir de la
revolución de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución sistemática e
implacable contra los judíos, en sus barrios y viviendas, donde son asesinados o saqueados.
POLIARQUIA
El gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados a
delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de
gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.)
POLICIA
Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseo.
Cortesía, urbanidad. Cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los
ciudadanos a quienes ampara la legislación vigente. Más particularmente, la organización no uniformada que
investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, para ponerlos a disposición de los
tribunales competentes. Agente que pertenece a este cuerpo. JUDICIAL. La que tiene por finalidad investigar
la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los
sospechosos de haberlos ejecutado.
POLICITACION
Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación
por quien la formula. (v. Promesa.)
POLIGAMIA
Régimen matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más
esposas. Por extensión, poliandria.
POLIGAMO
Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. Por extensión, el que ha
contraído diversos matrimonios, aun sucesivos; como el viuda casado en segundas nupcias.
POLITICA
Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo
el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. Traza o arte para
concluir un asunto, para aplicar los medios a un fin. Cortesía, urbanidad.
POLIZA
Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el documento probatorio
de diversos contratos, mercantiles por lo general. Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de
dinero. Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres del concepto de
contrabando. Sello o timbre suelto con que se satiface el impuesto fiscal correspondiente a algunos
documentos. Pasquín. Anónimo. Cartel o anuncio clandestino. DE FLETAMENTO. Documento acreditativo del
contrato de fletamento, necesario para la eficacia del mismo.
POLIZON
Propiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante de un punto en otro. Quien viaja
clandestinamente, y sin pagar pasaje por supuesto, en un buque o aeronave.
PONTAZCO
Impuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones.
Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y reparación ulteriores.
POOL
Voz inglesa, que literalmente significa estanque. Entre financieros, gente de banca y hombres
de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado entre empresas autónomas, a fin de
igualar los beneficios concentrándolos en un fondo común, distribuído luego en la forma estipulada.
POR ANTE
Locución usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas
declaraciones o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y clara, basta con
decir ante.
PORCION
Parte de un todo. Ración o prebenda catedralicia. Gran número de personas o cosas.
Cuota en un reparto o distribución.
PORNOGRAFIA
Tratado sobre la prostitución. Obscenidad o salacidad en las obras literarias o
artísticas. Obra o escrito lascivo. Conjunto de dibujos, grabados o pinturas obscenos.
PORTADOR
Quien lleva o trae una cosa de una a otra parte. Tenedor de efectos públicos o valores
comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige su valor o prestación. (v. Título al
portador.)
PORTAZGO
Impuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los
caminos, ya se transite a pie, en caballería o vehículo. Caseta o edificio donde se cobra este derecho de
circulación. Antiguamente, cualquier tributo pagado en las puertas de entrada de una ciudad.
PORTE
Porteo o conducción de una cosa. Precio del transporte. Comportamiento, conducta.
Aspecto, presentación o disposición de una persona. Capacidad o cabida. (v. Carta de porte.) DEBIDO. En los
transportes ferroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto
de destino. (v. Porte pagado.) PAGADO. Indicación que una empresa ferroviaria o cualquier otro porteador
hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el
género o producto ha de entregarse al destinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (v. Porte
debido.)
PORTEADOR
Quien portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al
transporte terrestre, incluído el efectuado por ríos y canales. (v. Acarreador, Cargador; Transporte.)
PORTEAR
Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte
convenido o vigente. (v. Contrato de transporte.)
POSEEDOR
Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del
simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el
término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el
propósito de adquirirlo a través de la prescripción. DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o
puede tener como propia la cosa que posee. Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa
de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, "cuando el
poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad". DE MALA FE. Quien tiene,
detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio
de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de
persona que sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche).
POSEER
Tener materialmente una cosa en nuestro poder. Encontrarse en situación de disponer y
disfrutar directamente de ella. Ser dueño o propietario de una cosa. Creer serlo o pretenderlo por reunir la
condición de poseedor de buena fe o de mala fe. Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. Tener acceso
carnal
POSESION
Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituído por
un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento
físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material). Tenencia. Detentación. Goce o
ejercicio de un derecho. Bien o cosa poseída. Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y
gobierna o extravía. Cópula carnal. ACTUAL. La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento
presente o en el de surgir un conflicto. Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un
fundo con percepción de frutos. ANUAL. Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y
un día. CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los
que pudieran tener interés en conocerla. CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el
momento actual o el de una perturbación de hecho. Por ficción legal, es continua también la posesión, aun
interrumpida, si luego se recupera legítimamente. Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos
que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. DE ESTADO. Conjunto de
circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas.
EQUIVOCA. La dudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno,
que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra.
ILEGITIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear
derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. INMEMORIAL. Para
Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga
conocimiento de su origen. JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva
por sentencia de juez o tribunal. Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez
o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. LEGITIMA. La relativa al ejercicio de un derecho real
cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal (v. Posesión ilegítima.) POR ABUSO
DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que
luego se resiste. PRECARIA. La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. PRO INDIVISO. La
que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad.
VICIOSA. Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la
usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la
violenta. VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la
reclamación del propietario o justo poseedor. Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías de hecho,
acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la
violencia, sea por sus agentes (art. 2.365).
POSICIONES
Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo
juramento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.).
POSITIVO
Verdadero, efectivo cierto. Indudable, innegable. Afirmativo. Que implica un hecho o
declaración; en oposición al silencio y a la abstención. Util, beneficioso. Que produce utilidad o rendimiento.
Partidario de los bienes y goces materiales. Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a diferencia
del Derecho Natural o ideal meramente. Vigente, referido también a códigos, leyes y demás normas generales
y obligatorias.
POSITO
Institución o establecimiento de carácter municipal, existente en ciudades, pueblos y
lugares, donde se guarda cierta cantidad de granos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores
para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. Local en que se guardan esos
cereales y donde se administra este servicio agrícola y de previsión. En general, asociación mutualista y de
auxilio dentro de una profesión u oficio.
POSTOR
Quien ofrece precio por alguna cosa. Más especialmente, quien oferta en subasta, remate
o almoneda. Licitador. Mejor postor (v.).
POSTULAR
Pedir, solicitar. Suplicar. Pretender. Pedir la designación como prelado de una iglesia de
quien en principio no puede ser nombrado.
POSTUMO
Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre
que lo engendró. Aun rarísimo, el extraido de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más
bien el nombre de nonato. En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego
de haber hecho testamento, que por eso se anulaba.
POSTURA
Situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. Plantación. Precio
que la justicia pone a los comestibles. Precio que se ofrece por lo que sale a subasta, remate o almoneda.
Pacto, convenio, contrato, ajuste. Cantidad que se atraviesa en una apuesta. Suma que se expone en cada
jugada o lance de los juegos de azar.
POTESTAD
Poder. Facultad. Atribución. Dominio. Jurisdicción. Potentado. En Italia, gobernador,
corregidor, juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales. En el Derecho Romano, y como
opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad ("potestas") comprendía el poder administrativo;
como el de publicar edictos, multar, embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y
convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. En el Derecho Canónico, conjunto de poderes, facultades y
atribuciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se
subdivide en potestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción, comprensiva del poder de
enseñar y de regir. (v. Patria potestad.) MARITAL. Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la
ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. PATERNA. v. Patria potestad. TUITIVA. Amparo que el poder
regio brindaba a los súbditos que hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos. POTESTATIVO. Lo que
en la potestad o facultad de uno está hacer o dejar de hacer. Voluntario
PRACTICA
Ejercicio de un arte o facultad. Método, modo, procedimiento de actuar. Costumbre, uso,
estilo. Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. Actividad que, dirigidos por un maestro,
conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o
desempeñar algunos cargos. Destreza, habilidad. Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. CONTRA
LA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. FORENSE.
Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la
substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos
usuales en la administración de justicia. Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas
que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento.
PRACTICO
Relativo a la práctica. Util, provechoso. Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje.
Experimentado, conocedor, versado, especialista o perito en una materia.
PRAGMATICA
Disposición legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las formas de
su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de
Justiniano. En el antiguo Derecho Romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales.
PRAGMATICO
Intérprete, glosador de las leyes nacionales. En Roma, el jurista que ofrecía sus
servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que
solicitaban en el acto de estos colaboradores.
PRAGMATISMO JURIDICO
Actitud valorativo del Derecho apoyada en la resultante práctica de los
principios propuestos o de las leyes y normas dictadas.
PREAMBULO
Exposición previa: prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial. Primeras
palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta.
Exposición de motivos (v.). Exordio en un discurso. Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio.
PREAVISO
Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje
corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de
arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica
antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
PRECARIO
Inestable. Inseguro. Revocable.
Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente
y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. Específicamente, el préstamo o
comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
PRECEPTO
"Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito"
(Dic. Acad.). Instrucción. Regla. Norma. Cada uno de los diez mandamientos del Decálogo. Artículo o
disposición concreta de un cuerpo legal. ant. Privilegio. Documento en que constaba la concesión de una
merced o don en la Edad Media.
PRECEPTOS DEL DERECHO
En sentido general, tanto como precepto legal (v.). Más estrictamente,
los principios en que se inspira el orden jurídico. Por antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por
los grandes jurisconsultos romanos: 1 vivir honestamente (honeste vivere); 2 no hacer daño o mal a otro
(neminem laedere); 3 dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere).
PRECIO
Valor de una cosa en dinero. Cantidad que se pide por ella. Valor de cambio. Prestación
esencial del comprador en la compraventa. Contraprestación de una obligación. Premio o prez que se obtenía
en las justas. Importancia, estimación. Crédito. Esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. Agravante
penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. CIERTO. El que consiste en una
suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. CORRIENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o
servicio en el lugar y momento que se indique. El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en
cuanto ello sea leal. DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la
producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital. FIJO. El que el
vendedor señala como definitivo. MAXIMO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u
operaciones que con una cosa o producto se hagan. NETO. El que no permite ya ninguna reducción o rebaja.
NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos,
inferior o superior, a menos de estar a la par, al precio real. El de una mercadería cuando además requiera
gastos adicionales inevitables, como los de transporte. En épocas anormales, el fijado por la autoridad e
incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. VIL. El inferior no
sólo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones
resulta conveniente para el comerciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la
moda no tendrán salida de conservarlas con precios normales.
PREDIO
Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. DOMINANTE. El que tiene
una servidumbre a su favor. INFERIOR. El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior,
sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales. SIRVIENTE. El
gravado con una servidumbre. SUBURBANO. Finca situada en las afueras o cercanías de poblado, con esa
índole mixta de predio rústico y urbano, o la dudosa dol solar en la ciudad o la de la casa de recreo en el
campo. URBANO. En el Derecho Romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. Hoy,
tanto la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad.
PREGUNTA
Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca
de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. Interrogatorio.
PREGUNTAS CAPCIOSAS
Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios,
suposiciones falsas o mentiras.
PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY.
Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata
y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad.
PREGUNTAS IMPERTINENTES
Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen
cualquiera sea la respuesta.
PREGUNTAS SUGESTIVAS
Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya
en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas.
PREJUDICIAL
Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. De examen y
decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones.
PREJUICIO
Acción o efecto de prejuzgar (v.). Parcialidad. Decisión adoptada previamente a los
hechos o argumentos que deben conocerse. Juicio anticipado. ant. Perjuicio.
PREJUZGAR
Juzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarse debidamente informado.
Resolver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción.
PRELACION
Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. Preferencia. En
Francia, derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus
padres. DE CREDITOS. Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes
en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o insolvente.
PREMEDITACION
Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. Aun
recomendable en general por los riesgos de la improvisación, en cuanto significa delectación con el
pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetración y el posible
encubrimiento, la premeditación constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal.
PREMIO
Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. Vuelta, demasía, cantidad o suma
agregada al precio o valor y que se entrega como estímulo o compensación. Aumento que algunas monedas
obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas por otras. Interés del dinero. Cada uno de los lotes con
cantidad asignada en la lotería. En Derecho Laboral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad de la
producción sobre la base o promedio establecidos.
PRENDA
Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una
obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de
incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho real. Alhaja, mueble
o enseres domésticos que se dan para vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. Toda
garantía o seguridad, aun espiritual; como la palabra, promesa o juramento. Cualidad, dote, mérito. Ser muy
querido. AGRARIA o AGRICOLA. La que se constituye como garantía especial de préstamos en dinero cuando
los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas.
COMERCIAL. Para el Cód. de Com. arg.: "El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un
tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble. en seguridad y garantía de una operación
comercial" (art. 580). DE CREDITOS. La pignoración de una obiigación activa se rechaza por gran parte de la
doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión; si bien puedan serlo los documentos
en que figuren, completados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. IRREGULAR. La que
se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda, por no transmitir la sola
posesión al acreedor garantizado, sino también la propiedad. por lo irreconocible del objeto. SIN
DESPLAZAMIENTO. Se denomina así la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece
en poder del deudor.
PRESA
Aprensión o toma de una cosa. Captura, detención. Lo apresado o robado. Acequia. Pared o
muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para
riegos y aprovisionamiento de poblaciones o particulares. Pillaje o botín que se hace en la guerra. Presa
marítima (v.). MARITIMA. Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera,
junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra
marítima.
PRESCRIBIR
Ordenar, mandar, señalar, determinar. Adquirir el dominio por usucapión o
prescripción adquisitiva (v.). Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo.
(v. Prescripción extintiva.) Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena
(v.).
PRESCRIPCION
Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea
convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono,
desidia, inactividad o impotencia. Precepto, orden, mandato. Usucapión o prescripción adquisitiva. Caducidad
o prescripción extintiva. Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el
delito o falta o luego de quebrantada la condena. ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra.
ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble
durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en
propiedad. CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del
Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. CRIMINAL. Tecnicismo para designar
conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). DE ACCIONES. Caducidad de
los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos
o demandarlos. DE LA ACCION PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto
tiempo desde haberse delinquido. DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la
responsabilidad penal. DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a
perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que
se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas
durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad
prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la prescripción de acciones (v.)
que se produce. EXTINTIVA o LIBERATORIA. Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no
ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. Libertad que obtiene el deudor para no cumplir
su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor.
LIBERATORIA. v. Prescripción extintiva. ORDINARIA. La modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.),
en cuanto al dominio y demás derecho reales. PERENTORIA. La que se produce instantáneamente; es decir,
desde el momento de ser poseedor.
PRESENTACION
Manifestación de algo. Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad,
beneficio o empleo eclesiástico. Dar a conocer a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no
conocía o no trataba. Ofrecimiento voluntario para un fin. Comparecencia en un lugar. En América, demanda
o pedimiento. En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se
presentaba y actuaría por una de las partes. Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de cambio o
documento similar.
PRESIDENTE
Jefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. Quien dirige los debates o
deliberaciones de una junta o parlamento. Jefe del Estado en los regímenes republicanos e incluso en algunas
dictaduras sin corona. Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. En algunas órdenes religiosas,
el sustituto del prelado. DE LA REPUBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. Impropiamente, el
dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. DEL CONSEJO. En las
repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer
ministro.
PRESIDIO
Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y defiende
plazas, castillos o fortalezas. Establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o
militares. Conjunto de presidiarios. Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad.
Figuradamente, ayuda, socorro auxilio (v. Condena, Prisión celular y preventiva.)
PRESO
Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiua (v.)
contra la misma o gubernativamente. Quien cumple en un establecimiento penitenciario una pena privativa de
libertad impuesta por sentencia firme.
PRESTACION
Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. Objeto o contenido de las
obligaciones, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Servicio o cosa que la autoridad exige.
Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (v. Prestación personal.) Censo, canon,
foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a
una entidad. ant. Arrendamiento. DE ALIMENTOS. Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o
varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido,
además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la
recibe y los medios de quien la debe. PERSONAL. Impuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga
a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar
un número igual de jornales.
PRESTAMISTA
Quien da dinero a préstamo. Más estrictamente, quien lo hace exigiendo intereses
usurarios. En Chile, el prestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe
evitarse.
PRESTAMO
Empréstito. Prestamera. Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su
propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. A LA
GRUESA o A RIESGO MARITIMO. En el comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a otra
cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos
pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio
convenido. DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un
automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez
concluído el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha
señalado ninguno. MERCANTIL. Se considera mercantil el préstamo (v.) si uno de los contratantes es
comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. USURARIO. Aquel en que se fija un
interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el
prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.
PRESUNCION
Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en
contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia, alarde. DE FALLECIMIENTO. Como
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curiosidad reproducimos textualmente el art 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "El ausente, a los ojos
de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia;
como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto". JUDICIAL. Inferencia que el
juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o
desconocido. JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. JURIS TANTUM. La
afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el
mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o
conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.
PRETERICION
Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin
desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble, porque
garantiza la inviolabilidad de las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa.
PREVARICACION o PREVARICATO
Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las
funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado.
Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público.
PREVARICADOR
Quien comete prevaricación (v.). Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por
inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de
su patrocinado o favorece los del contrario. En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes
específicos. Pervertidor, corruptor.
PREVENCION
Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. Previsión. Anticipado
conocimiento de un mal o perjuicio. Precaución. Advertencia, aviso. Inculcación de prejuicio o preocupación.
Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un
juez con relación a otros competentes también. Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo.
Aversión, repugnancia. Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. Puesto de policía o de
vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta.
De acuerdo con la jurisdicción contencioso*administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias
que la ley española permite a los tribunales de la misma. En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener
con su amenaza los impulsos delictivos. DEL ABINTESTATO. Primeras diligencias que adopta un juez al tener
conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.
PREVENIR
Preparar, disponer. Prever. Evitar. Dificultar. Advertir. Avisar. Precaver. Impresionar,
preocupar. Ordenar y ejecutar primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras actuaciones para
asegurar los bienes y las resultas de una causa. Imposibilitar los delitos con medidas de policía y sanciones
penales pertinentes. (v. Prevención.)
PREVISION
Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. Conjetura. Adopción de medidas
o procuración de medios para hacer frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. SOCIAL. El
conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases
económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son los
seguros sociales, las cooperativas y las mutualidades (Walker Linares).
PRIMERA COPIA
El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tiene derecho a
obtener por primera vez.
PRIMERA INSTANCIA
El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnar libremente por
las partes ante el tribunal jerárquicamente superior. (v. Juez y Juicio de primera instancia; Segunda
instancia.)
PRINCIPAL
Primero. Superior. Preferente. Primordial. De mayor importancia. De mejor calidad. Lo
esencial o fundamental por oposición a lo accesorio. Lo que puede existir con independencia; en cuyo sentido
se habla de que es un contrato principal la compraventa, mientras que no puede serlo la fianza, dependiente
de otra convención o relación jurídica.
PRINCIPIO
Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa
primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma, guía. DE PRUEBA POR ESCRITO.
Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es "cualquier documento público o privado que emane del adversario,
de su causante o parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho
litigioso". El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismos términos; pero omite expresamente las palabras
finales, esto es: "y que haga verosímil el hecho litigioso".
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez
Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o
sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como
fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una
autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y
despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden
ya a la opinión jurídica dominante (Muger).
PRIORIDAD
Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra.
Precedencia. Antelación. Privilegio. Prelación. Preferencia.
PRISION
En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento
penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o
condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de
reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa.
CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar cada
uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes. PREVENTIVA. La
que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir
sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad. SUBSIDIARIA. Aplicación de una
pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.
PRISIONERO
Militar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo. Cautivo o víctima de
una pasión. DE GUERRA. Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación.
En general, el que cae en poder del enemigo. Por extensión, el paisano o civil capturado en el curso de una
guerra y privado de libertad. El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el
contrario.
PRISIONES
Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con
los cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se
apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas.
PRIVADO
Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al
individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). Personal. Doméstico. Familiar.
PRIVILEGIO
Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones;
ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de
las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos
privilegios nobiliarios. En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia que se
concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás.
Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación. El documento en que consta la concesión de esa
superioridad jurídica. En el Derecho arg., prelación de crédito. DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que
cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra.
PERSONAL. El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis
causa. (v. Privilegio real.) REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o
al disfrute de un cargo.
PRIVILEGIOS CIVILES
Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de
éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores.
PRIVILEGIOS MARITIMOS.
El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en las obligaciones
procedentes del Derecho Marítimo.
PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS
Se concretan principalmente en dos: la inmunidad parlamentaria,
de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria; de índole penal.
PRO INDIVISO
Loc. lat. y esp., significa sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una
masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.
PRO OPERARIO
Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio
exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para
el trabajador.
PRO REO
Principio universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que ante
disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse
a favor del procesado.
PROBANZA
Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos
o testigos, según Escriche. El conjunto de tales demostraciones que acreditan procesalmente una afirmación o
un hecho.
PROBAR
Examinar las cualidades de una persona o cosa. Confrontar medidas, proporciones o
pesos. Demostrar. Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. Gustar o catar. Intentar.
ant. Aprobar. LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se
encontraba en lugar distinto y distante.
PROBATORIO
Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. Término
probatorio (v.).
PROBLEMA SOCIAL
El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre las diferentes
clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específicamente laboral,
por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad,
los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos.
PROCEDIMIENTO
En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o
fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el
conjunto de actos, diligencias yr resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento,
fallo y ejecución en una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.).
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción
contencioso *administrativa. JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de
una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley
desde su propuesta hasta la promulgación. PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúa cada Poder
legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de
proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general,
especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo.
PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de
los culpables.
PROCESADO
Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o
indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que
lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente.
PROCESAMIENTO
El acto de procesar. Pronunciamiento del auto de procesamiento (v.; y, además,
Procesado).
PROCESAR
Formar autos, instruir procesos. Dictar auto de procesamiento (v.), que determina tratar
a un individuo como presunto reo del delito.
PROCESO
Progreso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o etapas de un
acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal.
Causa o juicio criminal. ant. Procedimiento. CIVIL. El que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre
conflictos que atañen primordialmente al Derecho Privado. CONTENCIOSO. Aquel en que existe contradicción
o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria. ESPECIAL.
Cualquiera cuya actuación no se ajusta a las normas del proceso ordinario.
PROCLAMA
Notificación pública. Alocución verbal o escrita y política o militar. Publicación que se
hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En lo canónico
es más frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales.
PROCLAMACION
Publicación solemne de una ley, decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias
con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. Alabanza pública.
PROCLAMAR
Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. Aclamar o designar
para un cargo o jerarquía. Declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial.
Manifestar patentemente una pasión o afecto.
PROCURA
Procuración, poder o representación. Procuraduría o funciones de procurador. Cuidado
diligente de los asuntos.
PROCURACION
Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos.
Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador. Procuraduría u oficina del
procurador. En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que
costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan.
PROCURADOR
Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado representante.
Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. El que, habilitado legalmente, se
presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. Como galicismo o mala traducción
francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. En las comunidades religiosas, el encargado de las
cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes,
era el nombre que se daba al representante que cada una de las unidades designaba para llevar su voz y voto
en las antiguas Cortes españolas. (v. Diputado.) JUDICIAL. Representante de una de las partes en un juicio.
PRODIGALIDAD
Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frívolo consumo de los bienes propios.
Figuradamente, abundancia, multitud.
PRODIGO
Derrochador, disipador de sus bienes. (v. Prodigalidad.) Dadivoso, liberal, generoso.
Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible.
PRODUCCION
Acción de producir (v.). Producto. Acto, manera o forma de producirse algo. El
conjunto de los productos agrícolas e industriales. Técnicamente, el proceso de transformación de las
materias primas.
PRODUCIR
Originar o crear una cosa Fabricar. Engendrar, procrear. Dar fruto las tierras y las
plantas. Rentar, dar intereses. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. Hacer. Procurar. Exhibir, presentar
o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión o derecho.
PRODUCTO
Toda cosa producida, creada o fabricada. Beneficio que se obtiene al vender algo.
Rédito o renta. Ingresos. En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima.
PROFANACION
Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. Aplicación o uso de la misma de manera
profana; es decir, no religiosa. Abuso, desprecio. Desdoro, deshonra. Prostitución.
PROFANAR
Tratar con irreverencia lo sagrado. Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas
sagradas. Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto.
PROFESION
Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística. Ingreso
en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad.
Ocupación principal de una persona. Vocación. LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las
carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y
trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y las de los
arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.
PROFESIONAL
Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado.
Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos.
Prostituta.
PROFESIONALIDAD
Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un
empleo, facultad u oficio.
PROFUGO
En general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico militar,
el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar.
PROGENITURA
Progenie, casta, linaje. Indole del primogénito. Derechos del primero de los hijos
nacidos o del mayor de los supérstites. Mayorazgo.
PROGRESO SOCIAL
Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad
reconocida como superior a la actual o anterior.
PROHIBICION
Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en
principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no hacer, significa
vedamiento o impedimento en general. Denominación de ciertos sistemas que suprimen en absoluto
determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicio clandestino.
PROINDIVISION
Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o
dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no
han efectuado la correspondiente partición.
PROLE
Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya
que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes.
PROLETARIO
En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía
al Estado con su prole o descendencia. Individuo de la clase pobre. Obrero. Trabajador. En los municipios
españoles, el que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por
su persona o familia. Plebello. Vulgar.
PROMESA
Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer
una cosa en tiempo futuro. "Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto" (Capitant). "Oferta
deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa" (Escriche). Contrato unilateral por el
que se concede a otro la cosa o el hecho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. En la antigua lotería,
cantidadque figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. En lo canónico, voto
u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio.
Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir
estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. Indicio, augurio o señal de un bien.
Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras.
PROMULGACION
Solemne publicación de una cosa. Pública notificación. Divulgación, propagación.
Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su
total conocimiento y cumplimiento.
PROMULGAR
Publicar solemnemente algo. Llevar a conocimiento general un hecho o disposición.
Divulgar, propagar. Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.).
PRONUNCIAMIENTO
Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o
condenas de un juez o tribunal. *En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyo frente se
encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones suficientes para imponer un cambio de gobierno o de
régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones.
PRONUNCIAR
Articular sonidos. Emitir palabras. Determinar, resolver. Redactar y publicar una
sentencia, auto u otra resolución judicial. Rebelar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un
pronunciamiento.
PROPIEDAD
En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o
de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto
de ese derecho o dominio. Predio o finca. Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la nuda propiedad
(v.). Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia alguna cosa.
HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra,
resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de
un piso, departamento u otra vivienda independiente. INDUSTRIAL. La que adquiere por sí mismo el inventor
o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado eon la industria; y el
productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los
similares los resultados de su trabajo (art. 1 de la Ley esp. de Prop. Ind.). INTELECTUAL. En lo científico,
literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. RURAL o RUSTICA. El conjunto de fincas o heredades
cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales. URBANA.
La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados.
PROPIETARIO
Titular del derecho de propiedad (v.). Dueño de bienes inmuebles. Casero o dueño
de una casa alquilada. Nudo propietario. Titular de un cargo, a diferencia del que lo interina. Religioso que
contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con
apego terrenal.
PROPINA
"Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se
redujo a dinero" (Dic, Acad.). Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún
servicio. Corta donación remuneratoria por un servicio eventual.
PROPOSICION
Acción de proponer; propuesta. Oferta, ofrecimiento. Afirmación, razonamiento,
argumento. Iniciativa que una persona hace llegar a otra con objeto obtener su concurso. Insinuación
deshonesta. DE LEY. Iniciativa de carácter legislativo cuando procede de un miembro del Parlamento, a
diferencia del proyecto de ley, procedente del Poder ejecutivo. DESHONESTA. Requerimiento que un hombre
hace a una mujer para tener con ella acceso carnal o para que le permita otras libertades sensuales.
PRORRATA
Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que
toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta
proporcional, activa o pasiva de cada cual.
PRORRATEO
Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una
obligación común en ella.
PRORROGA
Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un
estado de cosas durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o casos no
comprendidos inicialmente.
PROSCRIBIR
Expulsar del territorio nacional, por causas políticas u otras. Prohibir un uso o
actividad. Anular, derogar. Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera
detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompensa por ello.
PROSCRIPCION
Extrañamiento o destierro del suelo patrio. Bando o edicto por el cual se declara a
alguien público malhechor con facultad general para prenderlo e incluso quitarle la vida. Prohibición,
abolición, derogación.
PROSTITUCION
Comercio sexual por precio. Corrupción o deshonra de la mujer. Degradación. de
cualquier índole.
PROSTITUTA
La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo,
manteniendo acceso carnal o entregándose a otras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, e
indistintamente ante quien la requiera.
PROTECCIONISMO
Sistema de política económica que comprende el conjunto de medidas
adoptadas por un país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza,
impidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición absoluta de
importación.
PROTESTA
Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de
precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el
que la hace realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía.
Reclamación. Queja. Confesión pública de fe o creencia. Protesto (v.). "Promesa con aseveración o atestación
de ejecutar una cosa" (Dic. Acad.).
PROTESTO
En general protesta (v.). En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se hace
para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del
tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. El documento o instrumento que acredita
este acto. Testimonio escrito que libra el notario o escribano de tal protesta o requerimiento.
PROTOCOLIZACION
Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y
documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen. DE
TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante notario deben, una vez fallecido el
testador, incorporarse a su protocolo, para que puedan surtir efecto.
PROTOCOLIZAR
Incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro
documento.
PROTOCOLO
Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero
en su línea, y de la latina collium o collatio, comparación o cotejo.
PROTUTELA
Dignidad y funciones del protutor (v.). Curiosamente, la voz no corresponde todavía al
léxico de la Academia. En Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor
domiciliado en la metrópoli y con bienes en las colonias, o viceversa.
PROTUTOR
Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia en la
tutela de menores e incapacitados. En el Derecho galo, el tutor de los bienes coloniales de un menor
residente en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor francés domiciliado en las colonias.
PROVEER
Preparar o reunir las provisiones u otros mantenimientos necesarios para un fin o
colectividad. Abastecer, suministrar. Resolver o despachar un negocio. Conferir una dignidad. Cubrir un
puesto o vacante. Dictar una resolución judicial. (v. Para mejor proveer.)
PROVIDENCIA
Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. Medida o
disposición que se toma para remediar un mal o daño. Dios y su acción tutelar o protectora sobre la
generalidad de la creación y de la humanidad. En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente,
que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
PROVINCIA
Parte importante de un territorio o nación. Estado federado. División administrativa de
un Estado, intermedia entre esta organización suprema de la vida pública y los municipios. Región francesa,
integrada por varios departamentos o provincias en el sentido español. Cada una de las grandes divisiones del
Imperio romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi
absoluto se entregaba a un pretor. El cargo de administrar y mandar una provincia romana. En Derecho
Canónico, junsdicción de una metrópoli. Conjunto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se
encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes religiosas. En el antiguo
procedimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en
causas civiles.
PROVISION
Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. Alimentos, pertrechos u otros
elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural. Suministro, abastecimiento. Providencia,
medida o disposición para lograr un objetivo. Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un
cargo. En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos
Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los mismos. En lo mercantil, provisión de fondos
(v.). DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de
cambio girada contra él.
PROVOCACION
Incitación, excitación a ejecutar algo. Acción ofensiva para otro, o agotadora de su
paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. Irritación del prójimo. Desafío. Abuso del dominio o
comedimiento ajeno. Ayuda, facilidad. Una de las modalidades de la acción criminal. A DUELO. Instigación
para que una persona lance un reto o acepte un desafío. DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte de la
víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia
atenuante y en otros atenuante de la responsabilidad criminal.
PROXENETISMO
Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). Delito contra las buenas
costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o
sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería,
la prostitución ajena (J. Calvo).
PRUEBA
Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad
de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina
en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón,
argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio,
muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o
examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. CONJETURAL. La resultante de
indicios, señales, presunciones o argumentos. DE CONFESION. v. Confesión judicial. DIRECTA. La consistente
en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido. DOCUMENTAL. La que
se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia
o cualquier otro escrito. INDICIARIA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o
menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o
concatenación de los hechos. INDIRECTA. La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas
de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria.
INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). LITERAL. Esta locución, que algunos procesalistas y
otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe
rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa
escrito en nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación a un texto. PERICIAL. La que surge del
dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos
especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos
litigiosos. PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno
de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar,
ya sea condenando o absolviendo. POR PRESUNCIONES. v. Presunción. POR TESTIGOS. v. Prueba testifical.
PRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible,
redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o
contrato. SEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca
de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y
que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución
judicial. TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y
declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a
otros.
PUBERTAD
Edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o
procrear. Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos al Ecuador.
PUBLICACION
Acto de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. Manifestación o revelación de
lo reservado, oculto o secreto. Divulgación, difusión. Amonestación o proclama matrimonial. Obra literaria o
artística ya publicada. Impropiamente, promulgación. DE LEYES. El acto de llevar a conocimiento general de
los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la
Gaceta o Diario oficial.
PUBLICISTA
Escritor sobre Derecho Público. Especialista en esta rama jurídica. Persona que escribe
para el público; y así se emplea como sinónimo de autor y escritor, y más generalmente de literato o
periodista.
PUBLICO
Como adjetivo, lo conocido, notorio o patente. Lo sabido por todos o muchos. Vulgar,
común. De todos o para todos. De general uso o aprovechamiento. De autoridad o funcionario, como
contrapuesto a lo privado. Oficial. Como substantivo, el común del pueblo. Muchedumbre. Multitud.
Masa. Conjunto de personas que asisten a un acto o presencian un espectáculo. Grupo social ajeno a la
familia y al círculo íntimo. Gente. Pueblo. (v. República.)
PUEBLO
Población con pocos habitantes. Ciudad, poblado, puebla. Nación. Habitantes de un
territorio. Gente pobre o humilde. Masa de trabajadores. Vulgo. Raza. Gente. Opinión pública. La ciudadanía o
la sociedad, en oposición al Estado.
PUERICIA
La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia o sea, aproximadamente entre
los 7 y los 14 años. (v. Impúber, Pubertad.)
PUERTO
Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las naves y
se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercaderías o embarco y
desembarco de tripulantes y pasajeros. Amparo, protección. Asilo, refugio. En algunas partes, tosca represa
con ramas y leñas. En la jerga, posada o venta. FRANCO. El marítimo, y por excepción el fluvial, en que
pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pagar derechos aduaneros ni
otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección, manipuleo, compra o venta de los productos, ya
procedan del interior del país o del exterior. HABILITADO. El que lo está para algunas exportaciones e
importaciones. El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga de mercaderías, y demás
servicios portuarios y de navegación.
PUPILO
El huérfano menor de edad, en relación con su tutor. Huésped que abona hospedaje en
casa particular. Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundaria.
PURGACION
Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores. Escriche dice
que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o la manifestación que
una persona hace de su inocencia en algún delito que se le imputa.
PURGAR
Limpiar, purificar. Cumplir la pena merecida o impuesta por delito o falta. Desvanecer las
sospechas o cargos existentes contra una persona. Expiar. Liberar de gravamen. Rehabilitar el buen nombre.
PURO
Exento de mezcla. Desinteresado. Recto, íntegro. Casto. Virginal. Perfecto. Solo. Sin
condición, excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo.
PUTATIVO
Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición
irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad
es nulo.
PUTEAL
El brocal del pozo fatídico, con una ara encima, donde se ponían supersticiosamente los
jueces a fin de que la diosa Temis les inspirase las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el
puteal que llamaban de Tadeo (Escriche). Entre los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello,
tenido como sagrado, cual depositario del fuego celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuera hallado.