Diccionario Legal, términos de la A a la Z
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C
Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. Se emplea en el comercio como
abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/a, cuenta abierta; C/c, cuenta corriente;
M/c, mi cuenta; N/c, nuestra cuenta; S/c, su cuenta. Con una a superpuesta (Cª), significa compañía.
CA'CANNY
Expresión de Escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con
cuidado o cautelosamente. Se utiliza para referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por
parte de los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano".
CABAÑA ESPAÑOLA
Según el R. D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabaña española todo
ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de
cerda, cualquiera que sea su raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art. 1).
CABECILLA
Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la
cual se presta espontáneo y, a veces, fanático acatamiento. Jefe de un grupo de rebeldes. En las guerras
civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del gobierno establecido. Director de una
banda de delincuentes.
CABEZA
Parte principal y superior del cuerpo humano. El superior que gobierna o preside en
cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. Principio de alguna cosa; como cabeza de proceso, de sentencia, de
escritura, etc. El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedición,
al jefe se le denomina también cabeza de motín o cabecilla. La persona; como cuando decimos suceder por
cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por representación de otra; en tanto que suceder por
troncos consiste en suceder en lugar de los padres. Además, juicio, capacidad. Capital de un territorio. Res,
cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado.
Antiguamente, encabezamiento (como reparto de contribuciones); y asimismo capítulo. DE CASA. El legítimo
descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primogenitura es heredero universal. DE
FAMILIA. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia,
corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa. DE PARTIDO. En España, el
partido es una de las divisiones del territorio en lo judicial, compuesto generalmente de varios pueblos. DE
PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. DE SENTENCIA. Preámbulo
que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las
partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o controvierte, de modo que quede
individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe el fallo.
CABILDO
A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas
consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad
municipal. En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia
y los regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión
que tal gremio celebra. En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las
catedrales. (v. Ayuntamiento, Municipio.) ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales
vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (v. Concejo
abierto.)
CABOTAJE
Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por
lo general sin perderlos de vista.
CACIQUE
Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes indios y
a los gobernadores españoles en America. Como derivación, la palabra cacique significa en política el jefe
cuya voluntad es ley en la región o comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.
CACO
Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el ganado de
Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón diestro en su "oficio", en
robar, y ello, como recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al
ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de las huellas, a sus perseguidores. (v. Hurto,
Ladrón, Robo.)
CADALSO
El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes
les ha sido impuesta.
CADENA
Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u obligación,
por una pasión vehemente o un propósito firme. Sucesión de acontecimientos. En sentido forense más
concreto, y según Escriche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que
han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce.
CADUCAR
Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y
cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un
derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. Consumirse algo por el uso o el tiempo. (v.
Caducidad, Prescribir.)
CADUCARIAS
En Derecho Romano se denominan Leyes caducarias la "Lex Julia de maritandis
ordinibus" y la "Lex Papia Poppaea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que
amenazaba a Roma.
CADUCIDAD
Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en
el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en
cierto modo a una derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición, a causa de no
tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o
un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. DE LA INSTANCIA.
Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se
abstienen de gestionar la tramitación de los autos. DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar la
forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largo tiempo atrás.
CADUCO
Lo que pierde su vigor o cae en desuso. Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy
anciano o antiguo.
CALENDAS
Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca
habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo
cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de cada mes.
CALUMNIA
Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. La falsa imputación de un delito
que dé lugar a acción penal pública.
CALUMNIADOR
El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un
delito de los que dan lugar procedimiento de oficio. (v. Calumnia.)
CALUMNIAR
Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el
acusado no ha cometido.
CAMARA
Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de
dualidad de asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de
senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. DE ALQUILERES. Organismo competente para
entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. DE APELACION.
Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo
compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los
asuntos de gran trascendencia. Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (v.
Tribunal supremo.) DE COMPENSACION. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar
los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. DE DIPUTADOS. v.
Congreso. DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funsiones consultivas;
su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el gobierno de las provincias que España
poseía en Ultramar. DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. Sus representantes
son elegidos directamente por el pueblo. DE SENADORES. v. Senado. DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
NAVEGACION. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio
terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.
CAMARISTA
Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial de los tribunales
de segunda instancia. Equivale a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que
rige en España.
CAMBIO
Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato
conmutativo hay, en realidad cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de
cosas por servicios, de éstos o de aquellas entre sí. DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una
persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARITIMO. Nombre, ya casi
caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.).
CAMINO
Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre.
Tierra hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. DE SIRGA. El que bordea ríos o
canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro
extremo a caballerías. REAL. El construído con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de
propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. VECINAL. El costeado con fondos
municipales, para enlazar aldeas entre sí, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes
del municipio. Su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.
CANCELAR
Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro
oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir, derogar.
CANCILLER
Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello real. El
empleo fue creado en España por Alfonso VII. Se da hoy el nombre de canciller, en algunos Estados, al
ministro que dirige las relaciones internacionales. En Alemania y algún otro país, jefe del gobierno o
presidente del Consejo de ministros. Empleado auxiliar de la representación diplomática o del cuerpo
consular.
CANCILLERIA
En Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción
de los documentos diplomáticos. Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se
autorizan y se conservan los documentos públicos y se llevan los registros y demás antecedentes de las
mismas. Oficio del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación. Antiguamente, chancillería.
APOSTOLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones
pontificias.
CANJE
Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de
los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.
CANON
Del griego kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión que se paga,
en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo. (v.
Censo.)
CAPACIDAD
En general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión. Potencia o
facultad de obrar. Talento, disposición para determinadas actividades. Ocasión, medio o lugar para la
ejecución de algún propósito. Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere
para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos
o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar
válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. CIVIL. La
aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más
comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales,
contractuales, obligatorias y sucesorias. DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con
eficacia jurídica, según Sánchez Román. JURIDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte,
por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derechos o facultades, ya
cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. LEGAL. La cualidad determinada por las leyes
para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (v. Capacidad civil y política.) POLITICA. La
facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia
y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como
los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios;
judiciales, como la de ser jurado, allí donde funcione, etc.).
CAPELLANIA
La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar
anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la condición de otras obras
pías.
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CAPITACION
El repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el impuesto
que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la industria.
CAPITAL
Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra
división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que
una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al
matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por
capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo
más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para
desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades
anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los
socios.
CAPITALISMO
Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del
capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al
capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.
CAPITAN
Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de
infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. El primero de a
bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos.
Cabecilla. Caudillo. Antiguamente, general.
CAPITIS DEMINUTIO
Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las
denominaciones de capitis diminutio y de capitis minutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado.
Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del
estado o capacidad referente a la cuidadanía, libertad y familia.
CAPITULACION
Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo
general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza,
ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde
mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del
lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.
CAPITULACIONES o CAPITULACIONES MATRIMONIALES
El contrato matrimonial hecho mediante
escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al
régimen patrimonial de ésta. La escritura pública en que consta tal concierto o pacto.
CAPITULAR
En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones.
Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición de una plaza o ejército. Hacer a
alguien capítulo de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO
Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un
texto legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, concejo de un pueblo reunido para tratar de los
asuntos de la respectiva corporación local. La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares.
Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las órdenes
militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales
instituciones. Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida,
determinación.
CARCEL
El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local
dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que
padece una dictadura. Disciplina muy severa.
CAREO
En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la
confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la
verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
CARGA
Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por
razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes.
Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. DE JUSTICIA. Obligación contraída por
el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de
la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir
algunas cantidades. DE LA PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que
afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus probandi" (al actor le incumbe la carga de la
prueba), mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PUBLICA.
Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con
carácter gratuito a los particulares. Tributo económico que se paga al Estado. (v. Contribución, Impuesto.)
CARGADOR
El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de
transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad
convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.
CARGO
Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la
facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. En las cuentas,
conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se
acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la cual se impone una obligación
excepcional al adquirente de un derecho. Obligación de hacer o cumplir. Dirección, gobierno. En Sudamérica,
certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en
que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde cuando corre algún otro término.
CARTA
El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado
en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto. Carta
significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. Constitución escrita o código
fundamental de un Estado; como la Carta Magna. La denominación resulta mas técnica cuando es otorgada,
ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa
merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía
se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal
superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANONIMA. La carente de firma. BLANCA Facultad
amplia concedida a una persona, para que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias.
CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o
soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito
en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a
alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. DE CIUDADANIA. El
documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por
naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen. DE CREDITO. Mandato por escrito, en virtud del
cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. DE
ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. DE NATURALEZA o DE
NATURALIZACION. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la
adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. Instrumento
público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.)
DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien paga por otro, para recibo
y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor
efectivo. (v. Fiador.) DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de
pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones
de litigar por pobre. (v. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte
terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva
los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al menos, la condición de uno y otro,
regulada entonces por la ley. DE RECOMENDACION. En el comercio, aquella por la cual se asegura la
probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO. En italiano, "Carta di Lavoro". Publicada
con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la
Carta del Trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. MAGNA. La constitución otorgada a la
nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el
fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos
de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento
del Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que incluye mandato u orden. Comunicación judicial a
juez, tribunal o funcionario inferior. PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis,
para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. PODER. Documento
por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en
determinado asunto. (v. Poder.)
CARTELES
Monopolios, más o menos efectivos de hecho y por iniciativa privada, que tienen por
finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar
los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En
relación con los "trusts", los "carteles" son menos centralizados como coaliciones. (v. "Trust".)
CASA
Edificio construído para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas,
emparentadas o no entre sí, y con mayor o menor independencia dentro de susviviendas. Casa se llama
también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un
hogar. La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento industrial o comercial.
DE CONTRATACION DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que
resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españolas de América. DE JUEGO. Lugar
donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de
moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo, excluídos los edificios públicos. La de personas nobles
o ricas. Irónicamente, cárcel o presidio. MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son
filiales las casas, oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país o en
el extranjero. PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia.
CASACION
Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia
excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el
tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos
estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación,
bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.
CASADOS
La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la
vez. La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y
no haberse divorciado vincularmente. Los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden
o se divorcien. Los maridos en general.
CASAMIENTO
Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia
nupcial. Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo se llamó también
casamiento a la dote. PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos
cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y
en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.
CASAR
Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil
y Canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro civil, el
contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tene.
Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido
por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer un padre o superior
el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.) B. En
Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o
rechazado. (v. Recurso de casación.)
CASO
Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos,
previstos y no previstos. FORTUITO. El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir, INCIERTO. El
suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la
voluntad humana.
CASTIDAD
Abstención de actos y afectos carnales, o exclusión de éstos con persona que no sea el
respectivo cónyuge.
CASTIGAR
Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos.
Mortificar, pegar.
CASTIGO EJEMPLAR
Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran
escarmiento.
CASUS BELLI
Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra
otra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.
CATASTRO
Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro
público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual
sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica
(geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor
de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.
CATEGORIA
Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados.
Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente, los grupos afines por razón de la
actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESIONAL. Todo
individuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su
estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le
corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le
concede ciertos derechos y le impone determinados deberes.
CAUCION
Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la Part. VII la
definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños".
Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo
obligatorio aún sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que
cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. (v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)
CAUDILLAJE
Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En
Sudamérica tiene acepciones poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de
tiranía (v.).
CAUSA
A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa.
También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por
el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título. B. En Derecho Civil.
La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más
próximo que los contratantes se proponen al contratar. C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho
Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz
en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa
(debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un favor recibido, para seducir, etc.); b) el fin
directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que
precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d)
elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio
jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino;
como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada. D.
En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en
una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional. E.
En Derecho Procesal. Contienda judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila
contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva.
Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.
CIVIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para
averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. ILICITA. La contraria a las
leyes, a la moral o al orden público. LICITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al
menos, no prohibida por tales normas. LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia.
NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la
ineficacia; salvo confumación o prescripción de la acción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden
público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se
aducen contra su validez. PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (v. Nombre.propio [En].) PUBLICA. La
utilidad o el bien general. El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos.
SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.
CAUSAHABIENTE
Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de
otra persona, denominada causante o autor.
CAUTIO
Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era la garantía o el compromiso constituído
mediante estipulación con otra persona. Documento en que constaba la constitución o extinción de un
negocio jurídico. Fianza.
CAZA
Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y otros animales.
Posiblemente constituya el medio más antiguo de adquirir la propiedad.
CEDANT ARMA TOGAE
Loc. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al derecho. Frase
de Cicerón, para significar la superioridad del gobierno civil.
CEDANT LEGES INTER ARMA
Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente,
la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense.
CEDENTE
La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a
favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su
bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sean también cedentes el vendedor,
cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles,
endosante. (v. Endoso.)
CEDULA
Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación o
de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el
mismo designada. Instrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una
obligación, y especialmente una deuda. ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como
citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar
uno o más asuntos determinados. DE CITACION. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden
de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o diligencia judicial. DE
EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de
un derecho que les corresponde. DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local,
sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTIFICACION.
Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las
personas a quienes se refieran y a los posibles perjudicados. HIPOTECARIA. Título público, emitido por un
banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del
mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. PERSONAL.
Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada
vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.
CEDULON
Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demandado
ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. Anuncio o edicto que
suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a
los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. Pasquín.
CELULAR
Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales
para alojamiento de los detenidos o presos.
CENSALISTA
El censualista o titular del derecho a percibir el canon de un censo. Es vocablo
aragonés.
CENSO
Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de
significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon
que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes, por censo se
entienden distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACION. Padrón de los habitantes de una nación,
territorio o pueblo. ENFITEUTICO. Imposición que se hace sobre bienes raíces, en virtud de la cual queda
obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal
gravamen comprada sin dar cuenta primero al censualista, para que use éste de sus derechos. TEMPORAL.
Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la
vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.
CENSUALISTA
Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o
adquirido por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al
obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.
CENSURA
El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla
reconocido y examinado.
CEPO
Medio de prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos
gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se
aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.
CERTIFICACION
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algun escrito, acto o hecho.
Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta.
CERTIFICADO
Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del
funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como
notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el
instrumento. Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación.) DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad
y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde
se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.
CESACION DE PAGOS
Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que
deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.
CESION
La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o
derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título,
cesionario. DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o
parcialmente, el arriendo que tiene hecho. DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos
sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. DE CREDITO.
"Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le
compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese".
CESIONARIO
La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la
transmisión de cualesquiera otros derechos.
CH
Cuarta letra del alfabeto español, y tercera de sus consonantes. La castiza che (y no "ce hache",
a lo francés), peculiar del abecedario español y por su pronunciación, sólo posee algún relieve jurídico como
abreviatura de cheque en algunas ocasiones; y, dentro de lo internacional, de Chile, y no simplemente C,
como en el notable descuido de la alianza de la Argentina, Brasil y Chile que se conoce como el A. B. C.
CHAMBELAN
Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de
cuidar del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega.
CHANCILLERIA
Cada uno de los tribunales superiores de justicia establecidos antiguamente en las
ciudades españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo primero en Ciudad Real. En la
actualidad son audiencias territoriales.
CHANTAJE
Vocablo francés, adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una de las
formas de estafa especial. Consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza de
realizar, en caso de negativa o resistencia, revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, sobre su honra,
reputación o prestigio, o los de su familia. (v. Amenaza, Difamación, Estafa.)
CHARLATAN
Curandero que, sin principios científicos de ninguna clase ni previos estudios
académicos, presume de médico y ejerce sin título suficiente tal profesión.
CHEQUE
Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg., "el cheque es
una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta
corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en
la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento
que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene
disponibles en poder del librado". A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo
constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en
el mismo cheque. AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de
banco emitido por un particular; ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona la
cantidad indicada en el mismo documento. CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de
pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa
que el cheque "es bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del
librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad hacia el
portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com. arg., son "cheques cruzados los que llevan líneas
paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las indicaciones escritas que autoriza este título". "Es
cruzado "en general" un cheque, cuando lleva líneas paralelas transversales, con las palabras: no negociable.
El banquero contra el cual haya sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro
banquero".
CHICANA
Galicismo por trampa legal, sofistería, triquiñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides en
pleitos y negociaciones.
CHICANERO
Galicismo por litigante desleal, dilatorio, enredador o dado a efugios y ardides. Se
aplica asimismo a quien procede igual en negocios de otra índole.
CIFRA
Escritura especial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras
convencionales, la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. Cifra es también abreviatura; e
iniciales.
CIRCUNSTANCIAS
Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad,
parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. En el Derecho Penal, las
circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen
extraordinaria importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución
(atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especies que se examinan en las voces inmediatas. En
Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las
mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas que
aumentan la responsabilidad criminal. ATENUANTES Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el
delito cometido. EXIMENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto
definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MIXTAS. Son
aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión
material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En
virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los
efectos del delito.
CITA
La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo
dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de
algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener
conocimiento de algo conducente a su averiguación.
CITACION
Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del
juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DIEM. La que para comparecer se hace
judicialmente con antelación de un día. DE EVICCION Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a
instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos.
DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la
venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce
excepción legítima. PARA SENTENCIA De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han
inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se
debe citar previamente a las partes.
CIUDADANIA
Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a
un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones
políticos. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un
Estado civilizado de nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad.
CIUDADANO
Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos
de ciudadanía. El residente en una ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y Constitución le dan ciertos
derechos, o al menos lo respetan. (v. Ciudadanía.)
CIUDADES ANSEATICAS
Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por ciudades
libres y no libres de Europa.
CIVIL
Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia las
eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los
creyentes. También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares.
Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los
delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado.
Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo
comercial.
CIVILISTA
Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civil, y
también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.
CLAN
Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un
mismo tronco.
CLANDESTINIDAD
Vicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o
publicidad prescrita por la ley.
CLANDESTINO
Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto
por temor a la ley o para eludirla.
CLASE
Especie, género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o
característica común. Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura, posición económica, jerarquía
social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. Calidad,
índole. En el Ejército, por clase se entiende, colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquéllos se
encuentran comprendidos entre los suboficiales. SOCIAL. Conjunto de personas o de familias que ocupan una
posición económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes, y que disponen de medios de vivienda,
alimentación, vestido, esparcimiento y transporte análogos. TRABAJADORA. Políticamente, tiende a
equipararse con clase obrera o la integrada por los trabajadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los
sometidos a la clase capitalista en la relación directa de la prodacción. Técnicamente, pertenecen a la clase
trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la
remuneración que perciben como compensación mayor o menor, y más o menos legítima.
CLASES PASIVAS
Recibe este nombre el conjunto de individuos que depende del Tesoro público por
cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión,
las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.
CLASICO
Se aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por su
originalidad, pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un modelo digno
de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Derecho.
CLAUSULA
Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un
tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se
entiende por cláusula cada uno de los períodos de que constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta
en un documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa
de tales palabras ("a la orden" y luego el nombre de una persona o razón social), que el mismo puede
transmitirse por vía de endoso (v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD CAUTELAM o
DEROGATORIA. La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido
ningún otro ulterior a no hallarse inserta en él tal o cual expresión, sentencia o clave indicada. o reproducida
cierta señal. AMBIGUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. COMPROMISORIA. La establecida
por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de
un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña.
(v. Arbitraje, Compromiso.) DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compra venta
quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. (v. Retroventa.)
DE NACION MAS FAVORECIDA. La incluída en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países,
para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a
otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. DE NO
COMPETENCIA. En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o
industrial. DE VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha
recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. DEROGATORIA. La que revoca,
anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (v. Cláusula ad cautélam.) ESENCIAL. Elemento o
declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. "F. O. B." Expresión inglesa habitual
en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de "free on board", es
"franco a bordo" a costa del vendedor. LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias
a la equidad. La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u
obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se
obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. PENAL. La puesta a veces por las partes en sus
contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHIBITIVA. La que veda o
impide hacer alguna cosa. "REBUS SlC STANTIBUS". Convención del Derecho Romano que se entendía
incluída tácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían
mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación. RESOLUTORIA.
La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes
lo obligatorio para ella. También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida,
extingue la obligación.
CLEARING
Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por ser Londres
el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y
empresas comerciales de diversa procedencia. Tiende a reducir las remesas de valores efectivos, haciéndose
los cambios nominalmente.
CLIENTELA
Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene
beneficios pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de un poderoso. Relación
jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.
COARTADA
Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha
cometido un delito.
COBARDIA
Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y
frente al enemigo.
COBRO
Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. DE
LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada
indebidamente, por error u otra causa.
CODEX
Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas. Registro.
Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y de
Justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el Codex Juris Canonici (v.). "JURIS CANONICI". El Código de
Derecho Canónico, que ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre la
múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fue promulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque
los trabajos principales se deben al pontificado de Pío X. "REPETITAE PRAELECTIONIS" Nueva edición,
reformada, del Código de Justiniano, promulgada por la constitución Cordi nobis, el 16 de noviembre del 534.
CODICILO
Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos
solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con
respecto a aquel documento, o anularlo.
CODIFICACION
La reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada, en
un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho
positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.
CODIGO
Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales:
colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su
orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes,
rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. Puede definirse el código como la ley única que, con plan,
sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier
recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de
señales de la marina. DE NAPOLEON. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado
por la Ley del 30 de ventoso del año XII, correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo
fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón.
Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo
Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napoleón
para designar el estado primitivo del texto legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción
de algunas reformas. DE TRANSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con
respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el
capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de
los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.
COEMPTIO
Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El
rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una moneda de escaso
valor.
COERCION
Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún
desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra
dependencia.
COFIADOR
Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace
responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
COGITO, ERGO SUM
Frase latina: "Pienso, luego existo". Primer principio filosófico, evidente por sí,
sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o
existente.
COGNACION
Parentesco consanguíneo. por línea femenina, entre los descendientes de un tronco
común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al
de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.
COHABITACION
Acción o efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de
casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la
cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito
fuera del matrimonio.
COHECHAR
Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o
a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Antiguamente, dejarse
cohechar. También, obligar, violentar, forzar.
COHECHO
El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo
pedido, aunque no sea contra justicia.
COHEREDERO
Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a
la sucesión de una herencia.
COHIBIR
Refrenar, reprimir, coercer, contener. También en algunos países de América obligar a
alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.
COLACION
Por antonomasia, la colación de bienes (v.) Cotejo o comparación de una cosa con otra.
Acto de conferir los grados universitarios. Donación o atribución de algo a una persona. Territorio o parte de
un vecindario perteneciente a cada parroquia. Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. DE BIENES. O
simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con
otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes
de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de
disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.
COLACIONABLE
Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división de
una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; para que,
aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al
menos, sin perjuicio de legítimas y mejoras.
COLACIONAR
Traer bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la
colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)
COLATERAL
Pariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los que,
procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.
COLECTIVISMO
Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos
muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín Costa es autor de un excelente
estudio titulado Colectivismo agrario.
COLECTIVO
Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un grupo, a
la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir. Lo común o perteneciente a varias
personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción.
COLEGIACION
La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican
a igual oficio.
COLEGIO
La comunidad de pcrsonas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de
ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y determinados
superiores. También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas
constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc.
COLIGACION
Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones.
Unión. Confederación. Alianza.
COLINDANTE
Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con
linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. Denominación
recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
COLISION
Choque de dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses. Pugna de
personas que sostienen diversas causas u opiniones. DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que
es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos
simultáneamente".
COLOCACION
Empleo, puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. Inversión de dinero. (v. Paro
obrero, Trabajo, Seguridad Social )
COLONATO
Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de
la época bizantina, cosistía en la adscripción de un hombre libre *colono* a una tierra, que debía cultivar
obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo, formaba parte.
COLONIZACION
Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido. Civilización y
cultura llevadas a nuevas tierras. Establecimiento de trabajadores agrícolas. PENITENCIARIA. Sistema que
establece colonias cuya población está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es
un modo de cumplir la pena, no una pena en sí.
COLUSION
Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta
y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo.
COMANDITA
"Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las
cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como
socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo
la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato" (art. 372 del Cód. de Com. arg.).
COMENDERO
La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre
ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (v. Encomienda.)
COMENTADOR
El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo
legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele denominar también comentarista, expositor,
intérprete y, en algunos casos, glosador.
COMENTARISTAS (ESCUELA DE LOS)
La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores,
por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comentario como forma preferente para
exponer las doctrinas jurídicas.
COMERCIAL
Lo relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de
comercio. Derecho comercial se dice a veces por Derecho Mercantil, nombre más usual y eufónico.
COMERCIANTE
El Cód. de Com. esp. declara comerciantes, en su art. 1: a) los que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las companías mercantiles o
industriales que se constituyen con arreglo al mismo Código. De lo expresado se deduce que todo aquel
que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.
COMERCIO
Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta,
permuta o compra de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico
mercantil. Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época. Clase constituída por los profesionales del
comercio. Operación mercantil. Barrio comercial.
COMICIOS
Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus
magistrados y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos electorales.
COMIENZO DE EJECUCION
Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por ejemplo,
apostarse con armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los moradores.
COMISARIO
Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un
asunto. Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.
COMISION
Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún
servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto
tiempo, algún cargo. También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún
negocio. MERCANTIL. "Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u
operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art.
244 del Cód. de Com. esp.)
COMISIONISTA
La persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que
ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre del
comitente.
COMISO
Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar
la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que,
cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.
COMISORIO
Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido
hasta cierta fecha.
COMITE DE EMPRESA
Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección de la
empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación
francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b)
conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la
empresa; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir
beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f)
iniciativa pua incrementar la producción y el rendimiento.
COMMON LAW
Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se
denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso lo define como el ""conjunto de prácticas,
costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la
fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más
singularmente, de los tribunales de justicia".
COMMUNIS OPINIO
La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley
durante el imperio de la constitución de Teodosio II. Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la
mayoría de los autores y juristas más acreditados.
COMODANTE
Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de eLLa
durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.
COMODATARIO
Es el que toma a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto
tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.
COMODATO
Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una
cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 del Cód. Civ. esp.).
COMPAÑIA
Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o
alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades. También, la
junta de varias personas unidas con el mismo fin.
COMPARECENCIA
Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad,
acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. EN JUICIO. El acto de presentarse
personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un
emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna
causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia.
COMPARECER
Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación
o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.
COMPARENDO
Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole
presentarse. Orden de comparecencia.
COMPARTE
Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (v.
Colitigante.)
COMPELER
Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere
voluntariamente. Cuando la compulsión carece de legitimidad, puede llegar a constituir coacción o violencia.
(v. Coacción, Intimidación.)
COMPENSACION
Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe;
entre el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. DE INJURIAS. Inculpabilidad que se
aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las
posteriores obedecen a impulso de desagravio.
COMPENSAR
Igualar, equiparar efectos contrarios. Extinguir dos o más deudas y créditos de igual
naturaleza y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. Resarcir, indemnizar,
hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio o para desagraviar a un ofendido. (v. Compensación.)
COMPETENCIA
Contienda, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria.
Atribución, potestad, incumbencia. Idoneidad, aptitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una
materia o asunto. Derecho para actuar. DE JURISDICCION. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o
autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. DESLEAL. Abusiva
práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona,
establecimiento comercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de
nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (v. Competencia ilícita.) ILICITA.
Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables,
con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.
COMPILACION
Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se
refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.
COMPLEMENTO DE LEGITIMA
Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos
forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a
su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.
COMPLICE
El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o
simultáneos.
COMPLOT
Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que
se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.
COMPONEDOR
La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su
resolución arbitral, determima amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un pleito. (v.
Amigable componedor, Arbitro.)
COMPRAVENTA o COMPRA Y VENTA
Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los
Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo rápidamente en desuso. Habrá compraventa cuando
una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a
pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta,
la enajenación de una cosa por precio.
COMPROBACION
En general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación
fehaciente de la existencia de un hecho. Recuento conforme. También, el cotejo de una copia con su original,
para ver si coincide el texto. En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho
concuerda con el dogma o deriva de él.
COMPROBAR
Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. Cotejar un
documento o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fidelidad, pureza u
otra calidad dudosa o necesaria. Probar, acreditar.
COMPROMETER
Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual
se disputa o litiga. Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas,
sucripciones, adhesiones a las autoridades, etc. Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias.
Exponer a un peligro.
COMPROMISARIO
La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una
contienda o litigio. También son compromisarios los elegidos directamente por el pueblo para que lo
representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.
COMPROMISO
Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables
componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la escritura o instrumento
en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores.
COMPULSA
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de
cotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su
original.
COMPULSAR
Sacar compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos
entre sí. Antiguamente se decía por compeler.
COMPULSION
Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una cosa. (v.
Emplazamiento.)
COMPUTAR
Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos,
plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.
COMPUTO
Cuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria
importancia.
COMUN
Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen
igual derecho servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. Aquello que
resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar
alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de
ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, Opinión común.
Comunidad, generalidad. Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad o provincia.
COMUNAL
Lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los
bienes que pertenecen a un pueblo.
COMUNERO
La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una
heredad o hacienda.
COMUNIDAD
Calidad de común y general. Lo perteneciente a varios. Lo usado por todos. Junta o
congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos.
Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al
público; como los hospicios, hospitales, etc. Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas
realengas de los reinos españoles y representadas por un concejo. DE BIENES. Hay comunidad de esta clase
"cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". DE PASTOS.
Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre vecinos de un pueblo en terrenos
comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes, en virtud del cual cada dueño o vecino tiene
derecho a utilizar, a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento
común. INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge
especialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte del caudal hereditario.
COMUNIDADES RELIGIOSAS
Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o
menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.
COMUNISMO
Doctrina social y política basada en la comunidad general de bienes. Esta doctrina es
netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrático.
CONATO
Propósito, intento, tendencia. Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. El acto o
delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.
CONCEBIDO
Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El concebido, a
los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazca con vida.
CONCEJAL
El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio,
o del concejo de algún pueblo, villa o ciudad.
CONCEJO
El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se
reúnen. Municipio. Sesión de un concejo. Concejil o expósito. Nombre de algunas juntas. ABIERTO. La
reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para
tratar asuntos de interés común. MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local,
que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su
término jurisdiccional.
CONCEPCION
El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del
espermatozoide penetra en el óvulo.
CONCERTAR
Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar, acordar un
negocio. Cotejar o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de algo. Concordar entre sí diversas cosas o
partes.
CONCESION
Cuanto se otorga por gracia o merced. Admisión de un argumento o alegato ajeno.
Autorización, permiso. Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria que se acepta en una
transacción o negociación. Favor sensual, consentido casi siempre por la tácita en la mujer. En Derecho
Canónico, la parte dispositiva de una bula. En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la
autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa
(entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una
fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
CONCIERTO
Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto
de voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Transacción, avenencia.
Buen orden o disposición de algo. Sobre el concierto para delinquir, v. Codelincuencia, Conspiración.
CONCILIACION
Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El
acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación (v.), procura la transigencia de las
partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
CONCILIO
Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos
de la Iglesia eatólica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser
generales y particulares, según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los
de una región eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos.
CONCLUSION
Término, fin, extinción. Determinación adoptada en un asunto. Proposición que se da
por firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. Cada una de las afirmaciones
numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. La terminación de los alegatos y defensa de
una causa; así como el fin material de un procedimiento o de un período del mismo.
CONCORDATO
En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que
constituye un tratado internacional entre las potencias espíritual y temporal; y la procesal mercantil, donde
integra una transacción entre los acreedores y el quebrado, en terminología importada de Italia. A. En
Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones
eclesiásticas de interés estatal también. B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el
convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o
espera que facilita el pago de las deudas.
CONCUÑADO
"Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquélla"
(Dic. Acad.).
CONCURRENCIA
Del latín concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de
derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una, misma cosa. Junta de varias personas. Concurso,
ayuda, asistencia.
CONCURSADO
Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso
de acreedores (v.).
CONCURSO
Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar.
Simultaneidad de hechos, causas o circunstancias. Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. Convocatoria o
llamamiento para elegir entre los que deseen ejecutar una obra o prestar un servicio. Oposición de méritos o
conocimientos para otorgar un puesto, un premio, un beneficio, etc. DE ACCIONES Coexistencia de acciones,
con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra
total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa exclusión de la
restante. DE ACREEDORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios
suficientes para pagar todas sus deudas. DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse de modo
conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes. DE DELITOS. La concurrencia de
dos o más delitos, o faltas, en un mismo delincuente. DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos
u obligaciones, de ejercicio o cumplimiento incompatible, correspondientes a diversas personas.
CONCUSION
Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho
propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los
legalmente debidos.
CONDENA
Testimonio que de la sentencia condenatoria de el escribano del juzgado, para indicar el
destino del reo. En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. En Derecho Procesal, donde equivale a
sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la
decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se
accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y
también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. CONDICIONAL.
Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio motivado de los tribunales, de
dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es
condenado a una pena relativamente leve. EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se
obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio.
CONDENADO
Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en causa
criminal.
CONDENAR
Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta
cometida. Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del
demandado. Unicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la
petición del demandante sin conceder nada al demandado. Reprobar un dicho o un hecho.
CONDENATORIO
Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer
o entregar algo.
CONDICION
En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las
cosas. Carácter o clase de las personas. Calidad de nacimiento o de posición económica. Estado o situación.
Circunstancias de una promesa o de un hecho. Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. CASUAL. La
que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. CIERTA. La concreta y relativa a un
hecho o acontecimiento que ha de suceder. CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de
manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. DISYUNTIVA. Cada una de las
impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. INCIERTA. La indeterminada en su
contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguien muere
antes que otro). (v. Condición cierta.) LICITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la
moral. MIXTA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te
perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. NECESARIA. La requerida
inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre
consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (v. Condición sine qua non.) POSITIVA. La
consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (v. Condición tácita.)
POTESTATIVA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. SINE QUA NON. La
indispensable para que se produzca un efecto determinado. RESOLUTORIA. Aquella cláusula que, al
cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las
cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. SUPERFLUA. La que carece de
trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se
acepte, ya que ello es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (v.
Condición necesaria.) TACITA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de
sus términos.
CONDICIONAL
Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin
cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (v. Condena.)
CONDICTIO
Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La
"condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del
obligado. "CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loc. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación no
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observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una
causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. "EX LEGE". Loc. lat. Acción proveniente de la ley.
"INCERTI". Loc. lat. Acción personal indeterminada. "INDEBITI". Acción concedida para la repetición de lo
indebidamente pagado por error. (v. Pago de lo indebido.) "JURIS". Loc. lat. Condición, formalidad o requisito
necesario para la validez de un acto jurídico. "OB TURPEM CAUSAM". Loc. lat. Acción para pedir la restitución
de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia inmoral o ilícita. "SINE CAUSA". Loc. lat. Acción
tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.
CONDOMINIO
Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedad de una cosa
perteneciente en común a dos o mas personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que "el
condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una
cosa mueble o inmueble".
CONDOMINO
Se denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o
inmueble. Sobre su definición y concepto. v. Condominio.
CONDONACION
La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.
Indulto de la pena de muerte.
CONDUCTIO
Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino
o arrendatario, del patrono o del empresario. (v. Locación.) "OPERARUM". Loc. lat. Arrendamiento de obras.
"OPERIS FACIENDI". Loc. lat. Arrendamiento de obra.
CONFABULACION
Acción o efecto de confabular o confabularse. El acto de ponerse de acuerdo dos
o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros. En
Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va
dirigido contra los poderes públicos.
CONFEDERACION
Unión, liga, alianza entre personas. Unión internacional de varios Estados, que
conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés
común para ellos.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e
importante de la Organización Internacional del Trabajo (v.). Sus principales funciones son: a) las cuestiones
específicas sobre las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales.; b)
recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes; c)
cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.
CONFESION
Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o
preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad
de un hecho. DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la
circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es
individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. EXPRESA y TACITA. La
primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es
la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y
aun la realizada ante juez que no fuera competente. SIMPLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace
la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la
segunda es la que, si bien reconoce la vadad de un hecho, alade circunstancias o modificaciones que
restringen o destruyen la manifestación hecha.
CONFESORIA
Se denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener el restablecimiento de
los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.
CONFIANZA
Esperanza firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Ausencia de
etiqueta y cumplidos en las relaciones personales. Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente. En el
parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que,
"perdida esa confianza", derrotado en una sola votación el gobierno, ha de presentar la dimisión.
CONFINAMIENTO
Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado,
en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la
autoridad.
CONFIRMACION
Ratificación de la verdad de un hecho. Comprobación. Reiteración de lo
manifestado. Sacramento de la Iglesia, que "confirma" la fe recibida en el bautismo. (v. Parentesco
espiritual.) Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su
aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.
CONFIRMAR
Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza,
garantía o seguridad. Comprobar, verificar, ratificar. Administrar el sacramento de la confirmación. En los
negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato. (v.
Confirmación.)
CONFISCACION
Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de
propiedad privada, generalmente de algún reo. La Const. esp. de 1827 estableció, por vez primera, la
abolición de la confiscación general de bienes (artículo 10).
CONFLICTO
Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en
que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado.
COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más
patronos. DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o administrativas cuando cada
una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre
determinado asunto. (v. Competencia, Cuestión de competencia, Jurisdicción.) DE DERECHOS. Se produce
cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en el ejercicio de ellas.
INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un patrono y un
obrero, y que define intereses personales de los contratantes. (v. Conflicto colectivo de trabajo.) RACIAL.
Antagonismo real o fomentado entre las diversas razas.
CONFORME
Igual o exacto; como cuando la copia coincide con el original. Acorde, concorde; de
acuerdo. Resignado con un estado de cosas o una resolución desfavorable. Substantivado, "el conforme" de
un jefe o superior expresa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en
expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares.
CONFRONTACION
Cotejo de una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien
niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. Careo entre varias personas. Conformidad entre dos
o más cosas. (v. Careo, Cotejo.)
CONFUSION
Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo
distinto. Desorden, desconcierto. Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. Intranquilidad,
perplejidad, turbación. Afrenta, ignominia. Humillación. En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. DE
DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de
acreedor y deudor en el mismo negocio. EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de las
cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.
CONGRESO
Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter
ocasional o permanente. Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes.
Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de diputados. NACIONAL. El organismo
colegiado compuesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder
legislativo de la nación.
CONMINACION
Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija,
declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.
CONMIXTION
Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por
accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes
a diversos dueños.
CONMUTATIVO
Se aplica por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que debe
existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.
CONNIVENCIA
Confabulación. Participación en cualquier delito. Complicidad por tolerancia o
inteligencia clandestina habida entre dos o más con perjuicio de un tercero. Reprensible disimulo en el
superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes
que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.
CONOCIMIENTO
Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. Reconocimiento, confesión.
Comunicación, trato con alguien. Identificación de una persona. Cópula carnal. Tramitación y fallo de un
asunto judicial. Papel firmado en que uno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga a devolverla.
Documento que se exige o se da para identicar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un
cheque u otro título crediticio, cuando no es conocida por el pagador. Documento peculiar del comercio
marítimo, con carácteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. DE EMBARQUE.
Documento generalmente nominativo, transmisible por endoso cuando contiene cláusula a la orden, que las
empresas de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la obligación de conducirlas por
vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.
CONQUISTA
Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La conquista
se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo dc adquirir, fundado en la
fuerza, y valiéndose de la guerra como medio habitual para lograr las expansiones territoriales que la
conquista representa.
CONSANGUINEO
El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco
común, relativamente cercano.
CONSANGUINIDAD
Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano,
o que derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa
etimología de la palabra.
CONSEJO
Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa.
También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de
interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. DE DISCIPLINA. Organismo
que en ciertas instituciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida
de los individuos pertenecientes a la entidad. DE FAMILIA. Institución admitida por ciertas legislaciones, como
la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de
tribunal doméstico, encargado de examinar y resolver los negocios de mayor interés para la persona o
patrimonio del incapaz. DE GUERRA. Tribunal de la jurisdicción militar, que falla en las causas del fuero de
guerra. SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con
respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los
demás consejos supremos, en especial el de Castilla.
CONSENSUAL
Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (v. Contrato
consensual.)
CONSENTIDO
Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso
dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme. (v. Cosa juzgada.)
CONSENTIMIENTO
Acción y efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire, sentir;
compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que .se haga. Es la manifestación de
la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los
códigos para los contratos.
CONSIDERANDO
Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o
a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra con que comienza.
CONSIGNACION
Posee muy variadas acepciones:
A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. Destino de cosa o lugar para colocación de algo.
Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. Manifestación escrita de una doctrina, dictamen u
opinión. Depósito. Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. Antiguamente,
entrega de dinero. B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. Remisión o envío
de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina
consignatario. C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el
embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibilidad.
CONSIGNAR
Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una
cantidad o renta. Enviar mercaderías a un corresponsal. Depositar judicialmente el precio de una cosa o
cualquiera cantidad. Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. Especificar la pagaduría correspondiente a
obligaciones determinadas. Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. Depositar.
CONSIGNATARIO
Quien tiene como depositario, por auto judicial, el dinero de que otro hace
consignación. El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca de cuya renta le ha hecho este
consignación hasta que se extinga la deuda. Aquel a quien va encomendado todo el cargamento de un buque
o alguna partida de mercaderías pertenecientes a su corresponsal. Destinatario. Representante de un
armador en un puerto de mar, para encargarse de los trámites administrativos y aduaneros de la carga y
pasaje de un buque o de una empresa naviera.
CONSILII NON FRAUDULENTI NULLA OBLIGATIO EST
Regla de derecho formulada por Ulpiano, que
significa que no resulta obligación alguna de consejo que no es fraudulento, pero sí resultaría la obligación si
mediaron dolo y astucia.
CONSOCIO
Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o
una industrial, civil o mercantil.
CONSOLIDACION
Acción o efecto de consolidar. Firmeza, solidez. Liquidación de una deuda
flotante al convertirla en fija. Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por su acertada gestión
o por eliminar a los opositores. DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y
numeración correlativa las distintas leyes dadas sobre una misma materia.
CONSORCIO
Forma de asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo
una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (v.
"Kartell".) Participación en el destino; suerte común. Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal.
Convivencia; cohabitación.
CONSORTE
Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. Cónyuge: el marido
con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. Cada uno de los que constituyen, en Aragón, el
consorcio foral.
CONSPIRACION
Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su
soberano o gobierno. Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle
o causarle daño.
CONSTITUCION
Acción o efecto de constituir. Formación o establecumiento de una cosa o un
derecho. Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa
la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están
determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos
de que éste se compone. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o
comunidad. En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto,
rescripto y orden. APOSTOLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o
cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, segun sus términos. CRIMINAL.
Conjunto de los carácteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delictiva;
tal conducta constituye resultante o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus carácteres.
(v. Delincuente.)
CONSTITUCIONALIDAD
Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común
con respecto a la Constitución del Estado.
CONSTITUTO
Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquirente,
y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no ya en nombre propio, sino en el del
adquirente. POSESORIO. Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continúa ocupándola como
representante del comprador.
CONSTREÑIMIENTO
Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de
obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.
CONSUETUDINARIO
Lo habitual o de costumbre. Dícese del Derecho no escrito. (v. "Common law",
Costumbre, Derecho consuetudinario.)
CONSUL
Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. Cada uno de los
jueces que componen el consulado o tribunal mercantil. Han tomado este nombre algunos otros magistrados
o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y Roger*Ducos, y luego con Cambaceres y
Lebrun) antes de proclamarse emperador; o en Toledo, recién invadida España por los árabes, Lupo, hijo de
Muza. El nombre de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario público que en puerto o ciudad
importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de las personas e intereses de los
súbditos del país que representa.
CONSULADO
Forma de gobierno republicano en que el poder se confiere a dos o más cónsules, los
cuales lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.
CONSULTA
La pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examen de una cuestión de
Derecho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. También se
denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y afirmando su opinión, y la propia conferencia
de los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propone. Dictamen o informe que dan ciertos tribunales
o Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.
CONSULTIVO
Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar
con la superioridad. Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir. Cuerpo u órgano que informa o da su
parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia.
CONSUMACION
En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica
y la obtención de los resultados naturales. En general, extinción, fin, acabamiento. DEL DELITO. En Derecho
Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para
producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito.
DEL MATRIMONIO. En el Derecho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer
acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el
vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (v. Matrimonio consumado y
rato.)
CONSUMADO
Perfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en distintas
expresiones de interés jurídico: v. Delito consumado, Hecho consumado, Matrimonio consumado.
CONTADOR
Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o de una
oficina pública. PARTIDOR. Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante
en la forma que con arreglo a Derecho corresponda. PUBLICO. El que, cursados los estudios requeridos e
inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades
administrativas o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o
de empresas privadas, y aun de simples particulares, con fines civiles, penales, mercantiles o fiscales.
CONTENCIOSO
En general, litigioso, contradictorio. El juicio seguido ante juez competente sobre
derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias. Contenciosa es la jurisdicción de los
tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo y
a los actos de la jurisdicción voluntaria. La jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los
particulares y la Administración se denomina contencioso administrativa. (v. Juicio contencioso, Recurso
contencioso administrativo.)
CONTESTACION
Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o
confesando la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada
responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y
negando o confesando la causa de la acción.
CONTESTAR
Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo
contradice o condena. Deponer. Responder el reo a la demanda del actor. Declarar y atestiguar una persona
lo mismo que otras han manifestado. Confirmar o comprobar alguna cosa
CONTINENCIA
Moderación de las pasiones. Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo
soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito
de escándalo público, violación, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra
en análoga infidelidad. DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es,
una acción principal, uno el juez y unas las partes que litiguen hasta el término.
CONTRA NON VALENTEM AGERE NON CURRIT PRAESCRIPTIO
Principio que equivale en Derecho a:
no corre la prescripción, contra el que no puede valerse.
CONTRA SCRIPTUM TESTIMONIUM NON SCRIPTUM TESTIMONIUM NON FERTUR
Principio de
Derecho que equivale a: contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
CONTRABANDO
Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o
mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto. Antiguamente, de ahí su
etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.
CONTRACTUS EX CONVENTIONE LEGEM ACCIPERE DIGNOSCUNTUR
Aforismo latino que significa
que los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza (art. 1197 del Cód. Civ. arg.).
CONTRADICCION
Negativa de una afirmación ajena. Negación de una afirmación propia.
Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en gran parte
de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (v. Retractación.) Oposición, contrariedad. Fundamento del
proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las partes. (v. Juicio contradictorio.)
Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma
y otra niega lo mismo.
CONTRADOCUMENTO
Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes
otorgan con objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su
verdadera naturaleza y eficacia.
CONTRAESCRITURA
Documento, privado casi siempre, que se otorga para protestar o anular otro
anterior. (v. Contradocumento.)
CONTRAESTIPULACION
Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual
las partes interesadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u
obligaciones, o para perjudicar a tercero.
CONTRAFUERO
Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por
una autoridad pública.
CONTRAORDEN
Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien
dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algo
incompatible.
CONTRAPROPUESTA
Proposición dirigida al proponente, condicionando la aceptación o haciendo
modificaciones en la oferta. La contrapropuesta revela en principio la admisión del negocio. No sólo son
corrientes las contrapropuestas en la contratación privada, sino de estilo en las negociaciones de paz. (v.
Aceptación.)
CONTRASEGURO
Contrato por el cual una persona, ya asegurada, abona una cantidad periódica
adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la
devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos
en la póliza de seguros previamente concertada con distinta persona o entidad. (v. Reaseguro, Seguro.)
CONTRASTE
Acción o efecto de contrastar. Oficio público para pesar las monedas, examinar su ley
y marcar las alhajas de oro, plata y demás metales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén. La
persona que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usadas por los comerciantes. Oficina
donde se eomprueba la ley de los metales preciosos. Oposición grande entre personas o cosas. Contienda o
pugna.
CONTRATA
Escritura pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato hecho por las
partes. El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. En Derecho Administrativo, contrato celebrado entre el
Estado u otra corporación pública y una empresa o particular, para la ejecución de una obra pública o para la
explotación de un servicio de interés general.
CONTRATACION COLECTIVA
La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma
individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia confundidas: el contrato colectivo de
trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
CONTRATISTA
El que toma a su cargo, por contrato, la ejecución de alguna cosa. Persona que
celebra un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el suministro de obras o servicios.
CONTRATO
La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto
de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio
consiste en ser productor de obligaciones. El Cód. Civ. arg. (art. 1.137) dice que "hay contrato cuando varias
personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos".
Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más
voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas". El Cód. Civ.
esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse
respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Hay diversas maneras de clasificar
los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a
1.107 algunas de estas clasificaciones, lo que también hace el Cód arg. (arts. 1.138 a 1.143). Los
contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos
en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las
partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso y a título gratuito. Son a título
oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una
prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a
una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte; c) Consensuales o
reales. Los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen
recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos propios, quedan
concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre la que versare el
contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la
constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innominados, según que la ley los designe, o no, bajo
una denominación especial. Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los dos contratantes se
obligan recíprocamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos. Además, los contratos,
conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos y aleatorios. Es
ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato,
cuando las prestaciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas
inmediatamente; y aleatorios, cuando la prestación debida por una de las partes depende de un
acontecimiento incierto que hace imposible esta evaluación hasta su realización. Pueden también dividirse los
contratos en principales y accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los
accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede
considerarse como un contrato accesorio. También pueden distinguirse los contratos de utilidad pública
de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón de ser celebrados de acuerdo o en contra de la ley,
la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea establecida por la ley,
declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o
escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdadero o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. A
LA GRUESA. Se denomina también prestamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es, según el art.
1.120 del Cód. de Com. arg., un "contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre algunos
objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador
la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio
estipulado". ABSTRACTO. Moderna creación, o al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato
abstracto, caracterizado por su independencia de la causa, por su abstracción (de aquí el nombre) de la
misma. A TITULO ONEROSO. Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son
concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. ALEATORIO.
Conforme al art 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente, se
obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el caso de
un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". COLECTIVO DE CONDICIONES DE
TRABAJO. v. Pacto colectivo de condiciones de trabajo. COLECTIVO DE TRABAJO. Es el suscrito, con uno o
más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación
remunerada a los trabajadores afiliados o representados. CONMUTATIVO. Aquel en que cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (v. Contrato
aleatorio.) CONSENSUAL. El que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. CONSIGO MISMO.
En la noción de Planiol y Ripert es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por
acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar, en presencia de intereses
opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. DE ADHESION. Aquel en que una de las partes fija las
condiciones uniformes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación
del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas. DE AJUSTE. El que se celebra entre el capitán y los oficiales y
demás tripulación de un buque. DE APRENDIZAJE. "El contrato por el cual el jefe de una empresa, o su
principal, se obliga a iniciar en forma gradual y completa en la práctica de un oficio o negocio, o a dirigir en el
ejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección". DE
ARRENDAMIENTO AGRICOLA. Se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.627, del mismo nombre,
dada el 28 de septiembre de 1932; la cual lo define en su art. 1 de la siguiente forma: "Todo contrato en
que una de las partes se obliga a conceder el uso o goce de una extensión de tierra, fuera del radio de las
ciudades o pueblos, con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o mixta en
todas sus aplicaciones, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio en dinero o en especie, o de entregar
un tanto por ciento del rendimiento, quedará sujeto a las prescripciones de la presente ley". DE
ARRENDAMIENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble
concede a otra persona el uso y disfrute de aquélla durante tiempo determinado y precio cierto o servicio
especificado. DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS o SERVICIOS. Aquel en el cual una de las partes se
compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. DE
CAMBIO. El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que "Es una convención por la cual una persona
se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a
otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita". DE CESION DE CREDITOS. El art. 1.434 del Cód.
Civ. arg. expresa: "Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el
derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese". DE COMODATO.
Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes
entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla". DE COMPRA VENTA o DE
COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá compra y venta cuando una de las
partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por
ella un precio cierto en dinero". DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. El celebrado entre una persona o
entidad y una institución bancaria, que permite a la primera de las partes mencionadas emitir órdenes de
pago, llamadas cheques, para que sean abonadas por la segunda, la cual las debita en la cuenta de aquélla.
DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg.: "La cuenta corriente es un
contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad,
cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden
una cantidad o valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las
épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el
saldo". DE DEPOSITO. Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se verifica cuando una
de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir
la misma e idéntica cosa". DE DOBLE. El que consiste en la compra, al contado o a plazos, de valores al
portador, y en la reventa simultánea, a plazos y a precio determinado, a la misma persona, de títulos de la
misma especie, según la definición que de este contrato bursátil da el art. 60 del Regl. de la Bolsa de Madrid.
DE DONACION. El Cód. Civ. francés lo define como "un acto por el cual el donante se despoja actual e
irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario, que la acepta". DE EDICION. Aquel en virtud del
cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a otra
persona, el editor, con objeto de que la publique y propague, y con la obligación de entregar a aquél, por tal
concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones, según se convenga.
DE EMPLEO PRIVADO En la Ley italiana de empleo privado se definía este contrato como "aquel en virtud del
cual una sociedad o un particular, que dirigen una empresa, toman a su servicio, habitualmente por tiempo
indeterminado, la actividad profesional del otro contratante, a fin de que colabore en un empleo superior o
subalterno de funciones no puramente manuales". DE FLETAMENTO. Según el artículo 1.018 del Cód. de Com
arg.: "fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercancías o
personas. Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arrendamiento". DE
JUEGO. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, entregándose al juego, se obliguen a
pagar a la que ganare una suma de dinero u otro objeto determunado. DE LOCACION. Para el artículo 1.493
del Cód. Civ. arg. "habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o
goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce o
servicio, un precio determinado en dinero". DE LOCACION DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona
se obliga, mediante retribución, a realizar una obra. DE LOCACION DE SERVICIOS. Pic dice que el
arrendamiento de obras es un contrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, a ejecutar un trabajo
o una empresa determinada; el arrendamiento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona
pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o
indeterminado. DE MANDATO. Expresa el artículo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato, "como contrato,
tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en
su nombre, y de su cuenta, un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza". DE MUTUO. Expresa el
art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que: "'Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la
otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido
igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad". DE PERMUTA. Para el artículo 1.485 del Cód. Civ. arg.
"el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a
otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le de la propiedad de otra". DE PRENDA. v. Prenda. DE
PRESTAMO v. Contrato de mutuo. DE PRESTAMO DE CONSUMO. v. Contrato de mutuo, mutuo. DE
PRESTAMO DE USO. v. Comodato, Contrato de comodato. DE RENTA VITALICIA. El contrato oneroso de renta
vitalicia lo define el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste "cuando alguien por una suma
de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o
muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el
contrato", DE REPRESENTACION. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación
teatral y radiotelefónica, formas nuevas que anteriormente estaban intercaladas en otros contratos. El de
representación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o
ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de
autor, cierta suma. DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de Com. arg. define este contrato expresando que es
aquel "por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o
de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto". DE
SOCIEDAD. El art. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen
mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en
dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado". DE TRABAJO.
Aquel que tiene por objeto la prestación retribuída de servicios de carácter económico, ya sean industriales,
mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación continuada
de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o
recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional
de otra. DE TRABAJO DOMESTICO. v. Trabajo doméstico. DE TRABAJO MARITIMO. v. Contrato de ajuste,
Trabajo marítimo. DE TRANSPORTE. El contrato en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en
general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión,
porte o flete, a transportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido. DIRIGIDO. Designación moderna
de la intervención estatal en la contratación privada, particularmente en la laboral. EXTINTIVO. Aquel cuyo
objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. ILICITO. El que se opone a un
precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres, tal y como los entienda
en cada época el legislador o el tribunal encargado de fallar. INNOMINADO. El que carece de denominación o
nombre especial en el ordenamiento jurídico. LEONINO. El oneroso que desconoce la equitativa relación entre
las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o de la ajena debilidad o ignorancia. LICITO. El que en
la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que
la ley concede o reconoce. MERCANTIL. El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común
en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil.
MULTIPLE. El que, sin estar comprendido en una categoría especial del ordenamiento positivo, combina el
contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas o típicas.
ONEROSO DE RENTA VITALICIA. v. Renta vitalicia. POR ADHESION. v. Contrato de adhesión. POR EQUIPO.
Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.). la constituye el contrato por equipo. Ramírez Gronda lo
caracteriza como aquel que consiste "en contratar directamente con los trabajadores, quienes se han unido
ocasionalmente para efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que el jefe del
grupo distribuye entre los obreros en la forma convenida". PRINCIPAL. El que subsiste por sí mismo e
independientemente de cualquier otro. PRIVADO. El perteneciente al Derecho Civil o a otra rama del Derecho
Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas
especiales. El que consta por documento privado. PUBLICO. El regido por normas de orden público. El que
corresponde al ámbito del Derecho Público. Sinónimo de contrato solemne. Aquel que consta por escritura
pública. El que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los
organos oficiales de publicidad. REAL. El convenio que para su perfección requiere, además del
consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. SIMULADO. El que se
propone encubrir la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún precepto fiscal o de otra índole
que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. SINALAGMATICO.
Sinónimo de contrato bilateral (v.). SINDICAL. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.) cuando, en
representación de los trabajadores, es concertado. frente a uno o más patronos, por un sindicato o varios
agrupados. (v. Contrato por equipo, Sindicato.) SOCIAL. Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo
Rousseau, para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el cual el hombre, aislado, disfrutó
de independencia absoluta. SOLEMNE. El convenio que, por expreso precepto de la ley, ha de ser otorgado
con sujeción a determinadas formas, substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas.
SUCESIVO. El que contiene prestaciones periódicas; como la compra a plazos, o el arrendamiento cuya renta
se paga por meses o anualidades. TIPICO. El que está regulado con substantividad en la legislación positiva, y
no incluye cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en
concepto y régimen. (v. Contrato innominado.) UNILATERAL. Aquel en que una sola de las partes se obliga
hacia otra, sin que ésta le quede obligada.
CONTRAVENTOR
Que contraviene. Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el
autor de una falta penal. En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.
CONTRIBUCION.
Acción o efecto de contribuir. Participación con una cantidad u otra cosa,
especialmente dinero. Ayuda, concurso. Aportación. DE GUERRA. La impuesta por los invasores u ocupantes,
casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o neutrales, e incluso "propias", durante un
conflicto armado. Las más frecuentes consisten en víveres o en dinero.
CONTRIBUYENTE
La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la
provincia o el municipio. Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad.
CONTROL OBRERO
Puede definirse el control obrero como la limitación de la libertad de los
capitanes de industria impuesta por sus subordinados, al exigir la participación del elemento obrero en la
dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma.
CONTUMACIA
Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o reo para
que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más comúnmente la palabra
rebeldía (v.).
CONTUMAZ
Obstinado, terco, porfiado en el error. En Derecho Procesal, rebelde; el demandado que
no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos.
(v. Rebelde.)
CONVALIDACION
Hacer válido lo que no lo era. La convalidación constituye un acto jurídico por el
cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta
convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que sólo cabe
realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable. (v. Confirmación.)
CONVENCION
Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más
personas sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la especie. La convención es
un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación, el contrato es una especie de
convención hecha con el fin de obligarse.
CONVENIO
Contrato. Convención. Pacto. Ajuste. Tratado. COLECTIVO DE TRABAJO. v. Contrto
colectivo de trabajo, Pacto colectivo de condiciones de trabajo.
CONVENTO JURIDICO
En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales, a los
que acudían, para administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines
de la Edad Media, chancillerías; y, muy posteriormente, audiencias.
CONVERSION
Acción o efecto de convertir. La transformación de un acto nulo en otro eficaz
mediante la confirmación o convalidación. Novación, cambio, modificación. Adopción de un credo religioso,
considerado desde la creencia favorecida. En lo financiero, reemplazar el papel moneda por su equivalente en
metálico. Reducción del tipo de interés.
CONVICTO
Se dice del reo al que, aun cuando no ha confesado su delito, le ha sido probado
legalmente por un cúmulo de pruebas evidentes.
CONVIVENCIA
Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa, con
frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de
los habitantes de un país.
CONVOCATORIA
Acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a
una o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados de antemano.
También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas. (v.
Citación, Edictos judiciales.) DE ACREEDORES. Es la presentación, ante el juzgado competente, de un
comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra.
COOBLIGACION
Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. Obligación recíproca
(v.). Deuda o prestación mancomunada o solidaria. (v. Mancomunidad, Solidaridad.)
COOBLIGADO
Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de
origen voluntario o no. Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.
COOPERACION
Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la
cooperación voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a Carlos
Fourier, en Francia.
COPARTICIPE
Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios.
Quien colabora en la comisión de un delito. El beneficiado en unión de otro u otros en un mismo número de
lotería o algo análogo.
COPIA
El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público hace fe,
y tiene el valor del original.
COPIADOR
Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los
comerciantes.
COPOSESION
Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas
convencionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condominio (v.).
COPYRIGHT
Palabra inglesa, adoptada internacionalmente, para designar el registro de la propiedad
intelectual.
CORMA
Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se
ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos a los pies del reo. Esta clase de prisión ha
desaparecido.
CORPORATIVISMO
Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen la
base del Estado.
CORPORATIVO
Régimen de corporaciones, y también el de entidades representativas de las
actividades económicas de los distintos grupos sociales Es una resurrección insincera del sistema gremial de la
Edad Media.
CORPUS
Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea. Corporación,
asociación. Cosa u objeto material; así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). "ALIENUM".
Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis o pleito. "DELICTI". Loc. lat. Cuerpo del delito (v.); objeto o
elemento que prueba la existencia del hecho punible. "JURIS CANONICI". Loc. lat. Cuerpo del Derecho
Canónico. La compilación jurídica eclesiástica y pontificia, realizada durante la Edad Media. "JURIS CIVILIS".
El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las
Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corresponde a Justiniano; y el mérito técnico,
a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" de cuatro partes: a) las Instituciones
o Instituta; b) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se
conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es "Codex repetitae praelectionis"; d) las Novelas, la
recopilación de la Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales).
CORRECCION
Enmienda. Mejora perfección. Censura, reproche. Represión de la autoridad contra
los que infringen sus disposiciones. Facultad represiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las
personas sometidas a su jurisdicción. Castigo que los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la
patria potestad. Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del
Derecho Penal.
CORREDOR
En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de
modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. DE COMERCIO. El más característico de los
corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto de recibir esa denominación antonomásticamente de
corredor en la legislación argentina.
CORREGIDOR
Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera
instancia, y tenía una especie de inspección guberntiva en todo lo económico y político de las poblaciones en
las que ejercía jurisdicción.
CORRETAJE
Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. Derecho que
percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio (v. Comisión.)
CORRUPCION
Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública,
sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad, la
corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a
destruir los sentimiento morales de los seres humanos.
CORSO
La guerra marítima que con sus buques hacen los particulares, autorizados, con patente
expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.
CORTE
Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, y en donde se encuentran
constituidos sus principales Consejos y tribunales. Por analogía, capital de república o Estado en general.
Nombre de diversos tribunales de apelación y casación. Corta. Antiguamente se decía del distrito de cinco
leguas que rodeaba la corte; y también por las Cortes. DE APELACION. Denominación francesa del tribunal de
segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia territorial. INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
Tribunal establecido por las Naciones Unidas, para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
(v.) PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones determinó
la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en La Haya. Con mayor autoridad moral que
eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus
pareceres por presión que a entregar sus diferencias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este
tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta 1946, en que la Sociedad de Naciones, al extender acta de su
propia defunción (causada tal vez por algunos de sus progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de
ese año disolver este supremo tribunal, y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la
Corte Internacional de Justicia (v ), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas.
SUPREMA DE JUSTICIA. El más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal
en gran parte de los países hispanoamericanos. En España, es el Tribunal Supremo de Justicia
CORTES
En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde
deliberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen así a
Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados,
constituyen las Cortes.
COSA
La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo
lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta. Cosa se contrapone
a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud,
en que el ser humano era considerado como cosa por seres menos humanos que aquél en ciertos aspectos;
en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos y obligaciones. Reduciendo
nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo
material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una
facultad). ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad,
posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en
concreto. ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. AJENA. La que pertenece a otro. COMUN.
Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los
hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. JUZGADA. Según Manresa se da este nombre "a
toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia".
NULLIUS. La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último
propietario.
COSTAS
Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión
de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los
derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos
que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.
COSTUMBRE
Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas,
impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo
uso.
COTEJO
Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se
hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si corresponden, o no, a una misma mano, o si
ambos son iguales.
COTO
Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. Mojón puesto en un
término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite, linde. Población de alguna parroquia de señorío.
Se ha empleado antiguamente la voz por mandato, orden o precepto.
CREDENClAL
Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación
sea admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. También, documento que sirve
para acreditar el nombramiento de un empleado público y tomar posesión del cargo designado.
CREDITO
Del latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo dicho por otro.
Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo
general dinero. Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los
compromisos contraídos o las promesas formuladas. Libramiento, vale o abonaré de una cantidad. que se da
en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. HIPOTECARIO.
El garantizado con hipoteca. INCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor, o imposibilidad de ejercer las
acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. MERCANTIL. El establecido
mutuamente entre productores, empresario e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los
cambios del comercio. PERSONAL. El fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus
antecedentes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o
prestamista es un particular. (v. Crédito público.) PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser
pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. PUBLICO. Confianza que inspira la solvencia
de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos
que efectúa. Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de
sus compromisos, promesas, contratos u obligaciones. Préstamo concedido por un organismo público. (v.
Crédito privado.) QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por
tanto, de ninguna preferencia para ser pagado con relación a otros créditos. REFACCIONARIO. El proveniente
del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien ajeno.
CRIMEN
Infracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor repulsa y pena.
Maldad grande. Tremenda injusticia. Pecado mortal. CAPITAL. El castigado con la pena de muerte. PASIONAL
El que tiene por motivo la vehemencia de ciertas pasiones; como el amor y los celos, y su combinación con
los impulsos sensuales. SOCIAL. El originado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos,
rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimidación general de empresarios, rivalidades de sindicatos,
expedita supresión, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o gobiernos hostiles a las
reivindicaciones de los trabajadores.
CRIMINALIDAD
Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. También, volumen total
de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las varias clases de crímenes en
particular, en una sociedad o región determinada y durante cierto espacio de tiempo.
CRIMINALISTA
Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado que se
consagra a asuntos de esta naturaleza. (v. Penalista.)
CRISIS
Mutación considerable en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse o agravarse el
enfermo. Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o importante.
CRONOLOGIA
Del griego cronos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y
división exacta del tiempo en los diferentes países, determinando el orden y fecha de los sucesos históricos.
CUADERNO
Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeño libro para llevar
datos de negocios o instituciones, y sobre todo para cuenta y razón de los mismos. Leve castigo que se
imponía en otros tiempos a los colegiales. DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios,
y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actora y
el de la demandada.
CUADRILLA
Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes en que
se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo armado que la Santa Hermandad
destacaba para la persecución de los malhechores.
CUANTIA
Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la
demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.
CUARTA
Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. Cuarta
parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o
derecho. FALCIDIA. Institución hereditaria que toma su nombre del Tribunal Falcidio. Del Derecho Romano
pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí
al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. LEGITIMA. Se
denominaba así, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los
descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (v. Legítima.) MARITAL. Se denomina así el
derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de
los bienes dejados al morir por el esposo.
CUASICONTRATO
Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa,
obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en
ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos,
delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.
CUASIDELITO
Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin
intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.
CUASIPUPILAR
Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer
cualquier ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de catorce años e incapacitado, conforme
a Derecho, por padecer enajenación mental.
CUATRERO
De cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o
ganado. (v. Abigeato.)
CUENTA
Acción o efecto de contar. Cálculo, operación aritmética. Pliego o papel donde está
anotada una suma o una resta de varias partidas. Razón, explicación, satisfacción de algo. Atribución,
facultad. Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación, deber, responsabilidad. CORRIENTE. Se denomina
así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras
personas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o
conceptos determinados. CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria.
CORRIENTE MERCANTIL. Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es "un contrato bilateral y
conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de
dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o
un valor equivalente; pero a cargo de "acreditar" al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas
convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del "débito y crédito" y pagar el saldo" (art.
771). DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los
gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. JURADA. Se
denominan cuentas juradas, en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que
intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer efectivo, por el procedimiento de apremio, el
importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el
procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.
CUERDA FLOJA (EN)
Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o administrativas. Se
refiere a las piezas de unos autos o expediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja, para
permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e
independencia.
CUERPO
En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección
auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o
materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, h llave falsa, etc.; c) La
del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicios. COLEGIADO. Se dice así, en
la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las
Cámaras, etc. DEL DELITO. Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito
mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que
se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el
arma con que se le hirió, etc.
CUESTION
Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Materia
dudosa. Asunto discutible. Oposición de razones o argumentos sobre un tema. Riña, pendencia. DE
COMPETENCIA. Controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de ellos
corresponde el conocimiento de un negocio entablado judicialmente. DE GABINETE. La que puede influir en la
continuación de un ministerio. Cualquiera de gran interés para una persona. DE PREVIO Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO. v. Artículo de previo y especial pronunciamiento. DE PURO DERECHO. La que versa
únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. PREJUDICIAL.
Del latín prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo
especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil.
CUESTION PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal.
También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse incidentalmente, antes
que la cuestión principal o en debate, por deber preceder aquélla a ésta. Procesalmente, toda cuestión que ha
de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (v. Cuestión prejudicial.)
CUESTOR
Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones, cuidados y ejercicios,
según la diversidad de tiempos, épocas y circunstancias.
CUIQUE SUUM TRIBUERE
Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que
engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir
honradamente) y alterum non ledere (no dañar a otro). (v. Justicia.)
CULPA
En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona
que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. COMUN. Aquella cuya responsabilidad se
divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que produce cierta solidaridad (v.).
GRAVE. v. Culpa lata. LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más
elementales para evitar un mal o daño. LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia;
como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. LEVISIMA. La
omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.
CULPABILIDAD
Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de
delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigirle la correspondiente responsabilidad, tanto
civil como penal. (v. Inculpar.)
CULPABLE
Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta. Por inexacta extensión,
acusado o sospechoso.
CULPOSO
Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito
doloso.
CULTIVAR
Hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den frutos.
En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como el cultivo del Derecho
por los juristas.
CUM PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM QUAE SEQUUNTUR LOCUM HABENT
Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo
accesorio.
CUMPLASE
Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar
posesión de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen
al pie de las leyes. Resolución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por
otro juez o tribunal. Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla devuelto ya
el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente, haya prosperado o no.
CUMPLIMIENTO
Acción o efecto de cumplir. Ejecución, realización, efectuación. Hecho de
alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Término del servicio militar.
Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o deber. Oferta por pura urbanidad.
CUMPLIR
Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada edad.
Vencer una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar. Convenir. Ejecutar, realizar, verificar,
llevar a cabo.
CUOTA
Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en
un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución,
derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. DE HIJO LEGITIMO. La porción hereditaria
forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimoniales. LITIS. v. Pacto de cuota litis. VIDUAL. Se
denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que
corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurre con descendientes o
ascendientes; porque, en otros supuestos, sus derechos hereditarios son más amplios.
CUPO
Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a los
comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción.
CURADOR
Quien cuida de algo. AD BONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes
de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (v. Curador de bienes. AD LITEM.
Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o
del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador,
las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. DE BIENES. Forzando sin duda
el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de "curador a los bienes". Es la persona
designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. DEL
AUSENTE. Curador especial que designa el juez, a requerimiento de cualquier interesado o del Ministerio
público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya
administración queda abandonada.
CURADURIA
Cargo y función del curador de un mayor. Más ampliamente, autoridad creada por la
ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus
asuntos. (v. Curatela.)
CURATELA
Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La curatela es una institución
que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los
menores; y la curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. DATIVA. La
determinada por el juez a petición del ministerio de menores o de parientes del incapaz. LEGITIMA. La que se
discierne por ministerio de la ley.
CURATOR
Voz lat. Curador. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de
lo suyo.
CURIA
Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración
de justicia. Tribunal en que se tratan causas o negocios de índole contenciosa. En Roma, y según la
constitución patricia que se atribuye a Rómulo, cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos,
electorales y militares en que fue distribuido el pueblo, según la aptitud de los varones para llevar las armas.
CURIAL
Empleado subalterno de justicia. El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos.
También, quien tiene oficio en los tribunales eclesiásticos, en la curia romana pontificia. En la antigua Roma,
el miembro de una curia municipal. En los tiempos finales del Imperio, los curiales debían tener 25 arpendes
de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia. Como adjetivo, relativo a la
curia judicial o romana.
CURLALESCO
Propio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables
dilaciones, obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas, aplicaciones sutiles
y abusivas de aranceles y otras muestras de la picaresca judicial.
CURSO LEGAL
Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de
aceptación obligatoria por precepto de la ley.