Diccionario Legal, términos de la A a la Z
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L
La letra número trece en el alfabeto español; su décima consonante. En la numeración romana, la
L vale por 50; y por 50.000 si se pone una raya sobre ella. En las medidas representa libra. En las monedas,
también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: L. En el sistema métrico decimal es abreviación
internacional de litro. En los cuerpos legales es la abreviatura de ley. En los textos romanos, además de esa
significación legal, presenta la de litis, libertad y latinos, entre otras.
LABEL
Sello, marca o contraseña que, autorizados por los sindicatos o asociaciones de trabajadores,
ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los salarios convenidos y se
cumplen las condiciones acordadas con la representación obrera.
LABORAL
Concerniente a la labor o al trabajo. Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama
jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato del trabajo, y de esta actividad profesional
y subordinada, como fenómeno económico y social. (v. Derecho laboral.)
LACTANCIA
Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna
o de otra clase. Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años.
LAGUNAS DEL DERECHO
Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según
Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal
suerte, un caso judicial no encontraría solución lógicolegal.
LAISSEZ FAIRE
Expresión francesa, que completa diee: "Laissez faire, laissez passer" (dejad hacer,
dejad pasar; es decir: permitid, tolerad toda iniciativa).
LAPIDACION
Forma de ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el
pueblo, hasta que perdiera la vida.
LAPSO
Espacio de tiempo. (v. Prescripción, Término.) Error, equivocación. Falta o culpa. En
Derecho Canónico, bautizado que retorna al paganismo.
LAR
Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la mitología, lar
o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo literario.
LASCIVO
Sensual, carnal; dominado por la lascivia, obsesión que incapacita para todo esfuerzo sano
o noble designio.
LASTAR
Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada.
Sufrir en pago de una culpa.
LATERAL
Relativo a los lados. Colateral o no proveniente de la línea recta; como parentesco o
sucesión lateral. En materia de servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado. (v. Colateral.)
LATIFUNDIO
Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo
propietario.
LATINO
Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los
latinos gozaban del jus latü, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos.
LATO
Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o
jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo.
LATROCINIO
Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus
intereses. Práctica frecuente del hurto o del robo. La actividad del ladrón habitual o profesional.
LAUDEMIO
Derecho que el enfiteuta paga el dueño directo del inmueble cuando se enajena la
heredad sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2% del valor del predio y
constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, como vasallaje monetizado,
como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmisión de las fincas.
LAUDO
En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. En la técnica
actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores
en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que posean fuerza o ejecutiva de sentencia
firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa
juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. ARBITRAL. El que pronuncian los árbitros designados en
el compromiso. DE AMIGABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado más
en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. HOMOLOGADO.
La decisión arbitral qu ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez.
LECTIVO
Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (v. Día
hábil.)
LEGACION
Legacía. Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno,
como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios. Edificio u oficina en que se ejerce dicho
cargo diplomático. Personal a las órdenes de un legado. Séquito o comitiva oficial del mismo.
LEGADO
En términos generales, delegado o representante. Manda o donación testamentaria. A.
En Derecho Administrativo. Durante el Imperio Romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que
dependían directamente del emperador. Jefe de cada una de las legiones romanas. Asesor o consejero que en
carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía
en sus funciones. B. En Derecho Canónico. Representante del papa en un concilio. Quien por
designación pontificia ejerce las facultades apostólicas en un país o territorio de la cristiandad. Cualquier
representante de una alta jerarquía eclesiástica. Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder
temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia. C. En
Derecho Político. Representante diplomático que está al frente de una legación. Delegado de una autoridad.
Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su
gobierno.
LEGAJO
Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos,
ya totalmente o algunas de sus partes principaies. En la Argentina, hoja de servicios.
LEGAL
Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo;
lícito.
LEGALIDAD
Calidad de legal o proveniente de la ley. Legitimidad. Licitud. Régimen político
fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su Constitución.
LEGALISTA
Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley.
Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad.
LEGALIZACION
Formación o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un
documento o de una firma. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. Ampliación de las normas
jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.
LEGALIZAR
Dar estado o forma legal. Extender una legalización, para fe y crédito de un documento
o de una firma.
LEGALMENTE
Según ley. Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. En
cumplimiento de un deber jurídico. Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias.
Lealmente. (v. Ilegalmente.)
LEGAR
Donar el testador una manda o legado a otra persona. (v. Legado.) Enviar a un legado o
representante.
LEGATARIO
Persona a quien por testamento se deja un legado o manda. El sucesor a título
singular; es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al
causante a título universal y en totalidad o cuota parte de su patrimonio.
LEGIS ACTIO
Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano
que rigió hasta el siglo III a.d.J.C.
LEGISLACION
La ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo
vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada.
COMPARADA. La designada por Lambert como Derecho Común legislativo, es el arte cuyo fin práctico consiste
en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro
de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encontrar los principios, reglas o máximas
similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (v. Derecho comparado.) DEL
TRABAJO. Denominación bastante habitual del Derecho Laboral positivo. Con mucha menor precisión técnica,
ciertos autores llaman también legislación del trabajo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus
consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. SECUNDARIA. Nombre que
recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar subordinada en su validez a no
contravenir la ley; aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad, obligatoriedad y procedencia de
autoridad legítima, o al menos de hecho.
LEGISLADOR
Quien legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da
fuerza a tales preceptos generales y obligatorios.
LEGISLATIVO
Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. Se aplica al derecho o potestad de
hacerlas o darlas. Lo autorizado por una ley.
LEGISLATURA
Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos. En España, período de sesiones
durante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los
cuerpos colegisladores. En la Argentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición al
Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en toda la República, dentro de sus atribuciones
constitucionales. Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad.
LEGITIMA
La parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de herederos.
La parte de bienes que comprende la legítima está asegurada sobre los bienes de una persona, a sus
herederos en línea directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas
en la ley. DEFENSA. Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal: la de más arraigo en el
Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redacción técnica. Constituye una derogación de la
justicia por la propia mano, ante la necesidad de actuar directamente cuando el ataque compromete de tal
modo los intereses, que sólo la reacción propia puede evitar el mal o su agravación. Muy certera y lacónica es
la definición dada por Soler: "la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada", que
se adapta a los textos positivos y comprende de las tres especies capitales de la legítima defensa: la propia, la
de parientes y la de extraños. Dentro de la clasificación técnica de las causas de exención de la
responsabilidad penal, la legítima defensase alinea entre las llamadas causas de justificación. Aun existiendo
intención plena en el acto, está plenamente justificado, por la falta de malicia y por la necesidad de la acción.
Para la Escuela positiva, la legítima defensa no suscita ninguna medida de seguridad (salvo los síntomas
revelados en el exceso), por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad; ya que sólo ha reaccionado ante un
acto antisocial, y ejerciendo la defensa social. La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la
vida y de la integridad corporal; aun cuando constituyen éstos los casos típicos y aquellos ante los cuales la
inmediación de la réplica se revela más urgente. Todos los derechos, dentro de su peculiaridad, y de la
reacción adecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la "proporción" y en la necesidad
inaplazable de la reacción ofensiva. El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al Derecho
Internacional y a las agresiones armadas, en que la seguridad general de los habitantes del país y la
integridad sagrada del suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejércitos
enemigos. Incluso en el pacifismo teórico, se reconoce que no cabe imponer la pasividad, aun cuando pueda
resultar conveniente ante la impotencia (como Checoeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia
en 1941 ante la presión germánica), frente a la invasión extranjera. (v. Circunstancias eximentes.) DEFENSA
NACIONAL. El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor y, más
realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, para
oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su dignidad.
LEGITIMACION
Acción o efecto de legitimar. Justificación o probanza de la verdad o calidad de una
cosa. Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. Atribución de la cualidad de
hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de matrimonio legal.
LEGITIMAR
Probar, justificar conforme a ley o derecho. Habilitar para puesto o tarea a quien
carecía de atribuciones o calidades. Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos
naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (v. Legitimación.)
LEGITIMIDAD
Calidad de legítimo. Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las
reglas establecidas. Calidad de hijo legítimo (v.).
LEGITIMO
Legal o conforme a ley. Ajustado a derecho. Arreglado a justicia o razón. Cierto,
verdadero, auténtico, genuino. Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, procedente del acreditado
lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. Dícese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e
incluso de algunos matrimonios anulados. (v. Hijo legítimo.) Por equiparación legal, es también hijo legítimo
el legitimado por subsiguiente matrimonio. (v. Legitimación.) Se refiere a la tutela deferida directamente por
el legislador, a falta de designación por persona autorizada o por organismo competente. (v. Tutela legítima.)
LEGO
Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o
ignorante. Profano. Desconocedor de una materia. Dicho de los jueces, lego es no letrado. En el Derecho
Canónico, quien no tiene órdenes clericales. El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a
recibir las órdenes sagradas. Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. Lega o laical es la
potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contrapropuesta a la espiritual o eclesiástica de
los jerarcas y sacerdotes de la Iglesia.
LEGULEYO
El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes. Escriche expresa que es "el
que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus
fórmulas. Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre los médicos". (v. Picapleitos.)
LENOCINIO
El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al
adulterio.
LEONINO
Es el contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción respecto a
la otra, perjudicándola en sus intereses. Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del león, en
la que éste se lleva siempre la mejor parte.
LESA MAJESTAD
En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos contra el
rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o
materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de su íntima familia.
LESION
Herida, golpe u otro detrimento corporal. (v. Lesiones.) Daño o perjuicio de cualquiera otra
índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. Más concretamente aún, daño que sufre una
de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo. EN LOS CONTRATOS. Perjuicio
económico producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad
entre los objetos o prestaciones de los mismos; y más particularmente visible en la compraventa, si el precio
resulta injusto por abusivo en relación con el comprador, y por recibir éste cosas de mayor valor o extensión o
de mejor calidad que lo supuesto por el vendedor. ENORME. En el Derecho clásico y en el histórico español, el
perjuicio que una persona experimenta por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en
la compraventa. (v. Lesión enormísima.) ENORMISIMA. Daño o perjuicio económico en la compraventa,
cuando consiste en mucho más del justo precio (v.).
LESIONES
Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no
de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que
falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puede darse el
supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o
por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva
se denomina homicidio preterintencional (v.). DEPORTIVAS. Las producidas durante la práctica de los
distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto bando o por los
objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros participantes. EN RIÑA. La dificultad de identificar
al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los
legisladores ha establecer reglas especiales que, compensadoramente, significan una leve disminución de las
penas, pero una aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo.
LETRA DE CAMBIO
Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una
persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma
determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. ACEPTADA. Aquella en que el
librado, al aceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. AL PORTADOR. La
cobrable por quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador. DOMICILIADA.
La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar
determinado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (v. Letra de cambio no domiciliada.) NO
DOMICILIADA. La girada contra una persona para que la pague en la misma plaza donde reside. (v. Letra de
cambio domiciliada.) PERJUDICADA. La no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la
no presentada a la aceptación o pago.
LETRA MUERTA
Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o
carecen de vigencia (v. Desuuo.)
LETRADO
Docto, sabio. Erudito. Instruido. Antiguamente poseía dos signifieados dispares: el que
sólo sabía leer, y el que sabía escribir. La principal acepción de esta voz es como substantivo, pues se emplea
cual sinónimo de abogado (v.). Juez letrado es el conocedor del Derecho, por su profesión y estudios;
contrapuesto al juez lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. CONSULTOR. El abogado
que asesora a un tnbunal o juez lego, en cuanto a los puntos dudosos planteados en la tramitación y fallo de
las causas a ellos sometidas
LEX
Nombre latino de la ley. Entre el pueblo romano recibían este nombre las decisiones tornadas
por el pueblo reunido en sus asambleas o comicios; y más particularmente, luego de la Ley Hortensia, las
resoluciones de los concilios de la plebe. Lo era también el reglamento dictado por delegación popular.
Durante el Bajo Imperio, la lex era la constitución imperial. Durante la Edad Media, lex fue el nombre de
distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bárbaros. La lex, en plural leges, se
contrapone desde el siglo II al jus (v.), expresión de la doctrina de los jurisconsultos y de las reglas jurídicas
dadas durante la República y al comienzo del Imperio.
LEX FORI
Loc. lat. Ley del fuero. En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que
los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos.
LEY
Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas, según
su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite
algo. La expresión positiva del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por
el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento ordenanza,
estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El Derecho
escrito, como contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho objetivo.
Además, fidelidad, lealtad. Requisitos o condiciones para un acto. En el orden físico, sucesión
invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. Religión. Calidad, peso o medida.
Aleación de los metales, de las monedas. Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. En
los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y
epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales
partes. ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva limitada por lo común a exponer el
precepto. ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de
sus órganos y a los servicios públicos. AGRARIA. Entre los romanos la que ordenaba la distribución entre los
ciudadanos de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos. La que determinaba el máximo de yugadas
de tierra que podía poseer cada ciudadano. Por antonomasia, la de los Gracos. (v. Derecho agrario.) Proyecto
de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos. Ley agraria es toda aquella que
se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. También, toda reforma agraria
que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base
de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. ANTIGUA. La ya derogada. La vigente desde mucho
tiempo ha. En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial,
por la ley nueva, la de Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el
Decálogo. CANONICA. La de la Iglesia católica; el conjunto de canónes, leyes, constituciones, decretos y otros
mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). CIVIL. La
que regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las
convenciones privadas. El código civil. La que declara los derechos fija las obligaciones y prohíbe
determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones
de lo prohibido. Ley privada, frente a la ley pública. Ley substantiva. Ley referente a los individuos en su
generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado especial o a un
aspecto de la vida. COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño
material o espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas contumbres.
COMUN. La ley civil en cuanto rige para la generalidad de los hombres de un Estado, sin la peculiaridad de los
fueros o jurisdicciones especiales. la que rige en dos o más pueblos. DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría
económiea de Marx, completada por Lassalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario
necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el
trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los
obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las normas
positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). DE DERECHO PUBLICO. Toda regla jurídica escrita,
debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.). DE DIOS.
Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón. DE
EMERGENClA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por
necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio,
medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (v. Ley de excepción.) DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil, análoga a los Códigos
procesales de otros países. DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en
materia penal. DE EXCEPCION. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley: la
generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. DE LAS XII TABLAS. Denominadas
Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decemviralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 303 y las
dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es,
la codificación del Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. DE ORDEN PRIVADO. La
permisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una
forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los preceptos en
materia de obligaciones y contratos. (v. Ley de orden público.) DE ORDEN PUBLICO. En sentido amplio, lo
mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la
relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las
penales, las militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). DE TERMINOS. Locución
peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales
que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los
tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública. DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión
popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y
riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo. DEL ENCAJE. Fallo o dictamen
discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. DIRECTA. La que manda o prohibe el acto
mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados
años es una ley directa; la que prohibe la importación o exportación de artículos determinados lo es
asimismo, aunque con carácter negativo. EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin
concretar la figura delictiva. ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo
nombre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el
pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica (Exodo, XXIV, 12).
ESPECIAL. La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca,
hipotecaria, de contrabando, etc. EXTRATERRITORIAL. La que sigue al ciudadano de un país allí donde vaya,
o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por
principios de Derecho Internacional Privado. (v. Ley personal.) FORMAL. La ley substantiva que determina
ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad
de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. FUNDAMENTAL. Se
designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras
leyes. GENERAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. INDIRECTA. La
que manda o prohibe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. MARCIAL.
La de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. Bando o precepto penal que en tal
situación se establece. NO ESCRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (v. Ley
escrita.) ORDINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un
estado. (v. Ley de excepción.) ORGANICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un
Estado, por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución.
Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública.
PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadanos. Se contrapone a ley general PENAL.
La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o
medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden. PERFECTA. La
que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en
caso de infracción o abstención. PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir
definitivamente, por facultar a los interesados para regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho, la
ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. PERSONAL. No se refiere en forma alguna a la
individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a
la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen. POLITICA. La constitución de un Estado. La
norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del
territorio sometido a su jurisdicción. (v. Derecho público.) También, las leyes reguladoras de las relaciones
internacionales. En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes
ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o
partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (v. Ley privada.) POSITIVA. La escrita que procede
del legislador. La vigente. (v. Derecho positivo, Ley.) PRIVADA. La concerniente a los intereses particulares de
los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (v. Derecho Privado.)
PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales.
PROHIBITIVA. La que impide una acción. La que declara ilícito un proceder. REMUNERATORIA. La que
estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los
actos de utilidad o sacrificios. SALICA. La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su
nombre), luego de dejar los bosques de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa, muy
poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a
heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por
rama femenina. SECA. La que prohibe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas. SUBSTANTIVA. La
que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohibe ciertos actos; la reguladora de las
instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y
garantía de las relaciones y normas de fondo. (v. Derecho substantivo.) SUNTUARIA. Aquella que se propone
implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción, si es posible. SUPLETORIA. La que
por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no
previstas por éste. SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo.
Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. También se aplica
esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública;
y así se proclama como "ley suprema" el bien y la grandeza de la nación propia. TERRITORIAL. La obligatoria
para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la
promulga. TRANSITORIA. La de vigencia limitada por ella misma. La que ha regido durante muy poco espacio
de tiempo. Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. La
reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la
aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la
misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.
LEYES DE INDIAS
Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de
1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno,
consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de
Ultramar.
LEYES DE TORO
Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de
1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de
Isabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de
Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.
LEYES DEL ESTILO
Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo XIII o principios del XIV,
para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su
denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia adquirieron las insertas en la
Novísima Recopilación.
LIBELO
Petición. Memorial. Demanda. Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. ant.
Libro pequeño; folleto. Como anglicismo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que atenta
además contra el orden público. (v. Anónimo, Demanda.)
LIBERACION
Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se
relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes. Ya entrado el siglo XIX, el vocablo liberación se
emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el territorio nacional ha sido
reconquistado o que, en las guerras civiles aun con flagrantes intervenciones extranjeras, una comarca o
población se ha rescatado del "oprobioso y tiránico" bando enemigo que, por supuesto, la tenía privada de
libertad. Quitanza, finiquito o carta de pago. Pacto de no demandar deuda. Remisión o quita hecha a un
deudor. Cancelación de un gravamen. Extinción de una carga. Redención de un derecho ajeno sobre algo
propio. (v. Extinción de derechos.)
LIBERALIDAD
Generosidad. Altruísmo. Desinterés. Donación o dádiva de bienes propios hecha a
favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. Beneficio o servicio
hecho gratuitamente.
LIBERALISMO
Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia
de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.
LIBERTAD
"Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar,
por lo que es responsable de sus actos" (Dic Acad.). Justiniano la definía como "la facultad natural de hacer
cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas, inspiradas en el concepto
anterior, decían que libertad era "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo
que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue". BAJO PALABRA. La libertad provisional concedida a
un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal
correspondiente. CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al
individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el
ordenamiento jurídico respectivo. CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los
penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y
cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones
de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. DE CONCIENCIA. Derecho de profesar
cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas,
siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden
público. POLITICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus
representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria.
PROVISIONAL. Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus
antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad.
LIBERTO
El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a
persona en cuanto a su consideración jurídica.
LIBRADO
Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la
persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de
crédito.
LIBRADOR
El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra
de cambio. En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los
comerciantes para librear en el peso las mercaderías secas. Como arcaísmo es sinónimo este vocablo de
libertador.
LIBRAMIENTO
Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. Orden de pago dada por
escrito para que el tesorero, administrador, mayordomo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga o pague
una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. ant. Juicio, decisión.
LIBRANZA
Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada
cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. Libramiento mercantil. ant. Libración,
liberación, libertad.
LIBRE
Que goza de libertad. Capaz de regirse por los dictados de su voluntad. Quien no está
detenido o preso. El que no está sujeto a esclavitud ni a servidumbre. Ciudadano de un país regido
democráticamente. Soberano. Autónomo. Independiente. Exento. Excusado. Dispensado. Privilegiado. Exento
de males físicos o morales. Soltero. Capaz y animoso para expresarse como conviene a su estado y situación.
Deshonesto, licencioso, disoluto. Insubordinado. Atrevido, descarado. Sin sujeción. Se dice del edificio que no
tiene otra construcción contigua. Inocente; sin culpa. Absuelto por un tribunal. Liberado de cárcel o presidio.
Redimido de cargas y gravámenes. ALBEDRIO. Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta
según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a
influencia del prójimo o del mundo exterior. CAMBIO o LIBRECAMBIO. En economía política, la doctrina y el
sistema que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la
intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las libres transacciones entre compradores y
vendedores, o permutantes.
LIBRETA
Cuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas
cuentas. Cartilla para constancia de datos de importancia o interés profesional o de otra índole. DE
ENROLAMIENTO. Denominación, con un innecesario galicismo, que en la Argentina se da a la cartilla militar o
libreta de este servicio. DE TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo,
donde deben hacerse constar necesariamente las prestaciones que el trabajador realiza, la forma de
ejecutarlas y el cumplimiento de la legislación laboral específica del trabajador de que se trate.
LIBRO
Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscritas, impresas o transitoriamente en blanco, de
papel o materia similar, empleado o destinado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos;
además de servir para números, figuras y cuentas. Obra literaria o científica que constituye un volumen.
División principal de los códigos, de las leyes extensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias.
Para la legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; a
diferencia del folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). En estilo figurado, ya cada vez
más raro, libro se dice por contribución o impuesto; sin duda por los talonarios de que los recaudadores se
valen para recibos y constancias. COPIADOR. Aquel en el cual el comerciante copia la correspondencia que
remite a otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas,
cablegramas, radios, etc. DE INVENTARIOS Y BALANCES. El registro de los bienes, créditos y deudas de un
comerciante. Debe contener el inventario o relación de todos los bienes con que empieza sus atividades
mercantiles; y cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. DIARIO. El libro
encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todas las
operaciones de su giro o tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado
producido como cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida manifiesta quién es el
acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. MAESTRO. El principal donde se asientan las
noticias y datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. MAYOR. Libro maestro (v.). En el
comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada
persona particular o con cada objeto para el cual se abran.
LIBROS DE COMERCIO
Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan pan llevar
cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico.
LICENCIA
Permiso. Autorización. Vacación. Documento donde consta la facultad de obrar, la
licencia concedida. Grado de licenciado. Libertinaje, desenfreno. Abuso de la libertad o de la tolerancia.
MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido para
realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de incapacidad
o restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio.
LICENCIADO
El dado por libre. El libertado de cárcel o presidio. El soldado que ha obtenido la
licencia absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. El que se considera entendido o
competente en una materia o en todas. Tratamiento que se da a los abogados o licenciados en Derecho. El
que ha obtenido el grado que lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión
que corresponde al mismo.
LICENCIAMIENTO
grado de licenciado en una facultad. Concesión de
licencias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de
permanencia en filas.
LICENCIAR
Conceder licencia. Dar permiso. Otorgar el grado de licenciado. Dar a los soldados la
licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio.
LICITACION
Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda. Enajenación en subasta pública
de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivisión ni se convienen
para adjudicarla a uno o más de los condóminos.
LICITO
Justo. Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. De la calidad
mandada. Moral.
LICTOR
Se designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las fasces
*que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha*, a los
cónsules y a otros magistrados.
LIGA
Toda unión o mezcla. Aleación. Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en la
fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles consistencia. Alianza. Confederación que
los Estados o sus gobernantes hacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o para aumentar su
poder ofensivo contra los mismos. Pacto, unión o inteligencia entre personas o colectividades para el
sostenimiento o defensa de intereses comunes, y por lo general altruístas o elevados.
LINCHAR
Forma popular de ejecutar la justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al
pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la
comisión de un crimen.
LINEA
La extensión longitudinal. Raya, renglón. En ciertos escritos y libros está determinados el
número de líneas y sus dimensiones. Vía terrestre, marítima o aérea de comunicaciones o transporte.
Término, linde, límite. Frontera. Clase, especie, género. Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
ASCENDENTE. La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros
ascendientes. COLATERAL o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en la recta,
por generaciones, "remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común,
y desde éste hasta el otro pariente. DESCENDENTE. El conjunto de grados o generaciones que unen a una
persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. FEMENINA. La que
entronca por mujer. MASCULINA. La que entronca por varón; o la que reserva exclusivamente a éstos la
sucesión en un mayorazgo. (v. Línea femenina.)
LIQUIDACION
Ajuste formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo
correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u
otra relación de bienes y valores. Término o conclusión de un estado de cosas. Abandono o desistimiento de
una empresa. Cesación en el comercio. Cuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de
sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que una casa de
comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.
LISTA
Nómina. Relación de personas, cosas, hechos o argumentos. Inventario. Catálogo. Memoria.
CIVIL. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el presupuesto con destino al monarca y a
las personas de su familia inmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. NEGRA. Durante
las dos primeras guerras mundiales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios, industrias y
establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o pertenecientes tanto a los alemanes como a los
pueblos que les secundaban, y situados en países neutrales.
LITERAL
Conforme a la letra de un texto, sin tergiversarlo ni entregarse a interpretaciones
complicadas o sutiles. Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o
figurada. Cuando una traducción se ajusta exactamente al texto original, por la integridad y fidelidad de la
versión, se dice de ella que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma
exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el traductor cuidadoso ha de considerar.
Textual. Al pie de la letra, Dícese de la copia exacta de un original; fidelidad que se concreta a las palabras,
no a la imitación material.
LITERALMENTE
Según el sentido literal. Tal como el texto. Al pie de la letra. Exacta y fielmente, en
materia de copias.
LITERATURA JURIDICA
Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de las
ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos técnicos; ya sean de carácter
meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o
comentario del Derecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la enseñanza jurídica, o
de cualquiera otra especie que con el Derecho se relacione.
LITIGANTE
Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o
demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.
LITIGAR
Pleitear. Ser demandante o demandado en una causa. Controvertir judicialmente.
Contender, disputar, altercar.
LITIGIO
Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, altercación de índole
judicial.
LITIGIOSO
Lo que constituye objeto de litigio o pleito. Lo disputado o controvertido en juicio. De
dudosa resolución y efectiva controversia. Propenso a suscitar litigios o causas.
LITIS
Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a
nuestra lengua. CONSORCIO. Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por
efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la
consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. CONSORTE. Cada una de las
personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o
demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. CONTESTACION. Respuesta o contestación que el
demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual queda
trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. EXPENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los
causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la
libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los gastos que la
justicia origina. Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas,
para que otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si
carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus derechos. PENDENCIA.
Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un
proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante
otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.
LL
Décimocuarta letra del alfabeto español; undécima de sus consonantes; y una de las tres
privativas de nuestro idioma: pues es elle (no doble ele), junto con la ch (che, y no ce hache) y con la ñ. Esa
peculiaridad y su corto repertorio como inicial la privan de significados dignos de mención para lo jurídico. Sin
embargo, aunque como efecto de la doble ele, LL. aparece en algunos textos latinos para abreviar leges
(leyes) y liberti (libertos).
LLAVE
Instrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrir puertas, tapas o cualquier otro
cierre Dispositivo que permite o impide el paso de una corriente (eléctrica, de agua u otra clase) por un
conducto. Clave o medio para descubrir un secreto o encontrar lo oculto. Base o principio de alguna cosa.
Recurso o resorte que remueve una oposición o vence un obstáculo. En heráldica, símbolo de fidelidad.
Potestad, autoridad. DE UN NEGOCIO. La cantidad que al traspasarse o enajenarse un establecimiento
comercial o industrial se paga por las utilidades que rinde, capitalizadas a un alto tipo de interés por lo
general. Así, al venderse una tienda, además de la mercadería que queda para el comprador y de las
instalaciones que aprovecha, aun no habiendo transferencia de la propiedad, por pertenecer a una de las
partes o a un tercero, se valora la situación del local, la clientela de que goza y las ganancias líquidas que
obtiene. En los pequeños comercios o talleres, la llave no suele exceder de los beneficios obtenibles en un par
de años. (POTESTAD DE LA). En el Derecho germánico, la potestad de dirección doméstica que a la mujer
casada corresponde. Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las capitulaciones
matrimoniales allí donde la ley permita la libertad de las mismas, como en el Derecho español.
LLAVES ESTRATEGICAS MUNDIALES
Los puntos geográficos de máximo interés para la navegación
sobre todo en los conflictos armados; y por ello mismo lugares codiciados por todas las grandes potencias.
Así, el canal de Panamá, vía de comunicación artificial entre las escuadras yanquis de los dos océanos; el
estrecho de Gibraltar, salida y entrada comercial o estratégica de todo el sur de Europa, norte de Africa y
parte de Asia; el canal de Suez, el otro extremo del Mediterráneo, aunque menos vital, por darle la espalda a
América, pero columna vertebral marítima del decadente imperio inglés. En posición de menos trascendencia
para la generalidad de los pueblos figuran los Dardanelos, respiro de Rusia; los estrechos daneses, para la
decena de Estados bálticos; el estrecho de Malaca, en el Extremo Oriente, entre otros ya más secundarios.
LLAVES FALSAS
En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los instrumentos destinados a
sustituir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas mismas, substraidas al propietario;
e) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la apertura de la cerradura violentada
(art. 510 del Cód. Pen. esp.).
LLEVAR
Transportar. Trasladar. Conducir. Tener puesta una prenda. Cortar, separar; como la bala
que le lleva una pierna a la víctima de una agresión. Presentar determinado aspecto (la guerra lleva camino
de no acabar). Dirigir (los lleva hacia el triunfo). Soportar, sufrir. Tolerar. Inducir, persuadir. Atraer, arrastrar
en un sentido. Conseguir, obtener, lograr. Tener en arriendo una finca.
LLOYD
Nombre de diversas compañías de seguros marítimos. Fue adoptado por la sociedad
fundada en la Bolsa de Londres en 1727, y que tenía sus antecedentes en la companía que a fines del siglo
XVII habían formado diversos armadores, navieros, consignatarios y aseguradores, que se reunían en un
cafetín perteneciente a un tal LLoyd.
LOCACION
Arrendamiento. DE OBRAS. v. Arrendamiento de obra. DE SERVICIOS. v. Arrendamiento
de servicios
LOCADOR
Arrendador (v.). La voz es empleada en algunos códigos civiles americanos; como el
argentino y el venezolano.
LOCK OUT
Loc. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud
los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohiben para aceptar las condiciones que como
empresarios pretenden.
LOCUS REGIT ACTUM
Loc. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del
lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que
haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.
LOGICA
Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento
científico. Evidencia. Naturalidad en los acontecimientos.
LOGRERO
Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. Quien conserva o adquiere frutos
para venderlos a precio muy alto.
LUCHA
Pelea entre dos, a brazo partido, para derribar al contrario. Lid. Combate. Guerra. Disputa,
contienda. Esfuerzo considerable. Adversidades, penalidades. Triunfo laborioso. DE CLASES. Oposición o
conflicto connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y
desposeidos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. POR EL DERECHO.
Impulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se opongan a su
soberanía universal. POR LA VIDA. Competencia que los diversos seres despliegan para vivir y reproducirse,
fórmula biológica de la inmortalidad. La alimentación, el abrigo contra las inclemencias del tiempo o la
obtención de climas menos crudos son índices materiales de esta tendencia, apenas distinta entre el hombre
y los irracionales.
LUCRO
Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. Más especialmente,
el rendimiento conseguido con el dinero. Los intereses o réditos. CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha
dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. Utilidad que se calcula por la que
podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el
tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente al acreedor,
mutuante o prestamista.