Diccionario Legal, términos de la A a la Z
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I
La tercera de las vocales y la décima de las letras del alfabeto hispanoamericano. Novena de las
letras mundiales romanas, para referirse al noveno y último día de los novenarios en que dividían su
calendario.
IBIDEM
En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el
mismo texto o lugar. ( v. Idem.)
IDENTIDAD
Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando existe
dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad.
Parecido, semejanza, similitud, analogía grandes. Filiación, señas personales. DE PERSONA o PERSONAL. La
identidad de persona integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma
persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. DE RAZON. Uno de los modos en que se
aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendopor analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de
la misma, pero tiene el mismo motivo.
IDENTIFICACION
Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone
o busca. Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito.
IDONEO
Apto. Capaz. Competente. Dispuesto. Suficiente. Con aptitud legal para ciertos actos;
como servir de testigo, por no estar incurso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas.
IDUS
Tanto idus, como nonas y calendadas, eran los nombres de que se servían los romanos para
designar los días del mes.
IGLESIA
Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación, reunión o
asamblea, por cuanto la Iglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una
misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados,
especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda
religión cristiana, la Iglesia por antonomasia es la católica apostólica romana. También, templo o edificio en
que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. Estado eclesiástico. El clero. Gobierno
eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. Cabildo catedral. Diócesis o
jurisdicción de un prelado. Pastores y fieles de un país o comarca. Inmunidad del acogido a lugar sagrado.
IGNORANCIA
Falta de instrucción. Desconocimiento de algo. Carencia de noticias o informes.
Ausencia de ideas sobre una materia. DE DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la
ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta
total del conocimiento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o
incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual,
una vez promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos
principios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: "nemine jus ignorare licet"; b)
se presume que todos las conocen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara:
"nemo jus ignorare consetur; ignorantia legis neminem excusat". DE HECHO. El desconocimiento de una
relación, circunstancia o situación material cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la
verdad quien procedió ignorándola. DE LA LEY. v. Ignorancia de derecho. INEXCUSABLE. Integra una de las
formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte
motivo alguno para dudar.
IGUALA
Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto. Estipendio o cosa que se da en virtud
de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un estipendio fijo.
IGUALDAD
Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de
naturaleza o accidentes. Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo.
Trato uniforme en situaciones similares. Ausencia de privilegio, favor o preferencia. ANTE LA LEY. La propia
generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e
incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso
contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún
legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al
resarcimiemto por gastos, mejoras y otras causas. DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de
diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en
distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. Ha sido consagrada
en el Tratado de Versalles.
ILEGAL
Contrario a la ley. Prohibido por ella. Delictivo; aun cuando el delito constituya en realidad
adaptación a la ley penal. IIícito. Ilegítimo. (v. Delito; Detención, Exacción y Matrimonio ilegal.)
ILEGALIDAD
Infracción de ley prohibitiva. Incumplimiento de ley imperativa. Ilegitimidad. Abuso.
Delito. (v. Antijuridicidad, Inconstitucionalidad.)
ILEGITIMO
Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. Se dice del hijo
extramatrimonial; y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al concebir a la
criatura ni al tiempo de su nacimiento. Producto que no corresponde al lugar, fabricante o fórmula
acreditados o que falsamente declara. (v. Hijo y Parentesco ilegítimo.)
ILICITO
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las
buenas costumbres. Ilegal. Inmoral. Contrario a pacto obligatorio.
ILOTISMO INDUSTRIAL
Denominación figurada del "sweating system" (v.) o abusivo régimen de
trabajo domiciliario, fundado en salarios íntimos.
IMPEDIMENTO
Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se opone a una actividad o fin.
Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. DIRIMENTE. El
obstáculo canónico o legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraido.
Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por
autoridad legítima. IMPEDIENTE. El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito. pero no nulo
entre ciertas personas, si ya se ha contraido. LEGAL. Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se
opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en
cada caso establecidos.
IMPERATIVO CATEGORICO
Se designa así la obligación moral que no es eludible como el simple
consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de
obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: "Obra de tal manera
que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal".
IMPERIALISMO
Sistema político, doctrina de la cxpansión de un Estado a costa de otro u otros, y
hasta de la dominación universal por un solo país.
IMPERICIA
Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u
oficio. Torpeza. Inexperiencia.
IMPERIO
Dignidad de emperador. Duración de su gpbierno. Período histórico de emperadores en un
país. Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes de un emperador. Gran potencia. En general,
acción de imperar, mandar u ordenar. En Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y magistrados de
juzgar y ejecutar lo fallado. En este significado, el imperio se divide en mero y mixto.
IMPERITIA CULPAE ADNUMERATUR; ET CULPA EST INMISCERE SE REI SE NON PERTINENTI
Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne
IMPORTACION
Introducción en un país de productos, costumbres o prácticas de otro. Conjunto de
cosas importadas.
IMPORTAR
Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. Interesar; convenir. Valer o
costar. Entrañar, significar, llevar consigo. Introducir géneros o costumbres de un país extranjero.
IMPOSIBILIDAD DEL PAGO
Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones, "cuando la
prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor" (arts.
724 y 888 del Cód. Civ. arg.).
IMPOSIBLE
Lo que materialmente no puede hacerse. Aquello que moralmente no debe realizarse.
Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o ánimo. Intratable,
insociable.
IMPOTENCIA
En general, falta de poder; incapacidad. Imposibilidad de obrar. Más concretamente,
por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con
persona del otro sexo.
IMPOTENTIA EXCUSAT LEGEM
Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad) excusa
(del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas personas que, por las circunstancias, se
encuentran exentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar.
IMPREVISION
Falta de previsión. Inadvertencia, descuido. Irreflexión. La culpa sin previsión
excluye el dolo punible.
En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también
aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea
comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole,
luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra
parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso
denominado "extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio. (v. Caso fortuito,
Dolo indeterminado, Imprudencia, Negligencia, Previsión, Teoría de la imprevisión.)
IMPRORROGABLE
Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable
aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la
ley dispone.
IMPRUDENCIA
Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia
debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las
precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el
actor, serían delitos. PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la
confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. TEMERARIA. Grave negligencia,
imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho
castigado como delito cuando se realiza con dolo.
IMPUBER
Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o
facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce en los varones.
IMPUESTO
Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por
las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los
gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre
determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos
instrumentos públicos. A LOS REDITOS. Denominación argentina de la contribución que grava las rentas e
ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades. DEL TIMBRE. El que recae sobre
determinados documentos, públicos y privados, con carácter proporcional, gradual y fijo, y que se hace
efectivo con papel sellado o timbres móviles. DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las
personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos
gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza. (v.
Impuesto indirecto.) EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada
transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Administración. INDIRECTO. El que gravita
sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluído, con especial indicación o
sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. ORDINARIO. Todo el que forma parte de los
ingresos normales de la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (v.
Impuesto extraordinario.) PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida
que son mayores los ingresos brutos o los beneficios netos de un contribuyente. PROPORCIONAL. El
establecido según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recursos del contribuyente; y que, no
obstante su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la diferencia
libre absoluta significa para el rico. SOBRE EL CAPITAL. El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar
en su producción o productividad. SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava los artículos de uso corriente (como
los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en
circulación económica con destino a la clientela. SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos
ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la
procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos
ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las
obras científicas, literarias o artísticas). (v. Impuesto sobre el capital.)
IMPUNE
Lo que no se castiga. (v. Circunstancias eximentes.) Lo que queda sin castigo, aun
mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el
delito o al escapar de la justicia, por prescripción, por el amparo poderoso.
IMPUNEMENTE
Sin castigo. Sin incurrir en delito ni en falta. Con la absolución asegurada. Sin temor
a persecución judicial ni de otra autoridad. Sobre seguro.
IMPUNIDAD
Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le
corresponde.
IMPUTABILIDAD
Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción
u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.
IMPUTABLE
Capaz penalmente. Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia,
libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. (v. Imputación.) En contabilidad, lo que debe ser cargado a
una cuenta.
IMPUTACION
Atribución de una culpa a un agente capaz moralmente. Cargo, acusación, cosa
imputada. Inversión o aplicación contable de una cantidad. DE PAGOS O DEL PAGO. Determinación que hace
el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que
deben considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de deudor,
se aplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le proponga.
IN CAPITA
Loc. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se
hacen tantos lotes como herederos o partes interesadas.
IN EXTENSO.
Loc. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar",
cuando se trata de copias, discursos, documentos, etc.
IN EXTREMIS
Loc. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in extremis vitae momentis": en los
últimos momentos de la vida.
IN FRAGANTI
Loc. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado. (v.
Flagrante.)
IN ITINERE
Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la ida al
trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser
considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los
trabajadores comprendidos en la ley, "el sobrevenido durante el trayecto de su residencia al lugar del trabajo
y viceversa, siempre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés
personal o independiente del empleo".
IN JURE CESSIO
En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las
cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano.
IN PARI CAUSA
Loc. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: "In pari causa, melio est
possidentes" (siendo igual la causa *situación o derecho*, es mejor la condición del poseedor).
IN PARI CAUSA MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS
Axioma jurídico, proveniente del antiguo
Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que posee.
IN PARI CAUSA POSSESOR POTIOR HABERE DEBET
Sentencia de Paulo, por la cual se establece
que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.
IN PECTORE
Loc. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada
cuando todavía se mantiene secreta.
IN SPECIE
Loc. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o
entrega "en dinero".
IN STATU QUO
Loc. lat. y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho
Internacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una
medida unilateral, a una agresión, etc.
IN TERMINIS
Loc. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una instancia o
causa.
INALIENABLE
En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por
prohibición convencional o legal.
INAMOVILIDAD
Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los
jueces y magistrados, a no ser destituídos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las
causas prevenidas en las leyes.
INAPELABLE
Irremediable, inevitable, insubsanable. Definitivo. Fallo, sentencia, auto o resolución
contra la cual no cabe apelación (u otro recurso cualquiera), por ser firmes, no autorizarlos la ley, haberlos
consentido las partes o haber transcurrido el término hábil.
INCAPACIDAD
Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer
obligaciones. Inhabilidad. Ineptitud. Incompetencia. Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer,
dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. Falta de entendimiento. Torpeza. Falta de dotes de gobierno o
mando. CIVIL. La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera
absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (v.
Incapacidad natural.) DE DERECHO. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede
extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. DE
EJERCICIO. Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para
su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona, (v. Incapacidad de goce.) DE
GOCE. La prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado derecho. Así,
la indignidad constituye incapacidad para gozar de la sucesión. (v. Incapacidad de ejercicio.) DE HECHO.
Imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico
o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. NATURAL.
Impotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental.
PARCIAL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente
del trabajo. PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la
gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi
completa de la aptitud para todo trabajo. PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de incapacidad
profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo
género de trabajo. RELATIVA. La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los
restantes negocios jurídicos. También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de
un representante legal. TEMPORAL. La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada
durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.
INCAPACITADO
Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. El
sometido al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de
hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.
INCAPACITAR
Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir
por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas cosas a la vez. Decretar que una persona carece de las
condiciones requeridas para desempeñar un cargo.
INCAUTARSE
Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón
imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole.
INCENDIARIO
Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de
perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar
con un seguro, institución que ha ampliado modernamente esta clase de delincuentes.
INCENDIO
Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y
cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado.
INCESTO
Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la
relación de consanguinidad.
INCESTUOSO
Quien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. Hijo nacido de
tal relación.
INCIDENTE
Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa
dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. También, acontecimiento o suceso.
Cuestión. Altercado. DE NULIDAD. El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna provideneia, por
defecto de forma legal. DE POBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o
escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.
INCIERTO
Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. Dudoso. Desconocido, ignorado. Cosa
cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. Inseguro, eventual.
INCISO
Cada uno de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en
códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una
disposición de detalle.
INCITATIVA
Provisión que antiguamente despachaban los tnbunales superiores para que los jueces
ordinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.
INCOAR
Iniciar o comenzar algo. En Derecho Procesal, dar principio a un sumario, proceso, pleito o
expediente; comenzar unas actuaciones judiciales.
INCOMPATIBILIDAD
Exclusión natural o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción.
Antagonismo. Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.
INCOMPETENCIA
En términos generales, inhabilidad. Insuficiencia. Torpeza. Incapacidad. Defecto
de aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o
facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa.
INCOMPETENTE
Inhábil. Inepto. Incapaz. Torpe. Carente de competencia o jurisdicción, referido a
jueces o tribunales.
INCOMUNICACION
Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras,
con todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud.
INCONFESO
Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no
confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.
INCONSTITUCIONALIDAD
Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes
del Parlamento, por decretosleyes o actos del gobierno. Recurso extraordinario que, según sus
modalidades, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nulidad.
INCONTINENTE
Quien no se domina. Poseído por la incontinencia sexual. Como adverbio, es
sinónimo de la voz que sigue.
INCRIMINAR
Acusar por un delito o crimen. Imputar una falta. "Exagerar o abultar un delito, culpa
o defecto, presentándolo como crimen" (Dic. Acad.).
INDAGATORIA
Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre
el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.
INDECLINABLE
De ejecución inexcusable. De cumplimiento obligatorio. Indispensable. Se dice de la
jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible; que ha de
conocerse forzosamente del asunto.
INDEMNIDAD
Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no
experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Condición o estado del exento de padecer
un mal en su persona o bienes.
INDEMNIZACION
Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se
indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción.
INDEROGABLE
Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son
derogadas por reforma legal o por la violencia.
INDEX
Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de
dogma o de moral. Los creyentes que a sabiendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas
que fulminan las autoridades eclesiásticas, que llegan hasta la excomunión.
INDICE
Indicio, señal. Lista, relación breve de alguna cosa. Guía de capítulos o materias de un libro.
Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. "Index" (v.). DE
CRIMINALIDAD. Proporción númerica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la
cantidad de delincuentes dentro de la población total.
INDICIO
Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un
hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido. Rastro, vestigio. Huella.
INDIGNIDAD
Falta de mérito. Acción impropia de la calidad o antecedentes de una persona. Vileza,
ruindad. Atropello. Injusta persecución. Abuso de poder. Ultraje, ofensa. Claudicación. Rendición o entrega
sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobardía. En su principal acepción jurídica, mala acción o
pasividad grave que imposibilita o impide a quien en ella incurre para heredar al ofendido.
INDISCIPLINA
Falta o debilidad de la disciplina. Rebelión o sedición. Anarquía social. Falta de
autoridad de un gobierno o régimen.
INDIVIDUALISMO
Egoísmo. Actividad aislada. Doctrina filosófica que erige al individuo como
fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de
la creación, por encima de todos los valores impersonales, en los órdenes explicativo, práctico o moral.
INDIVIDUALIZACION
Personalización. Aplicación según cada individuo. Especificación para cada
sujeto. DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana,
sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de
cada delincuente.
INDIVISIBILIDAD
Calidad de indivisible; unidad forzosa. ABSOLUTA. La que procede de la
naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad.
CONVENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del
vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. RELATIVA. Resulta
de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución
sucesiva o en partes. (v. Indivisibilidad absoluta y Convencional.)
INDIVISIBLE
Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición
legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de valor, como una fábrica.
INDIVISION
Unidad, comunidad o falta de división. Copropiedad, condominio entre dos o más
personas. (v. Comunidad de bienes.) DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a veces prolongada por
voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y
legatarios.
INDIVISO
Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce
jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
INDUCCION
Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más
estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En términos lógicos y dialécticos,
inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.
INDUCIR
Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable,
como una falta o delito. En términos lógicos, inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos,
hechos o consecuencias. En la prueba indiciaria, es operación mental imprescindible.
INDUCTOR
Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada para el ejecutor
directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo. (v. Autor.)
INDULTADO
Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le
perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la
sentencia.
INDULTO
Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de
penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias
del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena
de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación.
INDUSTRIA
Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio.
Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o
varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. Equivale también a trabajo,
como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el
Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.
INEXCUSABLE
Carente de excusa o justificación. Imperdonable. De cumplimiento absolutamente
obligatorio.
INFAMAR
Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con
intención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado.
INFANCIA
Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en
el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado "uso de razón".
INFANTICIDIO
En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y
más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por
infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién nacido, con
objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio.
INFIDELIDAD CONYUGAL
Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cónyuges
se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles
INFIDENCIA
Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la
confianza puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro.
INFLACION
En economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetes en sustitución de la
moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce
automáticamente la desvalorización de la moneda del país en relación con las extranjeras; provoca una
prosperidad inicial pasajera y a la larga conduce a la crisis y a la depreciación de los títulos o valores públicos.
INFORMACION
Conocimiento, noticia. Relación; exposición. Averiguación jurídica y legal sobre un
hecho o acerca de un delito. Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. "AD PERPETUAM" o "AD
PERPETUAM REI MEMORIAM". v. Información para perpetua memoria. DE DERECHO. v. Información en
Derecho. DE DOMINIO. Procedimiento supletorio para inscribir en el Registro la propiedad de los bienes
cuando de título escrito se carece. DE POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal
con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar
así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). (o PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escrito
que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para informar o instruir a los
jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones Actualmente se designa eon
el nombre de alegatos o alegación en Derecho (v.) PARA PERPETUA MEMORIA. Es también conocida con las
denominaciones casi enteramente latinas de información ad perpétuam o ad perpétuam rei memoriam. Está
constituída por la averiguación o prueba que, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, y a prevención, se
realiza para constancia futura de alguna cosa. PARA DISPENSA DE LEY. v. Dispensa de ley. SUMARIA. La
investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las
solemnidades que se observan regularmente en las demás informaciones jurídicas.
INFORMAR
Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. Elevar un informe. Ofrecer
información. Dictaminar, opinar. Hablar, alegar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados. (v.
Alegar.)
INFORME
Parte, noticia, comunicación. Opinión, dictamen de un cuerpo. Alegato o exposición oral
que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o
proceso. IN VOCE. Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letrados pueden formular en la
instancia y en los casos determinados por la ley.
INFRACCION
Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.
DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o incorrecta interpretación de
ley o doctrina legal.
INFRASCRITO
El abajo firmante; el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual
testigo o con el carácter de autoridad. Lo dicho o manifestado después de un escrito.
INGENUO
Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. Sincero. El nacido libre que no
ha perdido su libertad nunca.
INHABIL
Incapaz. Inepto. Sin instrucción. Torpe. Día feriado, en el que no son válidas las
actuaciones. Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del orto, en que tampoco pueden practicarse
otras diligencias que las urgentes.
INHABILITACION
Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede,
por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en
otra esfera de la vida jurídica. Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para
el de determinados derechos.
INHABILITAR
Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente.
ant. Prohibir. (v. Inhibitoria.)
INHIBIR
Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente.
ant. Prohibir. (v. Inhibitoria.)
INHIBITORIA o INHIBICION
Una las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que
consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y
remita autos y diligencias practicadas al tribunal competente.
INICIATIVA DE LAS LEYES
Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por
el poder legislativo.
INIQUIDAD
Gran maldad o injusticia. Grave lesión corporal u ofensa moral. Rigor innecesario de
una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. ( v. Abuso de poder, Equidad.)
INJURIA
En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. Agravio, ofensa o
ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa,
despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. A LA AUTORIDAD. El mal
que para las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan la autoridad,
hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra
dirigidas contra las autoridades. GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor intención o
resultan más ofensivas para la víctima. LEVES. Las que no son graves... Esta definición perogrullesca está
impuesta por el Cód. Pen. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las
leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.
INJUSTICIA
Acción o falta contra la justicia. NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el
litigante vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe
claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse.
INJUSTO
Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. Inicuo; desigual. Quien obra contra el
deber propio o el derecho ajeno.
INMUEBLE
v. Bienes inmuebles. DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de
dote obligatoria o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.
INMUNIDAD
Exención o liberación de cargas personales o reales. PARLAMENTARIA. Prerrogativa
procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por
las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero
(según la terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España).
INNOMINADO
Lo que no tiene nombre especial. Se designan como contratos innominados, en
Derecho, aquellos que carecen de nombre particular; a diferencia de los nominados, que tienen denominación
propia.
INSOLVENCIA
Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. Incapacidad
para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona
que ha de dirigir alguna empresa.
INSPECCION OCULAR
El examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del
lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar
así con más acierto.
INSTANCIA
Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud,
petición o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a
entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se designa con este
nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales
comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer
juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal
de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del
proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción.
INSTAR
Incoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la práctica
de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales.
INSTITUCION
Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada una
de las organizaciones principales de un Estado. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna
de sus ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la
familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna.
INSTITUTA
Compendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como
expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos. Por antonomasia, la de
Justiniano. DE GAYO. Célebre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o
Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana. DE JUSTINIANO. Obra
compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza del derecho: pero que, posteriormente
recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la
constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia. TEOFILO. Paráfrasis de la
Instituta de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por encargo del emperador Focas.
INSTITUTO
Norma, regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la organización
de una entidad, en la enseñanza, etc. Corporación, establecimiento u organismo público o privado.
Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Administración pública.
INSTRUCCION
Adquisición o transmisión de conocimientos. Enseñanza, doctrina. Norma, regla.
Advertencia, prevención. Orden, mandato. Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente,
reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean
precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. Adiestramiento militar; enseñanza para el
desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente.
INSTRUMENTAL
Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas. Prueba instrumental
era el nombre a antiguo de la denominada hoy prueba documental. Testigo instrumental es el que asiste
y da fe al redactarse un instrumento o escritura, como refuerzo y complemento de la autoridad del notario,
escribano o secretario.
INSTRUMENTO
Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel
elemento que atestigua algún hecho o acto. AUTENTICO. El documento otorgado legalmente y autorizado por
quien tenga fe pública. (v. Documento auténtico, Escritura pública.) EJECUTIVO. v. Documento ejecutivo.
PRIVADO. v. Documento privado. PUBLICO. v. Documento público.
INSTRUMENTOS DEL DELITO
Elementos materiales de que los autores de una infracción penada se
han valido para prepararla, completarla o encubrirla.
INSUBORDINACION
Indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas
por los superiores. La insubordinación puede constituir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de
desobediencia, insulto a superior o rebeldía.
INSUFICIENCIA DE LAS LEYES
Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las
denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.
INSULTO
Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente, verbal aun cuando la denominación se
amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. Acometiendo súbito y violento. Accidente, como mareo o
desmayo. (v. Injuria.) A CENTINELA. El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares
que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos
castrenses. A LA AUTORIDAD. v. Desacato.
INTENCION
Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta.
Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad. Cautela maliciosa.
INTENCIONAL
Referente a la intención. Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así,
acto intencional es el previsto y querido.
INTER VIVOS
Loc lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones
que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del
autor de la liberalidad.
INTERCALAR
Situar una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En los documentos o instrumentos,
las intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado
entre renglones, al margen o al pie.
INTERDICCION
Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena y a
consecuencia de delitos graves. CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado
incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.
INTERDICTO
En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir.
En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de
índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio
de fondo, definitivo. DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y a
la cual cree tener derecho el reclamante. DE OBRA NUEVA. Este interdicto, llamado antes denuncia de obra
nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una
obra nueva, para que se suspenda su continuación. DE OBRA RUINOSA. Denominado también de obra vieja,
o denuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse
o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. DE
RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la
posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta y
clandestinamente por su propia autoridad. DE RETENER. Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que
tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro.
EXHIBITORIO. No puede considerarse propiamente interdicto, ya que no es más que una simple diligencia
preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que
haya de ser objeto de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.
INTERES
Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. Lucro o réditos de un capital, renta. Importe o
cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída.
Valor de una cosa. Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. Importancia o trascendencia.
Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. Relación más o menos directa con una cosa o
persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal. (v. Acción.) COMPENSATORIO. La
indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por
razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado
al carecer de su dinero u otros bienes. COMPUESTO. Renta de un capital al que se van acumulando los
réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el interés de los intereses. DE OBRAR. Utilidad o
ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un
derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación
previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso
de incurrir en mora el deudor. LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido del prestatario a quien se presta dinero
u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. MORATORIO. El exigido o impuesto como pena de la
morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda. PRIVADO. La conveniencia individual de una
persona frente a otra. El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado
como persona de Derecho Público PUBLICO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la
sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. PUNITORIO. Sinónimo de interés moratorio.
RESTITUTORIO. v. Interés compensatorio.
INTERLOCUTORIO
Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países
hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena
alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y
prueba de algún punto de derecho.
INTERNACIONAL
Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. Nombre de
diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical.
INTERNAMIENTO
Esta voz, tan usada ahora, no es del repertorio académico; pero lo será quizás sin
tardanza. Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo
o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia; como los
enfermos en los hospitales, los locos en los manicomios (o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros,
refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en
establecimientos de seguridad o corrección.
INTERPELACION JUDICIAL
Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de
una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo.
INTERPELAR
Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. Compeler a dar explicaciones o
descargos. Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. Formular un diputado o
senador preguntas o cargos a un ministro. En los casamientos sin intervención de la Iglesia, requerir un
cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión también o sobre la
cohabitación pacífica; las negativas permiten al convertido contraer nuevo matrimonio, canónico.
INTERPOSITA PERSONA
Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere
ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando
obrar en nombre y por cuenta propia.
INTERPRETACION
Acción o efecto de interpretar; esto es, declaración, explicación o aclaración del
sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso. LAS LEYES. La aclaración fundada de la
letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o
eficacia general o en un caso particular. AUTENTICA. La que emana o procede del propio autor. LOGICA. No
se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica
dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento
jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. RESTRICTIVA. La aplicación de la
norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también
estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).
INTERPRETE
Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que,
por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. Interpretador, exégeta del Derecho.
INTERROGATORIO
Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El Interrogatorio
de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el
procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos,
verbalmente.
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide
el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme
en propiedad. En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su
legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la voluntad y la facultad del dueño
de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio
que podía conducir a la caducidad de los derechos.
INTERVALO LUCIDO o CLARO
Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente
el uso de la razón.
INTERVENCIONISTA
Atinente a la intervención. Partidario de ella en el sentido político, bélico,
económico.
INTESTADO
Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Caudal
hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (v. Abintestato.)
INTIMACION
Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser especialmente
cumplidos. Requerimiento vigoroso. DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga
su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se
procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.
INTIMATORIO
Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (v.
Intimación.)
INTIMIDACION
El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a
uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o
bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación
debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a
quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato". El art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el
precepto transcrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la
libertad y a la honra.
INTRUSO
Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o
jurisdicción. Usurpador de un inmueble. El que penetra en el cercado ajeno. Allanador de morada.
Detentador. En Derecho Canónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el
título canónico pertinente. Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera superior a la suya.
INTUITU PERSONAE
Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a Ias
disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que
alguien merece.
INVENTARIO
Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se
encuentran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera
descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo.
Documento en que consta tal lista de cosas. Acto u operación de formar ese catálogo.
INVESTIGACION
Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de
algo que se quiere inventar. DE LA PATERNIDAD. Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse
para obtener judicialmente el reconocimiento de la filiación.
INVESTIGAR
Practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar
alguna cosa.
INVIOLABILIDAD
Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o
profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. Prerrogativa personal
que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes.
IPSO FACTO
Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. En el acto, al momento, incontinente,
inmediatamente.
IPSO JURE
Loc. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición
legal.
IRREGULARIDAD CANONICA
Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de
defectos naturales o de la comisión de delitos.
IRRENUNCIABLE
De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio
jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables.
IRRESPONSABLE
Se dice de la persona exenta de responsabilidad criminal, por razón de las
circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren. Exento de resarcir o indemnizar. Falto de principios
morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un puesto. Quien se arriesga sin motivo o expone a
otros o a su país a daños irreparables. Demente.
IRRETROACTIVIDAD
Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en
cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho
Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario.
IRREVOCABLE
Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la
cual no existe recurso. Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. Se llama
irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el
cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad
constitutiva. Renuncia o dimisión firme.
IRRITO
Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de
defectos que lo hacen nulo o anulable.
ISONOMIA
Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general
ante la ley.
ITA EST
Loc. lat. "Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a "conforme",
"visto".
ITEM
Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es "también" o
"más", se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.
ITER CRIMINIS
Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen.
Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito,
con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.